Las Variaciones Del Consentimiento Otorgado Dentro De Los títulos De Crédito
Enviado por antonioacosta76 • 18 de Diciembre de 2014 • 1.029 Palabras (5 Páginas) • 720 Visitas
Las variaciones del consentimiento otorgado dentro de los títulos de crédito”
El consentimiento es un concepto jurídico en el cual se hace referencia a la manifestación de la voluntad entre los individuos pueden ser dos o mas y es con la intención de dar forma a la aceptación de derechos y obligaciones. Su primordial marco de actuación es dentro del Derecho civil en materia de obligaciones y contratos, en los cuales el consentimiento impone un rol fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad.
Ahora bien, en el Diccionario jurídico de Joaquín Escriche el consentimiento lo refieren como:
CONSENTIMIENTO. La adhesión de uno a la voluntad del otro; o el concurso mutuo de la voluntad de las partes sobre un hecho que aprueban con pleno conociemiento. El consentimiento es expreso o tácito: Expreso es el que se manifiesta por la palabra o señales; y tácito el que se infiere de de los hechos. En todo contrato es necesario el concurso de dos voluntades, esto es, la proposición y oferta de una parte y la aceptación de la otra. Mientras la oferta una vez hecha no se revoca, puede intervenir la aceptación: mas esta no tiene ya lugares después del falleciemiento del proponente, porque la voluntad de forma de contrato, como inherente a la persona se extingue con ella.
Para tratar el tema de consentimiento en el orden de ideas de los títulos de crédito nos debemos referir al Código Civil del Distrito Federal, puesto que en la LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO articulo 2 fracción IV refiere lo siguiente.- “Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.” Y en este código a la letra del articulo 1803 nos explica los diferentes tipos de consentimiento.
Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
En el articulo con numeral 1812 del mismo código y sobre Vicios del Consentimiento se puede leer. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. Y en el Artículo 1813. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
Los caracteres y los elementos constitutivos de la declaración documental son:
· capacidad
· representación
· consentimiento
· causa
· objeto
· forma
Código Civil para el Distrito Federal
LIBRO CUARTO
De las Obligaciones
PRIMERA PARTE
De las Obligaciones en General
TITULO PRIMERO
Fuentes de las Obligaciones
CAPITULO I
Contratos
Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
Artículo 1795.- El
...