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Las partes que integran el Juicio de Amparo


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  Ensayo  •  480 Palabras (2 Páginas)  •  578 Visitas

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Las partes que integran el Juicio de Amparo.

Parte, en general, es la persona que, teniendo intervención en un juicio, ejercita en él una acción, opone una excepción o interpone un recurso. Hay quienes intervienen, cuya intervención suele ser decisiva para el sentido de la sentencia que se pronuncie, y que, a pesar de ello no son “Partes” como por ejemplo: los peritos, testigos, etc. Lo que caracteriza a la parte es el interés, es obtener una sentencia q favorable; y los testigos y peritos deben, por el contrario, carecer de tal interés y limitarse, los primeros a relatar, sin tomar partido y por lo mismo absteniéndose de realizar apreciaciones de carácter subjetivo, los hechos que personalmente les consten y acerca e los cuales sean interrogados; y los segundos a dictaminar, con base a los conocimientos técnicos que posean, respecto de las cuestiones que le sean planteadas. De la ley advertidos, que mentir en declaraciones judiciales constituyen delito; y que los peritos deben a su vez, al aceptar el cargo, protestar que dictaminaran según su leal saber y entender. Ambos deben, pues, conducirse imparcialmente (los que literalmente los aleja del carácter de parte) y concretarse a ser auxiliares de la administración de justicia.

Por el contrario, las Partes consideran que les asiste un derecho que deben defender en el juicio, y actuará en beneficio propio resulta consustancial a tal carácter.

El artículo 5º de la ley precisa quienes son partes en el juicio constitucional.

Artículo 5o.- Son partes en el juicio de amparo:

I.- El agraviado o agraviados;

II.- La autoridad o autoridades responsables;

III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:

a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;

b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad;

c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

IV.- El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de

tribunales locales, independientemente

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