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PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  676 Palabras (3 Páginas)  •  664 Visitas

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LAS PARTES EN UN JUICIO DE AMPARO.

CONCEPTO DE PARTE GENERAL.

Es todo sujeto que tiene interés en un juicio, e interviene en un procedimiento a favor o en contra de quien se emite la pronunciación del derecho en un conflicto jurídico.

DIVERSOS TIPOS DE QUEJOSOS.

El quejoso o agraviado es aquella persona física o moral que considere le perjudica la norma general o cualquier otro acto de autoridad que produzca violación a sus derechos fundamentales establecidos en el artículo 103 Constitucional, e interpone su acción ante los Tribunales de la Federación, con el objeto de que se le restituya en el goce de sus tales derechos.

Los diversos tipos de quejosos pueden ser

1. MENOR DE EDAD: El menor de edad debe promover el amparo por conducto de su representante legal, salvo que este se halle ausente o impedido, ausencia que debe de ser declarada en términos de la legislación civil y el impedimento deberá ser jurídico solo en (amparo directo) si el menor de edad tiene la edad de 14 años podrá designar su representante especial para que intervenga por él, si no ha cumplido esa edad el juez le designara un representante.

2. PERSONAS MORALES DE DERECHO PRIVADO: Las personas morales privadas pueden solicitar la protección federal, pero solo por medio de sus legítimos representantes.

3. PERSONAS MORALES PRIVADAS NACIONALES: Estas tendrán que estar constituidas mediante escritura pública, con autorización expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores, y tener su domicilio en el país, quien promueve a nombre de una persona moral, debe acreditar su personalidad, con el testimonio notarial, en que se demuestre que tiene verdaderamente esa personalidad.

4. PERSONAS MORALES PRIVADAS EXTRANJERAS: Se rigen de acuerdo con dos actos diferentes:

• LAS QUE EJERCEN EL COMERCIO DE FORMA REGULAR EN NUESTRO PAÍS: En estas para que puedan promover un juicio de amparo deberán encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

• LAS QUE NO EJERCEN EL COMERCIO DE FORMA REGULAR EN NUESTRO PAIS: Para poder ejercitar la actividad de amparo se tienen que regir de acuerdo a las disposiciones contenidas en el tratado internacional “Protocolo sobre el régimen la Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes”, por lo cual deberán acreditar, que el notario o funcionario deberá dar fe, de que conoce al otorgante, y que tiene capacidad legal, que la persona colectiva en cuyo nombre se otorga el poder está debidamente constituida de su existencia legal y deberá mencionarse los documentos en que se basa para dar fe.

5. PERSONAS MORALES DE DERECHO PUBLICO: Las comprenden la nación, los estados y los municipios, en consecuencia estas no pueden promover amparo, cuando actúa en calidad de entidad privada, y una norma general, o estadual afecten sus intereses patrimoniales, puede

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