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LeccióN 3 LAS CORTES


Enviado por   •  29 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  104 Visitas

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TEMA 3: LAS CORTES GENERALES (II)

4. Función Presupuestaria

Esta función se puede desdoblar en doble competencia: la función presupuestaria propiamente dicha (arts 66.2 y 134 CE), en virtud de la cual compete a las Cortes la aprobación anual de los Presupuestos Generales del Estado (PGE); y la vertiente financiera o tributaria (art 133 CE), a través de la cual las Cortes aprueban mediante ley los tributos e impuestos que constituyen los ingresos del Estado.

La función presupuestaria implica el uso de un procedimiento legislativo especial para la LPGE. El debate del proyecto de LGPE es un debate clave en la vida parlamentaria, porque se discute la utilización que va a hacer el Gob. de los recursos económicos del Estado. La iniciativa del proyecto ley es exclusivamente gubernamental, ya que el Gob. tiene la obligación de anualmente hacer el presupuesto, presentándolo 3 meses antes del fin del año. La característica básica del proceso son las limitaciones impuestas a la capacidad de los parlamentarios para alterar el proyecto. El Parlamento puede controlar pero no alterar radicalmente el proyecto, ya que estaría suplantando al Gobierno en sus funciones de fijar esta política presupuestaria.

El proyecto de LGPE se presenta sobre la base de un estado de ingresos y de gastos, divididos en secciones, y éstas en partidas. En primer lugar, se somete siempre a un debate de totalidad en el Pleno del Congreso. Aquí se aprueba el estado de ingresos (no se debate ya que la previsión recaudatoria debería responder a la aplicación del sistema fiscal vigente, aunque a veces se usa la LGPE para cambiarlo) y el estado de gastos, donde se consideran enmiendas a la totalidad también las que se presentan sobre cada una de las secciones. Debatidas las enmiendas, se determina la cuantía global de las secciones, cuantía que no se podrá alterar en debates posteriores. El proyecto se remite a la Comisión de Presupuestos, donde tras el informe de la ponencia, se debate el articulado (partidas que contienen el destino concreto de los gastos en los presupuestos parciales de cada sección).

La limitación del derecho de enmienda se proyecta en la exigencia de que las enmiendas que propongan un incremento de créditos solo serán admitidas a trámite si proponen un abaja de la misma cuantía en otra partida de la misma sección, para equilibrar el gasto de cada sección, aprobado en el debate de totalidad.

En el Senado el procedimiento presupuestario es común y se hace por tramitación preferente. Lo único significativo es que se consideran propuestas de veto la impugnación completa de una sección. La no aprobación de la LGPE supone la prórroga de los del año anterior, y muestra una crisis evidente del Gobierno ante la imposibilidad de conseguir las mayorías necesarias.

5. La función de control

La función de control del ejecutivo se racionaliza como consecuencia del principio liberal de limitación del poder y el art 66.2 CE la atribuye a las Cortes. Tiene como finalidad la exigencia de responsabilidad política que atañe al Gobierno. Por medio de esta función, las Cámaras valoran la línea política mantenida por el Gob. y sus miembros, valoración que no suele tener connotaciones jurídicas. Por su parte, solo la moción de censura y la cuestión de confianza implican una sanción inmediata al Gobierno. El resto implica una crítica a la actuación del gobierno. Se distinguen, pues, dos bloques procedimentales:

1. Con los procedimientos ordinarios de control, las Cámaras pueden recabar info, controlar el desarrollo de la actividad gubernamental y emitir su crítica al respecto. Hay varias:

  • las comunicaciones e informaciones del Gobierno (arts 109,110 CE) se centran en una info que el gobierno facilita a la Cámara sobre una cuestión concreta, finalizando con un pronunciamiento por parte de la Cámara.
  • Las preguntas (arts 111 CE) pueden ser presentadas por diputados y senadores, y versan sobre una cuestión concreta. Se formulan por escrito, especificando si la respuesta ha de ser oral o por escrito. Deben ser respondidas en el plazo de 20 días, y sino la pregunta se convierte oral, y se responderá en pleno (5 mins) o en comisión (10 mins).
  • Las interpelaciones (arts 111 CE) pueden plantearlas al gobierno los parlamentarios y los g.p.; su objeto es una actuación de política general del gobierno. El que la presentó puede presentar una moción con el objeto de que la Cámara se pronuncie al respecto.
  • Las Comisiones de investigación son similares a las mociones solo que no está vinculada a una interpelación previa. Las Comisiones de investigación son comisiones no permanentes creadas por el pleno de la Cámara para la investigación de un tema concreto. El objeto de la investigación tiene que ser de interés público, y sus conclusiones se recogen en un dictamen que se lleva al pleno, que no son vinculantes para los tribunales.

Ninguno de estos procesos tiene un efecto inmediato respecto de la acción y continuidad del gobierno. La lógica de estos mecanismos es la sanción a medio plazo que pueda imponer el electorado, gracias a la posibilidad de la oposición de hacer uso de ellos, y de su publicidad. Así, estos procedimientos pueden contribuir a que el cuerpo electoral se vaya formando su opinión respecto de la actuación del gobierno. 

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