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Horas De Trabajo


Enviado por   •  30 de Abril de 2012  •  1.793 Palabras (8 Páginas)  •  599 Visitas

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REFERENCIA: JORNADA LABORAL. ¿A cuantas horas extras tiene derecho un

celador del Municipio que trabaja por el sistema de turnos? RAD. 7627-03.

Apreciado señor Lisímaco reciba un cordial saludo.

En atención a la consulta de la referencia le manifiesto:

De conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C-

1063 del 16 de agosto de 2000, se unificó la jornada laboral para los empleados

públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerarse en dicha sentencia

que el decreto 1042 de 1978 es aplicable a los empleados públicos del orden

territorial, ya que este decreto adiciona el decreto 2400 de 1968 y el artículo 87 de

la ley 443 de 1998 dispuso que este decreto y las normas que lo modificaran,

sustituyeran o adicionaran se aplicarían a dichos empleados.

El decreto 1042 de 1978 dispone:

“ARTICULO 33º. “DE LA JORNADA DE TRABAJO

La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el

presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas

semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades

discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia1 podrá señalárseles una jornada

de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66

horas.

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá

establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario

adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya

trabajo suplementario o de horas extras.

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo

cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto

para las horas extras."

El decreto ley 85 de 1986 estableció la jornada máxima legal para los empleos de

celadores, al señalar:

Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente decreto, a la asignación

mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de celadores

le corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas

semanales

1 Lo subrayado fue modificado por el decreto 85 de 1986.

La jornada máxima legal para los celadores es de 8 horas diarias y 44 semanales.

El trabajo suplementario, esto es, el adicional a la jornada ordinaria de trabajo, debe

remunerarse de acuerdo con las normas legales vigentes.

El cumplimento de la jornada laboral por el sistema de turnos no ha sido

reglamentado aún, por lo que no hay norma aplicable; a pesar de ésto algunas

entidades públicas tanto nacionales como territoriales, aplican el sistema de

turnos. Para dar una orientación sobre este tema, esto es cómo debe remunerarse

al empleado cuando labora por el sistema de turnos, debemos acudir a lo

señalado por el Consejo de Estado, al tratar un asunto de similares características,

en sentencia del 28 de febrero de 1994, radicación No 4861-94, Consejero

Ponente: Dr Alvaro Lecompte Luna:

“... en empleos que por la naturaleza del servicio, requieren su funcionamiento sin

solución de continuidad mediante trabajo por el sistema de turnos y cuyas

ampliaciones no constituyen trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo en

dominicales y festivos cuando se labora en forma ordinaria o por turnos se

remunera con recargo del 100% sobre el salario ordinario devengado por el

funcionario

“Se tiene de autos que el autor laboraba en el Instituto de Seguros Sociales por el

sistema de turnos, por lo que ha de entenderse que las labores realizadas en

domingos y festivos no tiene la significación de trabajo extra o suplementario,

correspondiendo por ende al horario de trabajo ordinario, lo que al tenor de la

norma anteriormente citada, se remunera con un recargo del ciento por ciento por

el sólo hecho de ser trabajo realizado en dominicales y festivos...” (subrayas fuera

de texto)

De la jurisprudencia transcrita y dando respuesta a su consulta podemos concluir

que usted cumple su jornada laboral por el sistema de turnos, el cumplimiento de

esta jornada no genera horas extras, ni compensatorios por trabajar en

dominicales y festivos, ya que con el trabajo en el tiempo adicional y en dominical

o festivo completa la jornada ordinaria, realizada por el sistema de turnos, por lo

cual sólo habrá lugar al pago del 100% en dominicales y festivos y a los recargos

nocturnos sobre la asignación básica devengada por el funcionario.

En cuanto a trabajo suplementario, el Decreto 1042 de 1978, establece:

ARTICULO 36º. “DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS

Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en

horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe del respectivo organismo, o

las personas en quienes éste hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso

compensatorio o pago de hora extras. (Subrayado nuestro)

El pago de horas extras o el reconocimiento del descanso compensatorio se

sujetarán a los siguientes requisitos: (…)”

En principio, tendrían derecho al reconocimiento y pago de horas extras todos los

empleados públicos que laboren en horas que excedan su jornada ordinaria de

trabajo.

No obstante lo anterior, para los empleados públicos, el decreto 1042 de 1978,

artículos 36 y 37 y sus normas reformatorias, exigen algunos requisitos para que

se puedan reconocer horas extras:

1.- Deben existir razones especiales del servicio.

2.- El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante

comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de

desarrollarse.

3.- El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución

motivada y se liquidará con los recargos respectivos.

4.- En ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales.

5.- Sólo se pueden autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y

cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel

asistencial hasta el grado 19.2 (decretos salariales dictados anualmente, el actual es

el Decreto 660 de 2002 ) y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras

mensuales.

En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá

...

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