Las infraestructuras y los servicios a los senderistas
Enviado por milcavalencia • 12 de Febrero de 2013 • Informe • 448 Palabras (2 Páginas) • 406 Visitas
Las infraestructuras
y los servicios a los senderistas
Ofrecer a los turistas senderistas el placer de descubrir
y apreciar una región requiere una organización
discreta y compleja, paradoja de esta actividad
humana, la más simple del mundo, que consiste en
caminar.Las infraestructuras
y los servicios a los senderistas
Ofrecer a los turistas senderistas el placer de descubrir
y apreciar una región requiere una organización
discreta y compleja, paradoja de esta actividad
humana, la más simple del mundo, que consiste en
caminar.
El marco jurídico para la creación
de un itinerario de senderismo
La normativa aplicable a sendas y caminos
El concepto de itinerario de senderismo no constituye una
entidad jurídica en sí: un itinerario utiliza caminos, cuyo
régimen vendrá determinado por la normativa de propiedad
de la tierra y por la función atribuida al camino.
La primera cuestión que debe plantearse en el momento
de la creación de itinerarios es la normativa aplicable
a los caminos utilizados: el itinerario previsto ¿utiliza
caminos privados o públicos? Si los caminos son públicos,
¿está su recorrido autorizado a los senderistas?
El marco jurídico que regula los itinerarios de senderismo
puede variar según cada país, en particular, en
función de las particularidades del derecho de propiedad
de la tierra y del régimen de las servidumbres de
paso.
Las infraestructuras
y los servicios a los senderistas
Ofrecer a los turistas senderistas el placer de descubrir
y apreciar una región requiere una organización
discreta y compleja, paradoja de esta actividad
humana, la más simple del mundo, que consiste en
caminar.
El marco jurídico para la creación
de un itinerario de senderismo
La normativa aplicable a sendas y caminos
El concepto de itinerario de senderismo no constituye una
entidad jurídica en sí: un itinerario utiliza caminos, cuyo
régimen vendrá determinado por la normativa de propiedad
de la tierra y por la función atribuida al camino.
La primera cuestión que debe plantearse en el momento
de la creación de itinerarios es la normativa aplicable
a los caminos utilizados: el itinerario previsto ¿utiliza
caminos privados o públicos? Si los caminos son públicos,
¿está su recorrido autorizado a los senderistas?
El marco jurídico que regula los itinerarios de senderismo
puede variar según cada país, en particular, en
función de las particularidades del derecho de propiedad
de la tierra y del régimen de las servidumbres de
paso.
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