Las reglas para las diferentes horas de trabajo y de los copagos
Enviado por linamechas • 13 de Mayo de 2015 • Trabajo • 3.978 Palabras (16 Páginas) • 178 Visitas
4. JORNADA DE TRABAJO
Nuestro estatuto laboral, Título VI, artículos 158 y siguientes establece las normas sobre las diferentes jornadas de trabajo y sus recargos.
Es importante señalar que está permitido convenir la jornada de trabajo en cuanto al número de días laborables de la semana y las horas diarias, con el límite de la jornada máxima legal.
Todo trabajo que se realice de manera adicional a la jornada ordinaria establecida se debe pagar como trabajo suplementario.
4.1 Clases
4.1.1 Jornada ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio la máxima legal. Ejemplo: Se puede estipular que la jornada ordinaria de trabajo sean 4 horas al día, todos los días laborables de la semana. O también 6 horas los días jueves, viernes y sábado.
La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo, es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana. Presentándose las siguientes excepciones:
a. En labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
b. Las jornadas especiales de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. (Artículo 161, ordinal c) modificado por la Ley 789 de 2002, artículo 51).
Según el artículo 162 del Código Laboral, están excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo, los siguientes trabajadores:
a. Los que desempeñan cargos de dirección, confianza o de manejo.
b. Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes.
c. Los de simple vigilancia cuando residen en el lugar o sitio de trabajo.
d. Los del servicio doméstico.
Mediante Sentencia de la Corte Constitucional (C- 372 de julio 21 de 1998) los trabajadores domésticos que residan en la casa del empleador no podrán tener una jornada superior a diez (10) horas diarias.
e. Las horas de vuelo de los pilotos y copilotos de empresas de aviación comercial no podrán exceder de noventa (90) como máximo, en cada lapso de treinta (30) días.
4.1.2 Trabajo suplementario o de horas extras: El trabajo extra es el que excede de la jornada ordinaria y, en todo caso, el que excede de la máxima legal y se remunera de manera especial. En ningún caso las horas extras de trabajo diurnas o nocturnas pueden exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) a la semana.
4.1.3 Trabajo diurno: Para todos los efectos laborales el trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
4.1.4 Trabajo nocturno: Es el comprendido entre las veintidós horas (10:00p.m,) y las seis de la mañana (6 a.m.) del día siguiente.
4.1.5 Recargos: El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, (1.25)
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, (1.75%)
El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno, (1.35)
*Cada uno de los recargos señalados se produce de manera exclusiva, es decir sin acumularlo con otro.
Ejemplos:
1. Si un trabajador labora a razón de $25.000.00 el día, y en una semana trabajó 3 horas extras diurnas y 2 horas extras nocturnas, cuánto recibe de salario en esa semana?
Día: $25.000.00
Hora: $25.000.00 / 8 = $3.125.00
Horas extras diurnas: $3.125.00 x 1.25 x 3 = $ 11.718.75
Horas extras nocturnas: $3.125.00 x 1.75 x 2 = $ 10.937.50
Semana laborada: $25.000.00 x 7 = $175.000.00
Total recibido en la semana: $197.656.25
2. Si un trabajador labora a razón de $700.000.00 mensuales en jornada de 6 de la mañana a 2 de la tarde. ¿Cuánto recibe de salario si labora todo el mes de 10 de la noche a 6 de la mañana?
$700.000 x 1.35 = $945.000.00
4.1.6 Jornada flexible: Artículo 51 de la Ley 789 de 2002. El empleador y el trabajador pueden acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, con las siguientes características:
a. Se deben distribuir en máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio.
b. El día de descanso puede coincidir o no con el domingo.
c. Puede repartirse el tiempo de trabajo de manera variable durante la semana.
d. El trabajo debe ser mínimo de cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a recargo por trabajo suplementario.
e. El número de horas de trabajo promedio semanales no puede exceder de 48 en la jornada ordinaria de seis (6) de la mañana a diez (10) de la noche.
f. El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
4.1.7 Jornada de capacitación y bienestar: En las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, los trabajadores tendrán derecho a que
dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación.
Estas dos horas podrán acumularse hasta por un (1) año. En los programas podrán incluirse actividades relativas a la salud ocupacional. La asistencia de los trabajadores a dichas actividades es obligatoria y pueden desarrollarse a través del SENA y las Cajas de Compensación Familiar.
4.1.8 Jornada de trabajo de los adolescentes: (Ley 1098 de 2006, artículo 114).
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de 17 años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
4.2 Descansos
4.2.1 Descanso el día sábado: Conforme al artículo 164 del Código Laboral, las empresas que laboren 48 horas a la semana, podrán ampliar la jornada
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