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DERECHO POR MUTUO CONSENTIMIENTO


Enviado por   •  16 de Agosto de 2011  •  1.836 Palabras (8 Páginas)  •  797 Visitas

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Artículo 403. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los que fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.

Artículo 404. Son causas de divorcio:

I. La infidelidad sexual;

II. El hecho de que alguno de los cónyuges tenga un hijo, durante el matrimonio, concebido antes de celebrarse éste, con persona diversa a su consorte. Para que proceda la acción en el caso de la mujer es necesario que lo anterior sea declarado judicialmente; y tratándose del cónyuge varón se requiere que este sea condenado en juicio de reconocimiento de paternidad;

III. La propuesta de un cónyuge para prostituir a su consorte, sea que lo haya hecho directamente o consienta en ello por cualquier causa;

IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro, para cometer algún delito;

V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o la mujer con el fin de corromper a los hijos, tanto los de matrimonio como los de uno solo de los cónyuges, así como la tolerancia en su corrupción. La tolerancia debe ser de actos positivos y no por omisión;

VI. Padecer alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria, que ponga en peligro la vida del otro cónyuge y que se prolongue por más de dos años;

VII. Padecer enajenación psíquica incurable declarada judicialmente;

VIII. La separación del hogar conyugal por más de seis meses, sin causa justificada;

IX. La separación del hogar conyugal por más de un año sin el consentimiento del otro consorte.

El plazo señalado en esta fracción empezará a contar a partir de la interpelación judicial o extrajudicial ante notario, que se haga al cónyuge separado para su reintegración al hogar conyugal;

X. La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;

XI. La violencia intrafamiliar, entendida ésta como el maltrato físico o psicológico que infiera un cónyuge a otro o contra sus descendientes, con la intención de dañar, humillar o despreciar al ofendido;

XII. La incompatibilidad de caracteres que haga imposible la vida conyugal, que sólo podrá invocarse después de pasado un año de celebrado el matrimonio;

XIII. La negativa injustificada a dar alimentos al otro cónyuge y a los hijos, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamación de los mismos;

XIV. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político y que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

XVI. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, con fines no terapéuticos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;

XVII. Cometer un cónyuge contra la otra persona o los bienes del otro, un delito declarado por sentencia ejecutoria, o bien, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la Ley una pena que exceda de un año de prisión;

XVIII. El mutuo consentimiento; y

XIX. La separación ininterrumpida de los cónyuges por más de dos años, sin causa justificada, cuyo lapso empieza a correr al momento mismo de la separación.

Esta causal podrá ser invocada por cualquiera de los cónyuges, si transcurridos dos años de separados, quien teniendo el derecho de acción para invocar el divorcio por las causales previstas en las fracciones VIII y IX de este mismo artículo no lo ha hecho.

Artículo 406. Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse y tengan más de un año de casados, presentarán al juzgado certificado expedido por la Secretaría de Salud en el que se dé cuenta sobre la gravidez o ingravidez de la cónyuge con un tiempo de expedición no mayor a 30 días naturales a la fecha de presentación de la solicitud y un convenio en donde fijen los siguientes puntos:

I. Designación del cónyuge a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio y, en general, el arreglo de la situación de aquéllos;

II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos y, en su caso, las del alumbramiento, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de asegurar su pago y los incrementos respectivos por concepto de alimentación;

III. La casa que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento;

IV. La cantidad que a título de alimentos, un cónyuge debe pagar a otro durante el procedimiento o después de ejecutoriada la sentencia; la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo, o bien la manifestación expresa de que ambos cónyuges quedarán exentos de toda obligación a este respecto, en caso de que así se convenga; y

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal o legal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto, se acompañará un inventario y el proyecto de partición de todos los bienes de la sociedad.

Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

CPC JALISCO

Artículo 764. Los consortes que de común acuerdo resuelvan divorciarse, presentarán ante el juez competente

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