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Las reformas


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  Documentos de Investigación  •  350 Palabras (2 Páginas)  •  193 Visitas

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1.- INDICA EN QUÉ CASOS O BAJO QUE SUPUESTOS LA SCJN CONOCE DEL JUICIO DE AMPARO

Las reformas que entraron en vigor a partir de enero de 1988 transformaron a la SCJN en un auténtico Tribunal Constitucional en la estructura jurídica de nuestro juicio de amparo, al encomendarle solo el conocimiento de asuntos relacionados con materias estrictamente constitucionales

2.- ¿CUÁLES SON LAS FACULTADES COMPETENCIALES EN MATERIA DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO?

Les corresponde saber en la vía de amparo directo las demandas interpuestas en contra de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea por violaciones cometidas en éstas o durante la secuela de los procedimientos respectivos.

3.- ¿QUÉ JUEZ ES COMPETENTE PARA CONOCER DE UN AMPARO INDIRECTO CONTRA AUTOS QUE PROVIENEN DE UN JUICIO PENAL FEDERAL, QUE NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA?

Un juez de Distrito.

4.- EXPLICA COMO PROCEDE LA COMPETENCIA AUXILIAR TRATÁNDOSE DE JUICIOS DE AMPARO.

Esta otra modalidad de competencia surge en los lugares donde no reside un juez de Distrito; ante la ausencia del órgano federal, se faculta a los jueces de Primera Instancia en cuya jurisdicción radica la autoridad que ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado para recibir las demandas de amparo y pedir los informes con justificación; además puede ordenar que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentren por el término de 72 horas, plazo que deberá ampliarse si es necesario, de acuerdo con la distancia que haya hasta la residencia del juez de Distrito, que en definitiva debe abocarse al conocimiento o resolución del juicio respectivo.

5.- DESCRIBA COMO OPERARÍA LA JURISDICCIÓN CONCURRENTE EN UN JUICIO DE COMPETENCIA FEDERAL.

Esta figura jurídica es una modalidad que se contempla conto en la Constitución como en la Ley de Amparo, y consiste en que dos órganos jurisdiccionales diferentes tiene competencia para conocer de los mismos asuntos, y queda a elección del agraviado interponer el juicio de amparo indirecto ante un juez de Distrito, que regularmente debe conocer de dicho juicio, o bien ante el superior de la autoridad que haya emitido el acto violatorio de garantías.

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