Las Sociedades Mercantiles
Enviado por carmenrmar • 24 de Abril de 2012 • 3.861 Palabras (16 Páginas) • 402 Visitas
Las Sociedades Mercantiles. Concepto. Clasificación.
Concepto:
La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se de¬signa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.
Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obte¬ner mayores beneficios en cuanto a sus intereses.
Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el individuo, por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.
Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con di¬versos fines, y con una duración indeterminada.
Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Códi¬go de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mer¬cantiles o actos de comercio.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles:
Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles, con características especiales que las distin¬guen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabili¬dad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas.
La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las Sociedades de Personas; las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedad.
En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la So¬ciedad en Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la reí acción entre ellos es muy estrecha, basada prin¬cipalmente, como se ha referido en lapsos familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios.
En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca re¬levancia, el tipo fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cuál la solvencia de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil circulación y transmisibilidad.
Sociedades Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos la condición personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a las les en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Li¬mos de los aspectos mas significativos de ellas son los siguientes:
Compañías Anónimas (C.A. o S.A.): Son las más comu¬nes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los so¬cios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valora¬ción y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Socie¬dad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el mon¬to de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desapare¬ce su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase societaria no es relevante la condición persona) del so¬cio, ya que el carácter esencialmente transmisible de las ac¬ciones, facilita la entrada y salidas de socios a la Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital míni¬mo ni máximo exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la imposibilidad de determinación del monto.
Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de personas, porque los socios están obli¬gados solidaria e ilimitadamente por todas las obligacio¬nes que contraiga la sociedad ,sin someterse a una determi¬nada suma de dinero, lo cuál constituye su principal característica. La responsabilidad solidaria significa que cada uno •» de los socios es responsable por la totalidad de las obliga¬ciones de la sociedad, sin pretender siquiera que los acree-dores podrán dividir el monto de sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los acreedores es¬tán facultados para exigirles el pago a los socios. (Artículo 228 Código de Comercio). Este tipo de sociedades se en¬cuentra casi en desuso, siendo común en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que se fundamenta principalmente en las relaciones perso¬nales de los socios, su solvencia, y experiencia comercial, su honestidad, etc.
Compañía en Comandita; En esta clase de sociedad se re¬ unen las características de los dos tipos anteriores. Existen dos categorías de socios: Los Comanditarios, cuya responsa¬bilidad está limitada por su aporte al capital de la sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asu¬mido como límite de su responsabilidad y los Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por lo cuál también son llamados socios solidarios. Estos socios garantizan las obli¬gaciones sociales en la misma forma que los socios en nombre colectivos. Cuando el capital de los socios Comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina: "En Comandi¬ta por Acciones", en caso contrario recibe el nombre de "En Comandita Simple". Las regulaciones de ésta Sociedad, canto en su forma simple como por acciones, combinan disposicio¬nes de la Sociedad en Nombre Colectivo, con otras de la So¬ciedad Anónima.
Compañías de responsabilidad Limitada (S.R.L.): En este tipo de sociedad mercantil de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes al capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital está representado por cuotas de participación, nunca por ac¬ciones ni por títulos negociables. La Ley establece que no podían constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones. (Art. 315. Código de Comercio); ésta
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