Las Zonas Grises Entre La Protección Al Consumidor Y La Fiscalización De La Competencia Desleal
Enviado por ravfour • 10 de Mayo de 2015 • 1.408 Palabras (6 Páginas) • 176 Visitas
Las normas de protección al consumidor tienen como finalidad tutelar los derechos de los consumidores en el marco de las transacciones económicas que realizan con los proveedores que, en su mayoría, son empresas. La normativa denomina relaciones de consumo a estas transacciones, aunque su equiparación pueda no ser total.
El fundamento principal de estas normas se encuentra en la falla de mercado denominada asimetría informativa, que consiste en la situación de ventaja en la que se encuentran los proveedores respecto del conocimiento y la experiencia sobre los productos y servicios que ofrecen en el mercado, en comparación con los consumidores, quienes no cuentan con los mismos niveles de conocimiento y experiencia.
La fiscalización de la competencia desleal
Las normas de fiscalización de la competencia desleal buscan proteger el funcionamiento del mercado enfocándose no sólo en los consumidores, sino también en el comportamiento que existe entre las empresas y, también, en sus relaciones con los consumidores, aunque desde una perspectiva distinta de las normas de protección al consumidor.
Es decir, que la competencia desleal tiene como objetivo el resguardo de una competencia sana entre las empresas (o proveedores), evitando el uso de publicidad comparativa o denigratoria que afecte la reputación de los competidores, pero protegiendo, a su vez, a los consumidores de la publicidad engañosa, asegurando que se brinde la información real sobre los productos y servicios que se ofrecen en el mercado.
El nivel de tutela de los derechos de los consumidores
Si bien ambos tipos de normas protegen a los consumidores, el grado y la forma en que lo hacen es lo que nos ayuda a distinguir en qué supuestos resulta conveniente aplicar un tipo de norma en vez de otra. Este tema se había empezado a definir a nivel jurisprudencial en el Indecopi, pero fue gracias a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) que se aclaró un poco más.
En efecto, el artículo 17 de la referida norma dispone lo siguiente:
“Artículo 17.- Competencia
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal [CCD] del Indecopi es la autoridad encargada en forma exclusiva y excluyente para conocer en primera instancia la verificación del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad en protección del consumidor. Sin perjuicio de ello, las afectaciones concretas y específicas a los derechos de los consumidores a consecuencia de la publicidad comercial constituyen infracciones al presente Código y son de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor [CPC] del Indecopi”.
Como se puede apreciar, la CCD es competente para pronunciarse por los efectos que una publicidad infractora ocasiona, en forma general, en el mercado, mientras que la CPC lo es ante las afectaciones individuales a los derechos de los consumidores por los errores y omisiones de la publicidad en el marco de las relaciones de consumo que establezcan con los proveedores.
Medidas correctivas (MC)
Según la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las normas de protección al consumidor y de fiscalización de la competencia desleal, las MC son las medidas que se dictan ante la comisión de una infracción administrativa, cuyo objetivo consiste en revertir los efectos de la conducta infractora y evitar que se cometa nuevamente.
Tanto la CCD como la CPC pueden dictar MC. Sin embargo, el Código hace una división interesante de las MC según su objetivo. A las que buscan revertir los efectos de la conducta infractora en perjuicio del consumidor, las denomina reparadoras; mientras que a las que buscan tutelar los derechos del resto de consumidores ante futuras infracciones, las denomina complementarias.
Por ejemplo, si la CCD detecta una publicidad denigratoria, podrá ordenar como MC el cese de la difusión de la publicidad. Por su parte, si un consumidor es discriminado, la MC reparadora consistirá en que se le brinde el servicio en las mismas condiciones que a cualquier otro consumidor, mientras que la MC complementaria será ordenar a la empresa que capacite a su personal sobre cómo afrontar situaciones similares en el futuro y así evitar que se configuren otra vez.
Medidas correctivas ante una publicidad engañosa
Tomando como referencia casos reales, deseo relatar a continuación el caso de una denuncia de un consumidor ante la CPC por una publicidad engañosa, consistente en ofrecer productos beneficiados con una promoción, pero que
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