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Las partes en el derecho procesal argentino en general


Enviado por   •  20 de Octubre de 2015  •  Monografía  •  5.195 Palabras (21 Páginas)  •  397 Visitas

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO  - CÁTEDRA “A”-

Los sujetos del proceso

Bolilla IX: Las partes y la intervención de terceros

Primera parte: Partes

1) Partes

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1.1) Concepto

Guasp: Parte es la persona que pide y la persona frente a quien se pide, al órgano jurisdiccional, la actuación de una pretensión.

Clariá Olmedo: Parte es el que demanda en nombre propio una actuación de la ley, y aquél frente a quien ésta es demandada.

 Parte comprende  las personas físicas (particulares)

     y de existencia jurídica (privadas y públicas),

 que solas, o en conjunto demandan o son demandadas, o que querellan o son querellados,

 al Ministerio Público (Fiscal o pupilar) que interviene en el proceso

 y también el defensor del pueblo (que tenga legitimación procesal).

Diferencias

Parte

Simples terceros

Hacen valer una pretensión y la sentencia que se dicte los obliga.

No hacen valer una pretensión, ni la sentencia los obliga. Participan como órganos de prueba, haciendo conocer al juez hechos que acreditan las pretensiones de las partes.

Parte

Terceros interesados y terceristas

Son sujetos necesarios del proceso

Son sujetos eventuales del proceso.

Parte

Amigos del tribunal

Tienen un interés esencial en el proceso. Ejercitan acciones y excepciones

Son terceros calificados que, sin ser parte, tienen un justificado interés en el resultado del proceso. Dan su opinión, que sirve para enriquecer el debate.

Parte

Auxiliares del juez (Martillero público).

Su intervención se da en todo el proceso.

Son profesionales matriculados, asociados por vía colegial. Intervienen en la ejecución de sentencia. Son nombrados por el ejecutante o el juez, y realizan la subasta judicial.

Parte

Abogados intervinientes

Son quienes contratan a sus abogados, para que defiendan sus derechos.

Son “defensores” en los procesos penales, y “letrados patrocinantes” en los civiles, laborales, etc. Deben tener matrícula profesional habilitada y su trabajo es asistir técnicamente a su patrocinado en un proceso determinado.

Principios de las partes

· Dualidad: Implica que no existe proceso judicial, si no existen dos sujetos en posiciones procesales contrarias. Debe haber dos partes en  todo proceso

 todo desarrollo del proceso

· Igualdad o bilateralidad: La contraposición que existe entre las partes se realiza en base a un régimen jurídico que fija la situación procesal de una y otra, permitiendo utilizar armas iguales y medios de ataque y defensa de valor equivalente. Este principio tiene rango constitucional y consiste en la igualdad de oportunidades de que gozan las partes para poner en acto la defensa de sus respectivos intereses. No permite privilegios ni fueros personales.

· Contradicción: para proceder a la actuación de una pretensión frente a une persona hay que admitir previamente que hay pretensiones contradictorias. La litis (contradicción) puede ser expresa o tácita.

1.2) Capacidad procesal

Capacidad para ser parte: Debe reconocérsele a cualquier sujeto de derecho que pueda necesitar la tutela jurídica procesal para la defensa de aquellos. El ser titular de derechos y obligaciones acorde al derecho sustancial, justifica la aptitud para intervenir en una relación jurídica procesal, para ser parte.

Capacidad procesal: Para actuar en un proceso judicial, las personas deben tener:

  • Capacidad para ser partes
  • Capacidad procesal: La aptitud necesaria para ejecutar personalmente actos procesales válidos.

La capacidad procesal es la aptitud legal de ejercer los derechos y cumplir los deberes y cargas inherentes a la calidad de parte.

1.3) Legitimación: en el proceso judicial, en los procesos colectivos y en los actos de jurisdicción voluntaria.

Guasp: Es la consideración especial en que tiene la ley a personas que se hallan en una determinada relación con el objeto de la pretensión procesal; y en virtud de eso exige, para que la pretensión se examine en cuanto al fondo, que sean esas personas las que figuran como partes del proceso.

Los elementos que integran el concepto son:

  1. Cualidad directa que la ley le otorga a personas determinadas y en cada proceso en particular
  2. Cualidad que la ley atribuye acorde con el objeto de la pretensión. Ej. demanda de cumplimiento de contrato
  3. Cualidad exclusiva de las partes.

La capacidad es una aptitud in genere de cada persona, independientemente de su relación con un proceso, la legitimación se fija sub especie del proceso concreto de que se trate.

Clases de legitimación

Activa

Pasiva

La del demandante en el proceso civil, comercial, etc. Y en el penal, la tiene la parte civil, el querellante y el Ministerio Fiscal

La que tiene el demandado en los procesos civil, comercial, laboral, etc. Y en el proceso penal, es la tiene el imputado.

Principal

Secundaria

Es la que tienen las partes del proceso (actor y demandado)

Es la que tienen los terceros interesados

Permanente

Transitoria

Se tiene durante toda la tramitación del proceso (actor, demandado, terceros interesados, parte civil, Ministerio fiscal).

Se concede para una actuación especial determinada y concreta (cuestiones incidentales).

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