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PLANTEAMIENTO DE LAS OBJECIONES


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  2.218 Palabras (9 Páginas)  •  559 Visitas

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REGISTRO ELECTRONICO DE PODERES

DEFINICIÓN:

Es una dependencia de la Presidencia del Organismo Judicial que organiza, controla y supervisa el ejercicio del notariado en toda la República. Archiva protocolos, expedientes de jurisdicción voluntaria notarial, documentos notariales y registra poderes. Se constituye en garante de la seguridad jurídica y de la fe pública documental.

ARCHIVO ELECTRÓNICO DE PODERES

Mediante el Acuerdo 38-2004 de la Corte Suprema de Justicia se crea el Registro Electrónico de Poderes, acorde a la tecnología moderna, de fácil acceso, con privacidad y confidencialidad de la información.

Es una unidad administrativa del Archivo General de Protocolos, encargada de inscribir los poderes y sus modificaciones. Sus funciones principales se resumen en las siguientes: revisar, inscribir, anotar, cancelar, emitir certificaciones, dar publicidad a los poderes inscritos, entre otras operaciones registrales conexas, dejando constancia de lo realizado.

Para concluir este capítulo podemos decir entonces que el Archivo General de protocolos es una dependencia del Organismo Judicial que organiza, controla y supervisa el ejercicio del notariado, registra firmas y sellos de notarios y registra poderes, constituyéndose en garante de la seguridad jurídica y de la fe pública documental. Así mismo tiene la misión de archivar, custodiar y registrar protocolos y documentos notariales, proporcionando seguridad jurídica, utilizando la tecnología idónea para brindar asesoría e información de forma ágil, ordenada y confiable a los notarios, conjuntamente tiene la visión de ser una entidad desconcentrada y con vocación de servicio, garantiza la seguridad de los protocolos y documentos notariales, colabora en el control del cumplimiento del ejercicio de la función notarial. Cuenta además con muchos servicios por internet que son de gran ayuda para los notarios y su función notarial.

NOMBRE OFICIAL:

El nombre que oficialmente le corresponde al Registro Electrónico de Poderes es, Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos, de la Corte Suprema de Justicia; y como una unidad administrativa del citado archivo, no tiene personalidad jurídica propia.

ANTECEDENTES:

El Registro Electrónico de Poderes, es una unidad administrativa del Archivo General de Protocolos, entidad que fue creada durante el gobierno del General de Protocolos, entidad que fue creada durante el gobierno del General Justo Rufino Barrios y que actualmente, depende de la Corte Suprema de Justicia.

Inicialmente, el Archivo General de Protocolos, funcionaba como una dependencia del Organismo Judicial, con sede únicamente en la ciudad de Guatemala.

En la actualidad se a descentralizado el funcionamiento, del Archivo General de Protocolos, creando delegaciones en los departamentos de Escuintla, Quetzaltenango; Chiquimula, Alta Verapaz y Huehuetenango; cada uno de ellas con competencia específica para determinados departamentos.

La delegación con sede en el Departamento de Escuintla, tiene competencia para los Departamentos de Escuintla, Suchitepéquez y Retalhuleu; la delegación con sede en el departamento de Quetzaltenango, San Marcos, Quiché, Totonicapán, Sololá y Huehuetenango; la delegación con sede en el Departamento de Chiquimula, tiene competencia para los departamentos de Zacapa, Chiquimula, Jalapa, Jutiapa, Petén, Izabal y el Progreso; la Delegación , con sede en el departamento de Alta Verapaz, para los departamentos de Alta Verapaz y Baja Verapaz, y la delegación con sede en el departamento de Huehuetenango, tiene competencia para el departamento de Huehuetenango.

ORGANIZACIÓN:

El Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia, está a cargo de un Director, Varios subdirectores, que son asistidos por un cuerpo de asesores jurídicos profesionales; y por notarios revisores; lo que hace que preste un servicio eficiente, reconocido y valorado por los notarios guatemaltecos.

Entre los servicios que presta, al público en general y que son de suma importancia también para los notarios, tenemos los siguientes:

a) Registro de Poderes y su modificaciones;

b) Expedición de certificaciones;

c) Asesoría; e

d) Información.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO:

Siendo el Registro Electrónico de Poderes, una unidad del Archivo General de Protocolos, depende directamente de éste, que recibe un porcentaje del presupuesto anual, asignado al Organismo Judicial. Sin embargo tiene un arancel de cobro basado en los Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia 12-2002 y 16-2009, el cual elimina el cobro del Impuesto al Valor Agregado para los servicios que presta el Archivo de Protocolos, incluyendo el de Poderes.

INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PODERES:

En este Registro, se inscriben Los Poderes, autorizados en la Republica o provenientes del extranjero, así como sus modificaciones, prórrogas, revocaciones, situaciones, y cancelaciones.

Para inscribir cualquiera de los documentos que contienen los actos jurídicos anteriormente indicados, deben presentarse al Registro, el Testimonio respectivo. Si se trata de un poder proveniente del extranjero, se presentará el testimonio del acta de Protocolación, con los respectivos pases de ley.

Entre otros documentos que pueden generar un asiento de inscripción o de cancelación en el Registro de Poderes, tenemos:

a) Solicitudes de parte interesada con firma legalizada, para la cancelación de una inscripción, por fallecimiento del mandante o mandatario;

b) Solicitud de parte interesada con firma legalizada, para la cancelación de una inscripción, por disolución, o fusión de la persona jurídica que hubiere otorgado un mandato;

c) Certificación de Resolución Judicial, que ordene la cancelación de una inscripción, por nulidad o falsedad declarada.

Antes de la autorización del Registro, que se dio en el año 2004, mediante acuerdo número 38-2004 de la Corte Suprema de Justicia, el Registro de Poderes, se realizaba en forma manual, y se utilizaban archivos y ficheros físicos para guardar la información. Actualmente, toda la información es digitalizada y pasa a formar parte de los archivos electrónicos.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

En la ventanilla de presentación, el receptor, procede a realizar una especie de precalificación y si el documento inscribible, cumple con los requisitos mínimos, el interesado, puede pagar los honorarios de Registro conforme arancel; el documento es trasladado a un operador, quien procede a calificarlo y si se llenan los requisitos de forma y fondo

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