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Legislación Previsional_Control N°2


Enviado por   •  29 de Agosto de 2020  •  Trabajo  •  2.374 Palabras (10 Páginas)  •  1.148 Visitas

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Seguridad social en Chile. Parte I

Carolina Quilodrán Stuardo

Legislación Previsional

Instituto IACC

Lunes, 29 de junio de 2020

  1. Breve introducción donde:
  1. Se expliquen los aspectos generales de la seguridad social en Chile a partir del proceso de reforma de 1980

En primer lugar, debemos indicar que la seguridad social es un derecho humano consagrado en la declararon universal de derechos humanos, que señala en el artículo 22:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social…”

Esta se encuentra consagrada en el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, también denominados derechos humanos de segunda generación.

En Chile la seguridad social se integró en septiembre de 1924, además de la aprobación de la Ley 4.054, en el cual se estableció un seguro obligatorio para los trabajadores por enfermedad, discapacidad y vejez

Los hitos importantes en cuanto a seguridad social en Chile se pueden indicar los siguientes:

  • 1832 → Decreto Supremo. Organización de la junta General de caridades y salud pública.
  • 1855 → Aprobación de primera les de montaña militar.
  • 1858 → Se crea la fundación de fondos de ahorro para empleados públicos “Considerada primera institución de pensiones en chile”
  • 1907 → La matanza de la Escuela Santa María de Iquique.
  • 1910 → Surgimiento de más de 400 organizaciones mutualistas surgidas como iniciativa solidaria desde los propios trabajadores, y un número aumentada de sindicatos del rubro de la metalurgia, de empleados ferroviarios y tipógrafos, entre otros oficios.
  • 1919 → Chile se integra a la OIT (organización Internacional del Trabajo)
  • 1924 → El Estado chileno crea, la Caja de previsión de empleados particulares y la caja del seguro obrero obligatorio. Esto en respuesta en a las necesidades de protección social de los habitantes más pobres del país.
  • 1925 → El Estado chileno asume un rol protagónico en el tema de la seguridad social a través de la constitución política de ese mismo año, comenzando así a estructurarse con mayor fuerza el derecho a la protección social.
  • 1952 → Se crean el servicio de seguro social, servicio nacional de salud y el seguro de pensiones para los empleados particulares.
  • 1980 → Nueva Constitución política del Estado de Chile, en la cual se indica que, la seguridad social es un “Derecho garantizado de todas las personas”, y que la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes de Chile al goce de prestaciones básicas uniformes, ya sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, y solo la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias en materia de Seguridad Social.
  • 2008 → Bajo la primera administración de la presidenta Michelle Bachelet, se introducen cambios al sistema de pensiones con la Ley N° 20.255 de reforma previsional. Destacan en ella, la creación de un pilar solidario que establece el derecho a una pensión básica solidaria y a un aporte previsional solidario para todas aquellas personas que, encontrándose en el 60% de la población más vulnerable, no posean pensión o reciban una de bajo monto respectivamente
  • 2015 → Comisión asesora presidencial para el sistema previsional. Su mandato fue realizar un diagnóstico sobre el actual sistema de pensiones regido por el DL N° 3.500 y Ley N°20.255 y elaborar propuestas que resuelvan las deficiencias identificadas.

Según los hitos de seguridad social, mencionados, podemos indicar, que, para cubrir las diferentes necesidades de los trabajadores chilenos, en términos de vivienda, educación, salud y protección sociales, a principio del siglo XX, se crearon diferentes instituciones, para cubrir dichas.

El más importante ocurrió en el año 1980, en cual hasta ese momento existían un sistema de reparto en cual era administrado a través de cajas previsionales, las cuales cada una establecía las condiciones de afiliación y coberturas, los recursos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones. Había 32 instituciones de jubilación, entre las cuales el 95% estaban:

  • Servicio de Seguridad social con un 65%
  • Fondo de pensiones para empleados privados con el 18%
  • Fondo nacional de funcionarios públicos y los periodistas con el 12%, de los cuales se podían subdistinguir hasta 100 sistemas de pensiones diferentes, algunos con más privilegios que otros.

Este sistema se implementó hasta el año 1980, ya que, en este mismo año, se implementó un modelo de llamado “sistema de AFP” o sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. Estableciendo un mecanismo de financiamiento de carácter individual, a partir de los ahorros de cada trabajador, a realiza durante su vida laboral, con el objeto de costear su pensión.

  1. Se distingan los elementos vinculados con las reformas legislativas

En el sistema antiguo previsional. Consistía en que el trabajador para estar afiliado, debía tener un trabajo dependiente, esto quiere decir, que debía estar bajo un empleador. Por lo que se marginaba un porcentaje importante de trabajadores independientes, el cual llegaba a un 30%.

Debido a esto, el sistema no se podía sostener financieramente, por lo que lo que el Estado debía realizar mayores aportes, además las inversiones, que las cajas realizaban, no siempre eran rentables.

Por estas problemáticas, en el año 1980, se realizó la reforma previsional dictando el Decreto Ley N°3.500, basado en la capitalización individual que entró en vigencia el 1° de mayo de 1981. Esta reforma consistió específicamente en establecer un nuevo sistema de pensiones, que no afectaría a los otros beneficios de carácter previsional, como salud, asignación familiar, subsidios de cesantía, protección contra accidentes del trabajo, etc.

Antes de la reforma de 1980, fueron numerosos los textos legales que se dictaron en la materia, los cuales se caracterizan en gran medida por buscar y en muchos casos lograr la uniformidad en el sistema. Se destacan los siguientes:

[pic 1]

La gran reforma en materia previsional fue establecida a través de la dictación de los decretos leyes:

  • 3.500→ Establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP)
  • 3.501→Fija el nuevo sistema de cotizaciones previsionales y deroga las disposiciones legales que indica.
  • 3.502 →Creó el Instituto de Normalización Previsional (INP) (El cual se le otorgó diversas funciones), actualmente Instituto de Previsión Social (IPS), que es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y sus propios activos, que está relacionado con el gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Cabe mencionar, que los afiliados al antiguos sistema de pensiones, no fue obligatorio moverse al nuevo sistema de pensiones (AFP) pueden conservar y pueden disfrutar completamente de sus respectivos beneficios previsionales, los cual debe ser controlada y garantizada por el INP. Sin embargo, a partir del 01 de mayo de 1981, por un periodo de 5 años los afiliados podían cambiarse al nuevo sistema, por lo que implica que coexisten los dos sistemas de pensiones.

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