Las Personas Jurídicas Naturales y el Derecho Familiar
Enviado por winnifer Burgos castillo • 26 de Marzo de 2017 • Tarea • 1.522 Palabras (7 Páginas) • 924 Visitas
- Facilitadora: Yudelka Padilla.
- Fecha de entrega: 12/09/15.
- En la ciudad de Santiago, Republica Dominicana.
Luego de investigar en el libro básico de la asignatura: "Las Personas Jurídicas Naturales y el Derecho Familiar" y en las demás fuentes complementarias, realice las siguientes actividades:
-Elaboración de un cuadro sinóptico en que se destaque la importancia, naturaleza y caracteres del domicilio; además las diferencias entre domicilio, residencia y morada.
Domicilio | Residencia | Morada | |
Importancia | Es de suma importancia, ya que a través de este se determina el lugar de la competencia del tribunal, en algunos casos; o para realizar algunas notificaciones o citaciones para conminar al requerido a que cumpla con sus obligaciones en el ámbito que fuese, a que se abstenga de realizar algún hecho o actividad. |
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Naturaleza | El domicilio es un atributo de las personas jurídicas. El domicilio real y legal son de orden público, por lo tanto no puede ser modificado por conversiones particulares; en cambio el domicilio conversiones, llamado también por adquisición o de elección es carácter privado, en consecuencia puede ser modificado por la partes e incluso se puede renunciar a él. | ||
Característica |
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Diferencia | El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde las personas físicas o jurídicas residen con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. | Es una noción vulgar, que alude al lugar donde habita ordinariamente la persona. | Morada es la casa o lugar donde vive una persona o animal durante un tiempo. |
2- Elaboración de un reporte, de no más de diez páginas, que contenga:
- Definición de patrimonio: Otros atributos de la personalidad jurídica es el patrimonio, que consiste en el conjunto de derechos y obligaciones de una persona. Es decir, el patrimonio está conformado por el activo, que son los bienes y créditos, y por el pasivo, que son las deudas.
Una de la noción mas aceptadas de patrimonio es la expresada por Mazeaud, et al (1960, p. 426) según los cuales “el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona.”
Aubry y Rau lo consideran como “el conjunto de los bienes de una persona, considerado como formando una comunidad de derecho.”
Para Capitant, H. (1930, p.418) el patrimonio es el “conjunto de derechos y cargas apreciables en dinero, de que puede ser titular o asiento una persona, y que constituye una universidad jurídica.”
De las definiciones anteriores se deduce que el patrimonio es el conjunto de obligaciones y de derechos y bienes que pertenecen a una persona, es decir, es la universidad compuesta por el activo y el pasivo.
Es importante resaltar que los bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio pueden ser corporales, como por ejemplo el derecho que se tiene sobre algún objeto; e incorporales, como el Derecho Intelectual.
- Elementos: El patrimonio está compuesto por dos elementos por el activo y el pasivo.
Para Capitant, H. (1930, p.18) define el activo como el “conjunto de bienes o derechos apreciable en dinero, que forman parte de un patrimonio o universidad jurídica.”
En cuanto al pasivo, refiere dinero autor (p.417) que consiste en el “conjunto de deudas y cargas apreciable en dinero que gravan un patrimonio o universidad jurídica.”
Queda claro que el activo es el conjunto de derechos, bienes y créditos de los cuales es titular una persona; mientras que el pasivo está constituido por las deudas y cargas.
El patrimonio puede estar constituido por elementos corporales e incorporales.
Dentro de los bienes corporales son tangible s, y están los bienes muebles y los inmuebles; mientras que los derechos incorporales son intangibles e incluyen derechos como los derechos intelectuales.
- En qué consiste el patrimonio de la comunidad matrimonial y el patrimonio sucesoral.
- Patrimonio de la comunidad matrimonial: Desde antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden fijar el régimen matrimonial que regirá la suerte de sus bienes.
Indica Mazeaud, et al (1960, p. 467): “A la unión conyugar se suma la unión de sus bienes: hay que disponer sus estatutos. Sin duda, entre los régimen adoptados, algunos propenden con referencia a darle a los bienes una afectación familiar; pero en todos los regímenes, incluso en el régimen de la separación de bienes, donde cada unos de los cónyuges conserva la disposición y administración de sus bienes y de sus ingresos, el legislador exige que los esposos contribuyan, según sus recursos, a las cargas de la familia.”
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