Las objeciones
Enviado por HerberC • 27 de Abril de 2017 • Ensayo • 3.979 Palabras (16 Páginas) • 346 Visitas
LAS OBJECIONES
El planteamiento de las objeciones debe ser una de las principales habilidades a desarrollar por parte de los abogados litigantes, para poder tomar la decisión de utilizarlas apropiadamente en el debate u otras audiencias orales.
Como ha quedado puesto de manifiesto, el sistema contradictorio y oral, se basa en turnos de preguntas y repreguntas dirigidas esencialmente a los sujetos de la prueba (testigos, peritos), los cuales emiten información sobre los hechos, y en ocasiones sobre los objetos de la prueba (documentos, evidencias), que se incorporan al debate.
Por razones de justicia procesal, algunas preguntas se encuentran prohibidas por el Derecho y es labor del tribunal, verificar la corrección de la pregunta en cuestión formulada por el abogado litigante, en el momento justo del juicio oral.
Sin embargo, dice el doctor Ludwin Villalta, que, “durante el debate, el presidente del tribunal es el encargado de moderar el interrogatorio y tiene competencia para prohibir algunos tipos de preguntas. Las facultades del presidente de un tribunal debe ser ejercida con especial mesura y cuidado, limitándose a los supuestos en que sea verdaderamente necesario, sin mutilar o dificultar con innecesario rigor el desarrollo defensivo libremente elegido por la parte, sobre todo cuando la contestación a la pregunta que se quiere formular por considerarla básica en su estrategia de defensa, no afecta ningún otro interés en juego que pueda perturbarse o afectarse con la contestación pedida al testigo”.[1]
La complicación está en el hecho de organizar mentalmente la objeción y fundamentarla antes de que la pregunta de la contraparte termine de ser formulada. Un ejemplo claro es, cuando se utilizan las palabras “en su opinión…” y la pregunta se dirige a un testigo, es oportuno objetarla, porque da lugar a especular o emitir una opinión, cuando el objetivo es examinar al testigo sobre lo que le consta y no sobre lo que cree u opina.
- LA OBJECIÓN
Objetar “es la facultad de oponerse a la actuación de los intervinientes en el debate, cuando en opinión de la contraparte se violan los procedimientos y derechos del debido proceso. También se usa la objeción para oponerse o protestar la decisión de los órganos jurisdiccionales cuando se considera que no están ajustadas al derecho; en este caso la objeción es contra la decisión tácita del presidente del tribunal al permitir lo que se objeta, por la facultad que tiene de dirigir el debate[2]”.
“Las objeciones son el mecanismo para incidentar en un sistema oral, la forma específica con que cuentan las partes para manifestar su disconformidad con la actividad desarrollada por la contraparte, que pueda afectar sus derechos o poner en riesgo las reglas propias del juicio oral.”[3]
En nuestra realidad jurídica, el artículo 398 del Código procesal penal establece que solamente puede recurrir la persona que tiene interés directo en el asunto y cuando la resolución del órgano jurisdiccional le perjudica. Si el rechazo de la objeción por parte del juzgador causa agravio, puede interponerse oralmente el recurso de reposición que equivale a la protesta previa de anulación, como requisito para plantear la apelación especial por motivos de forma, excepto si procede pro motivos absolutos de anulación formal al tenor del artículo 420 del mismo cuerpo legal.
El hecho que motivó plantear la reposición en el debate, sin haberse logrado, debe influir en la decisión de la resolución del juicio. Para que el examen proceda por la vía de la apelación especial el vicio de procedimiento debe ser determinante y tener consecuencia en la parte resolutiva de la sentencia al afectar la decisión de fondo.
Las objeciones constituyen el insumo potencial para plantear el recurso de reposición, ya que en caso de que el fiscal objete algo y el presidente del tribunal le conceda la razón, el defensor está en condiciones de plantear el recurso de reposición contra tal resolución. Si la resolución del tribunal favorece a la defensa y el fiscal lo considera necesario, puede plantear el recurso de reposición, dejando a salvo ambas partes el derecho a interponer la apelación especial, si el asunto en cuestión tuvo efecto determinante en la parte resolutiva de la sentencia por su inclusión o exclusión, o es motivo absoluto de anulación formal.
- CLASIFICACIÓN DE LAS OBJECIONES
El Doctor Josué Felipe Baquiax, nos ilustra a manera de catálogo, que se consideran objetables por la parte contraria a la que formula, las siguientes clases de preguntas[4]:
- Sugestivas: las que sugieren o fuerzan el contenido de la respuesta.
- Capciosas o engañosas: aquellas preguntas que debido a su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula; por ejemplo: el testigo ocular del robo del banco declara que vio al acusado huir en un auto que describe. El defensor, en contraexamen, le presenta un conjunto de varias fotografías de autos similares y le pide que señale cuál de ellos es el auto involucrado. La pregunta precisa es: ¿Cuál de estos autos es el que usted reconoce como aquél en que, según dice, vio huir a mi defendido?”. El auto supuestamente involucrado no está en dicho conjunto.
