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Las reglas para la fijación de las normas que rigen las relaciones que existen en el país, ya sea de carácter Público o Privado


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  Informe  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  475 Visitas

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El objetivo de este Reglamento es establecer normativas aplicables que regulen la materia de las interconexiones que existen en el país bien sean de índole Público o Privado. En este mismo orden de ideas en el mismo se encuentra establecido el costo de los cargos que deben aplicarse por el servicio, mantenimiento, uso, Contratos y Costo Adicional a largo Plazo, Coubicación, Corresponsalía Pública, Desegregación, Desconexión, Elemento de Red, Habilitación Administrativa, Interconexión, Punto de Interconexión, Recurso Esencial y Red pública de Telecomunicaciones.

Prevee que los operadores pueden prestar sus servicios de telecomunicaciones a través de las Redes Públicas de Telecomunicaciones siempre y cuando establezcan los acuerdos en un contrato autenticado de interconexión, ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, dentro del Lapso de (05) días hábiles a la fecha de su suscripción, estos operadores también pueden suscribir contratos de interconexión con operadoras extranjeras pero informándole a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones los acuerdos alcanzados en dicho contrato. El Reglamento indica que las negociaciones y acuerdos deben contener los principios de neutralidad, buena fe, transparencia, no discriminación e igualdad de acceso, de igual manera se encuentra establecida que los operadores de servicios de interconexión no pueden hacer prácticas contrarias a los principios antes mencionados. Igualmente contempla que los prestadores de este servicio están obligados a permitir la interconexión a aquellos operadores de la misma naturaleza que la soliciten de conformidad con La Ley orgánica de Telecomunicaciones y este Reglamento, esta obligación es inherente a la condición de prestador de servicios de telecomunicaciones.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones es la garante de velar si estas operadoras incluyen la posibilidad de comunicación de los usuarios con los usuarios de otras redes, este a su vez puede hacer la interconexión desde cualquier punto siempre y cuando sea técnicamente factible.

Los prestadores del servicio tienen que garantizar un servicio de calidad sin que sea una excusa la cantidad de interconexiones efectuadas, es decir el servicio debe mantenerse en todo momento, y este a su vez debe de ser eficiente técnica y económicamente con un margen de beneficios razonables lo cual no pueden ni podrán fijar cargos de uso inferiores a sus costos incrementales de largo plazo. También establece que los operadores deben sugerir alternativas en caso de que exista algún impedimento al momento de que otro operador le solicite una coubicación. Los operadores deben acordar el tratamiento que cada parte le dará a la información recibida de la otra, con ocasión de la negociación del acuerdo de interconexión.

Asimismo debe de presentar ante La Comisión Nacional de Telecomunicaciones durante los primeros treinta días

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