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Las causales de terminación de contrato laboral


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  Informe  •  1.359 Palabras (6 Páginas)  •  314 Visitas

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INTRODUCCION

Queremos llegar a las finalidades del Derecho Laboral es estudiar los conflictos que se presentan entre el empleador y el trabajador, para el tema en estudio (despido sin Justa o con Justa Causa ) en nuestro país las personas que sienten vulnerados sus derechos acuden a las instancias legales para que sea un juez quien determine si lo expuesto por el empleador es causal suficiente para la terminación unilateral del contrato trabajo o no, y así poder obtener una indemnización a que tiene derecho según nuestras normar legales vigentes. En el presente trabajo, analizamos el caso expuesto con el poco conocimiento que tenemos sobre derecho laboral, pero basándonos en la investigación de las causales en el Código Sustantivo del Trabajo, Sentencias de la Corte Constitucional, Constitución Política de Colombia y Código de procedimiento civil para así llegar a una conclusión coherente en el desarrollo del trabajo y alcanzar los objetivos del programa

Objetivos

Conocer e identificar las causales de terminación de contrato laboral. Conocer que tipos de pruebas existen para la legalidad para realizar despido.

PRESENTACION DEL CASO

Ramiro Meneses trabaja en Larouse Ltda. De lunes a Viernes de 10 am a 8 pm como Gerente de Ventas desde el 22 de Octubre de 1996 bajo un contrato a término Fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias Ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $3.500.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.

Desde el 15 de abril del 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por Larouse en Diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como “Latin Lover”, en la filmación de películas pornográficas.

El pasado 17 de Octubre en documentales Pirry, hicieron un informe especial desde Barcelona donde visitaron la feria de “cine rosa”. Dentro de las imágenes, el señor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura son del señor Meneses.

El 21 de Octubre del 2012 fue despedido Ramiro Meneses

CONSIDERACIONES DEL GRUPO

La terminación del contrato laboral de parte del señor Lino Roberto, es SIN JUSTA CAUSA, teniendo en cuenta que el señor Ramiro Meneses nunca se le prohibió trabajar en otra compañía, ya que no está estipulado esto en ninguna de las cláusulas que se firmó en el contrato.

Adicionalmente lo que haga el empleado en su temporada de vacaciones no afecta al empleador siempre y cuando no utilice el nombre de la compañía para la cual trabaja; si no se utiliza dicho nombre no afecta la integridad del Jefe ni de ninguna de los miembros de la organización.

ARGUMENTO

Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, en los términos de la presente sentencia y, bajo el entendido de que para aplicar esta causal es requisito indispensable que se oiga previamente al trabajador en ejercicio del derecho de defensa referencia al numeral 3 del artículo 62, entendemos que es aplicable a todas las causales de terminación unilateral del contrato. Antes de todo reglamento están nuestros derechos proclamados en la constitución del 91, en un aparte del artículo 29 dice “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.

Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa” aquí se ve claramente que se violó el derecho al debido proceso ya que con solo las vagas pruebas obtenidas la despidió desconociendo su presunción de inocencia y el derecho a la defensa.

Teniendo en cuenta que nos basamos en supuestos, en este caso existe un acto de justicia moral que por su naturaleza no son aceptados por la sociedad civil y son catalogados una gran falta a la moral y el respeto de los derechos, en caso de una sentencia sería esta una razón de peso para la desvinculación de la señor Ramiro Meneses sin tener en cuenta sus logro laborales.

CONDENAR. Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Teniendo en cuenta que a la señor, la despidieron sin una causal justa, se le debe hacer la respectiva liquidación de su indemnización, basados en la nueva legislación (Ley 789 del 27 dic 2002 – Art. 28) citado en el Articulo 64 del C.S.T. Su texto es el siguiente: “ En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte

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