- Destinadas a coaccionar ilegítimamente a los testigos, peritos o acusado: son aquellas preguntas que por la forma, el tono o su contenido, humillan, denigran o denostan al sujeto que debe responderlas.
- Formuladas en términos poco claros: confusas, ambiguas o vagas: aquellas que debido a su defectuosa formulación no permiten al testigo comprender con claridad cuál es el tema sobre el cual se le está interrogando. La confusión se da por lo complejo o poco claro de la formulación. La ambigüedad se da por el hecho de que la pregunta puede sugerir distintas cuestiones que se intentan indagar. La vaguedad se puede dar por la amplitud o la falta de claridad en la pregunta.
- Impertinentes o irrelevantes: aquellas que intentan obtener del testigo información que no tiene una relación substancial con los hechos que son objeto de prueba, es decir, que no resultan relevantes para decidir el asunto que se encuentra bajo la decisión del tribunal.
- La que tergiversa la prueba: las preguntas que formulan los sujetos intervinientes en el debate, nunca constituyen prueba en sí mismas. Es por eso que cuando una pregunta asume como algo cierto, hechos sobre los cuales no ha habido prueba en el juicio, o habiendo prueba, ésta no se ajusta a la información contenida en la pregunta. Por ejemplo:
- Fiscal: ¿podría explicarnos por qué estaba su huella digital en el arma hallada en el sitio del suceso?
- Defensor: ¡Objeción!
- Juez: ¿Fundamento?
- Defensor: Si la huella digital era o no de mi representado es precisamente la discusión en este caso.
- Juez: ¿Señor fiscal?
- Fiscal: Señores jueces, escuchamos minutos atrás al perito Juan Manríquez, quien señaló haber identificado una huella del señor Burna en el arma hallada en el lugar…
- Defensor: Señores jueces, lo que escuchamos de ese perito fue que, para identificar una huella se requerían 14 puntos dactiloscópicos y que dichos 14 puntos no habían sido hallados en esa huella. No me parece justo que se le pida al testigo explicaciones sobre esto como si fuera una información cierta del juicio. La verdad es que se trata de una información cuestionada por el mismo perito que la presentó.
Villegas Arango, citado por el Dr. Josué Felipe Baquiax, expone otra clasificación sobre los tipos de preguntas objetables[5]:
- Irrelevante: En un caso de homicidio: ¿señor Gómez, cuántos alumnos compartían con usted el curso de dibujo en la secundaria?
- Capciosa: Señor Aguirre, ¿en cuál de estas fotografías se encuentra el vehículo que conducía al homicida? (enseña 3 fotografías con diferentes autos, sin que aparezca el del autor del delito en ellas).
- Sugestiva: Usted se encontraba en medio de una multitud, ¿cierto?
- Conclusiva: Señor González, ¿la esposa de Sergio de León no permitió que él manejara su automóvil para llevarlo a usted a su casa, porque se encontraba muy embriagado?
- Opiniones: Señora Cuéllar, el diseño del vehículo Renault Megane II es supremamente peligroso, toda vez que desarrolla gran velocidad en terrenos difíciles, ¿qué piensa usted?
- Confusa, ambigua o ininteligible: ¿Qué hizo la víctima cuando salió corriendo herida de muerte del lugar y mientras tanto qué hacía el acusado?
- Especulativa: ¿Es posible, que, narrando todo lo que usted dijo, señor testigo, la señora Aura Meza se encontrara aun en el restaurante?
- Argumentativa: ¿Cómo es que usted, testigo, estando a 20 metros, estando lloviendo y oscuro, pudo apreciar la cara del ladrón?
Por su parte, el Dr. Villalta, hace una clasificación[6], la que podemos resumir a continuación:
- Preguntas capciosas: son aquellas que bajo pretexto de indagar sobre un hecho, aparentemente sin consecuencia, esconden la afirmación o negación de otro hecho decisivo. Muchas veces es capcioso el realizar bajo una misma interrogación varias preguntas. También son capciosas las preguntas engañosas, que tiendan a confundir al testigo por su formulación artificiosa, para provocar una respuesta que daría en otro sentido si la pregunta hubiese sido formulada sin subterfugios.
- Preguntas sugestivas: a este tipo de preguntas en inglés se les denomina leading questions y son aquellas que inducen la respuesta al interrogado, por estar ésta contenida en la formulación de la pregunta.
- Preguntas impertinentes: son aquellas que no son procedentes, por irrelevantes (nada que ver con el objeto o tema central del proceso), por repetición (preguntas que ya fueron respondidas de forma clara por el interrogado), por incompetencia (pidiendo al interrogado que emita un pronunciamiento que no se le atribuye) o las formuladas mediante coacción o amenaza.
- TRÁMITE
Advertida la intención de la pregunta, del acto o de la decisión, quien desea hacer la objeción o protesta debe manifestar: “Objeción, señor juez”. Se debe esperar a que el juez autorice para poder argumentar sobre la objeción planteada.
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