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Las infraestructuras y los servicios a los senderistas


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  Informe  •  448 Palabras (2 Páginas)  •  406 Visitas

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Las infraestructuras

y los servicios a los senderistas

Ofrecer a los turistas senderistas el placer de descubrir

y apreciar una región requiere una organización

discreta y compleja, paradoja de esta actividad

humana, la más simple del mundo, que consiste en

caminar.Las infraestructuras

y los servicios a los senderistas

Ofrecer a los turistas senderistas el placer de descubrir

y apreciar una región requiere una organización

discreta y compleja, paradoja de esta actividad

humana, la más simple del mundo, que consiste en

caminar.

El marco jurídico para la creación

de un itinerario de senderismo

La normativa aplicable a sendas y caminos

El concepto de itinerario de senderismo no constituye una

entidad jurídica en sí: un itinerario utiliza caminos, cuyo

régimen vendrá determinado por la normativa de propiedad

de la tierra y por la función atribuida al camino.

La primera cuestión que debe plantearse en el momento

de la creación de itinerarios es la normativa aplicable

a los caminos utilizados: el itinerario previsto ¿utiliza

caminos privados o públicos? Si los caminos son públicos,

¿está su recorrido autorizado a los senderistas?

El marco jurídico que regula los itinerarios de senderismo

puede variar según cada país, en particular, en

función de las particularidades del derecho de propiedad

de la tierra y del régimen de las servidumbres de

paso.

Las infraestructuras

y los servicios a los senderistas

Ofrecer a los turistas senderistas el placer de descubrir

y apreciar una región requiere una organización

discreta y compleja, paradoja de esta actividad

humana, la más simple del mundo, que consiste en

caminar.

El marco jurídico para la creación

de un itinerario de senderismo

La normativa aplicable a sendas y caminos

El concepto de itinerario de senderismo no constituye una

entidad jurídica en sí: un itinerario utiliza caminos, cuyo

régimen vendrá determinado por la normativa de propiedad

de la tierra y por la función atribuida al camino.

La primera cuestión que debe plantearse en el momento

de la creación de itinerarios es la normativa aplicable

a los caminos utilizados: el itinerario previsto ¿utiliza

caminos privados o públicos? Si los caminos son públicos,

¿está su recorrido autorizado a los senderistas?

El marco jurídico que regula los itinerarios de senderismo

puede variar según cada país, en particular, en

función de las particularidades del derecho de propiedad

de la tierra y del régimen de las servidumbres de

paso.

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