ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las Partes Procesales


Enviado por   •  2 de Julio de 2012  •  2.693 Palabras (11 Páginas)  •  620 Visitas

Página 1 de 11

LAS PARTES.

Parte es quien demanda en nombre propio (o en cuyo nombre su representante demanda) la actuación de la ley, y también aquel contra el cual esa actuación de la ley es demandada.

Es así. que en todo proceso hay dos partes: el actor y el demandado.

Actor: es la persona que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre su representante

demanda) la actuación de la ley.

Demandado: es la persona contra el cual se demanda la actuación de la ley.

CAPACIDAD PARA SER PARTES. ¿QUIÉNES la tienen?: las personas, sean físicas o jurídicas (públicas o privadas). Esta capacidad coincide con la capacidad de derecho del C.Civil.

CAPACIDAD PROCESAL.- A veces, una persona puede ser "parte" en el proceso, pero no puede actuar por sí mismo en el proceso, porque le taita "capacidad procesal" (aptitud para actuar por sí misino en el proceso). La capacidad procesal coincide con la capacidad de hecho del C.Civil. Ej: un recién nacido, puede ser parte en el proce.so, pero no tiene capacidad procesal -no puede actuar por sí mismo- y requiere un representante.

Los incapaces de hecho absolutos (personas por nacer, menores impúberes, dementes y sordomudos declarados tales en juicio) no pueden actuar por sí mismos en juicio y deben hacerlo por medio de sus representantes.

Los menores adultos (14 a 21 años) también deben actuar por medio se sus representantes (padres o tutores), salvo casos de excepción, por ej: que estén emancipados, que se trate de juicios laborales, que sean demandados penalmente, etc.

Los penados (art. 12 C.Penal) no tienen capacidad procesal para actuar en juicios de carácter patrimonial, pero la tienen para juicios en donde estén en juego sus derechos personalísimos.

ACLARACIONES.-

- Tanto el actor como e! demandado son partes en el proceso.

- La denominación de actor y demandado -propia de los procesos de conocimiento cambia cuando se trata de otro tipo de procesos (o de distintas etapas de un proceso) y así, se suele hablar de ejecutante y ejecutado (en juicios ejecutivos), de peticionante (en los juicios voluntarios), de apelante y apelado (si hubo apelación), etc.

- Puede ocurrir que una persona en un mismo proceso sea actor y demandado. Esto ocurre en los casos en que hay reconvención (ver: Reconvención).

¿COMO PUEDEN ACTUAR LAS PARTES EN UN PROCESO?

Las partes pueden actuar:

'Por derecho propio": cuando la parte actúa por sí misma, sin apoderado. En estos casos, ella inicia la demanda y tirina el escrito, no necesita un apoderado que la represente- pero necesita obligatoriamente el asesoramiento de un letrado patrocinante.

En el escrito se pone: MF, por derecho propio, con domicilio real en y construyendo domicilio procesal en conjuntamente con mi letrado patrocinante °f- (t..t...). a V.S.digo:

32 EDITORIAL ESTUDIO

"Por Apoderado": en estos casos, la parte no actúa por sí misma, sino por medio de alguien que la representa (apoderado) y al cual le da un poder -hecho por un escribano- que puede ser fieiieml (es amplio y sirve para todo los juicios) o especial (sirve para un juicio en particular). En este caso, también se requiere el asesoramiento de un letrado, porque el patrocinio letrado es obligatorio.

En el escrito se pone: MB. abogada (t...f...), en representación dc.MF con domicilio real en mi carácter de apoderada judicial del mismo -lo cual acredito con la copia simple del poder que acompaño- y constituyendo domicilio procesal en conjuntamente con el letrado patrocinante Dr (t..f..), a V.S. digo: Rlíl'KKSKNTACTÓN Dli LAS PARTES.

La representación puede ser legal o convencional.

Legal: cuando la persona carece de capacidad procesal (ej: persona por nacer, menores, etc) la ley establece que debe actuar su representante necesario (según el caso: padre, tutor, curador). Además, el Ministerio de Menores, será parte legítima y esencial en todo asunto en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes ele ellos, bajo pena de nulidad de todo lo actuado sin su participación

(conf. art. 59 C. Civil).

Convencional: cuando la persona a pesar de tener capacidad procesal para intervenir por sí misma en el proceso, decide voluntariamente hacerlo por medio de un representante (abogado apoderado, procurador).

Los que pueden ejercer la representación son (conf. ley 10.996):

1) los abogados con título de Universidad nacional (pueden ejercer simultáneamente la profesión de abogado y de procurador);

2) los procuradores inscriptos en la matrícula;

3) los escribanos nacionales que no ejerzan la profesión de escribano.

ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA.

La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste (conf. art. 46CPCC).

Los procuradores o apoderados acreditarán su personería con la pertinente escritura de poder o con una copia de éste, si fuese un poder para realizar varios actos, conf. art. 47.

Entre el letrado apoderado y su cliente hay un contrato de mandato, por el cual el cliente faculta al letrado a actuar en uno o varios juicios, en su nombre. El poder se otorga ante escribano público (salvo que se trate de un juicio laboral, porque en este caso se extiende gratuitamente ante la Cra. de Apelaciones del Trabajo).

Los tutores o curadores acreditan su representación con el testimonio de su designación como tales. Los padres que comparezcan en representación de sus hijos no tendrán la obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, los emplazare a presentarlas (conf.

art. 46CPCC)

Si se invocare la imposibilidad de presentar el documento, ya otorgado, que justifique la representación y el juez considerase atendibles las razones que se expresen, podrá acordar un plazo de hasta veinte (20) días para que se acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada, (art.. 46 CPCC).

Las personas jurídicas son representadas por quien indique el acta de constitución y los estatutos de la misma.

GESTOR PROCESAL art. 48 CPCO- En casos de urgencia en la realización de actos procesales, el Código admite la intervención de quien no tenga representación suficiente

(gestor), pero con la condición de que dentro de los 40 días hábiles presente la documentación que acredite la representación o acompañe un escrito de la parte ratificando todo lo actuado, de lo contrario se considerará nula su actuación y deberá satisfacer las costas y los daños y

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com