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Legislación colombiana.


Enviado por   •  26 de Marzo de 2017  •  Ensayo  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  235 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO II                                           GRUPO:1

RELATORIA DE CLASE: FUNCION LEGISLATIVA PARTE 2

El día 27 de octubre de 2016 a las 8:30 am el doctor Josías Mojica Domínguez, dio inicio a una clase magistral que tenia como propósito develar el conocimiento del docente acerca de la función legislativa. Conforme a como se desarrollan las clases, en un principio el doctor Mojica se dirigió hacia el tablero y realizo un guía sobre la cual estarían encaminados los temas a tratar en la clase. En su respectivo orden estos fueron: 1) tipologías normativas; 2) iniciativa legislativa; 3) clasificación constitucional de las leyes (estatutarias, orgánicas, marco); 4) tramite legislativo; 5) reforma a la constitución mediante actos legislativos.

Luego en tono expositivo empieza el doctor Mojica el desarrollo de la clase magistral, inicia evocando un tema base en el estudio del Derecho como son las fuentes del Derecho. Especifica el doctor, que existen unas fuentes materiales y unas fuentes formales, las primeras son aquellas mediantes las cuales el comportamiento del individuo o de la sociedad proporciona al legislador la situaciones de ámbito cultural, económico, político, etc. que debe entrar a regir el Derecho a través de lenguaje prescriptivo que se plasma en el contenido de la norma. Las segundas son aquellas en las cuales se inicia la creación de normas,  y sufren un proceso de exteriorización de estas, es decir se reconoce un poder legislativo. Allí se realiza la enumeración de ellas las cuales son: Ley, Jurisprudencia, Doctrina y Costumbre.

Prosigue Mojica a realizar una retrospección en cuanto a la jerarquización del derecho, que se ha atribuido a Hans Kelsen con su esquema de la “pirámide normativa”, este autor fue sin duda alguna un representante de como se ha de concebir el Derecho positivo, es decir para hacer objetivo el Derecho se necesitan estás dos características esenciales, que exista un procedimiento establecido para que la norma se comprenda en derecho, una norma será validad si se corresponde con otra de superioridad jerárquica.

En este orden de ideas, en la cumbre de la pirámide se encuentra la Norma Fundamental, que serian una serie de principios sociales que encuentran validez en el Derecho Natural. Luego aterriza el doctor Mojica contextualiza que según la realidad colombiana dicha norma sería la Constitución, todas las normas del ordenamiento jurídico colombiano se encuentran supeditadas a ella. La constitución se encuentra integrada por elementos existe uno que de manera puntual resaltó el estudiante Guevara “ el bloque de constitucionalidad”, Luego el estudiante Jorge Rodríguez anota que los tratados internacionales integran la constitución, surge una pregunta por parte del docente ¿será que los tratados poseen mayor orden jerárquico que la Constitución? Allí dimieren las opiniones de los estudiantes, luego aclara el docente que dichos tratados no poseen dicha superioridad, sino que integran la constitución.

Luego el doctor Mojica Resalta que en los Art 93 y 94 se establece una extensión y garantía por parte del constituyente a los derechos fundamentales en el ordenamiento interno.  se refiere al tema de “bloque de constitucionalidad”, dice que es una categoría dogmática de la cual la Corte Constitucional define en un sentido estricto y otro amplio.

En stricto sensu, el Derecho internacional no se encuentra por encima de la Constitución, todos los tratados internacionales de DIDH integran la Constitución, los convenios de la OIT y las normas DIH hacen parte en la Constitución, Allí genera un interrogante ¿será que los acuerdos de paz llegaran a integrar la Constitución? Además se deben integrar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al ordenamiento constitucional, resalta acerca de un fallo de la Corte Interamericana el cual cita la providencia SU 712/13, por ultimo será parte del bloque de constitucionalidad la Jurisprudencia de la Corte Constitucional debido al carácter especifico que otorga la constitución de interprete fidedigno a ésta.

En lato sensu, existen normas que deben integrar la constitución y ésta categoría dogmática es el llamado bloque de constitucionalidad, esas normas son referentes de normas de inferior jerarquía y se encuentran integradas por: Las leyes estatutarias, que fijan el desarrollo y limites de los derechos fundamentales. Las leyes orgánicas, que desarrollan los organismos e instituciones, establece lineamientos para la producción normativa estas leyes son referentes de constitucionalidad.

El segundo ámbito a desarrollar en la pirámide normativa son las leyes dentro de este ítem aparte de las leyes (estatutaria, orgánica, marco), otras normas tiene fuerza de ley como por ejemplo: leyes ordinarias, códigos, decretos leyes, decretos legislativos(decretados en estado de excepción), existen otras normas que tienen valor de ley pero no son expedidas por el congreso, son normas desarrolladas directamente por la constitución,  los llamados decretos constitucionales autónomos como lo son: el estatuto de la corte constitucional(art 241 Núm11), el consejo de Estado(art 237), el estatuto orgánico de Bogotá(art 41 tran) y las resoluciones de rendición de cuentas del contralor(art 238). Luego nos aclaró que el consejo de Estado posee facultades especiales para conocer de la inconstitucionalidad de normas expedidas por el gobierno y de las cuales no está facultada para conocer la corte constitucional (art 241 Núm 1,2,3,4,5,7,8,10).

Procede a hacer explicito que la corte constitucional conoce acerca de los decretos presidenciales legislativo sobre estado de excepción(art 212,213,215), decreto ley sobre plan nacional de inversión(art 341). Y los que trata el art 150 (Núm 4).

El tercer ámbito a desarrollar en cuanto a la jerarquización normativa son aquellas que ya no representan fuerza de ley, sino que tienen categoría de actos administrativos, decretos que se erigen en el ejercicio de la facultad reglamentaria del gobierno (Dcto 1510). Aquí en este punto fue conciso el docente y aclaro que las ordenanzas y acuerdos son como una subcategoría de los actos administrativos.

En adelante desarrolló el tema de iniciativa legislativa, explico quienes en Colombia poseen esta facultad, es decir quienes pueden presentar proyectos de ley: todo congresista (senador o Representante) puede presentar proyecto de ley; el gobierno nacional tiene potestad para presentar proyecto de ley, allí se genero un pequeño debate acerca de la reforma tributaria; pueden presentar proyecto de ley el 5% del censo electoral; pueden presentar proyecto de ley diputados y concejales en un porcentaje del 30%; puede el consejo superior de la judicatura presentar proyecto de ley pero solo en materia de justicia; la corte constitucional, corte suprema de justicia y el consejo de Estado pueden presentar proyectos de ley en el marco de sus competencias; la fiscalía general de la nación solo en materia de política criminal, puede presentar proyecto de ley. El doctor Mojica proporciono un dato desconocido para la mayoría de los asistentes a la clase, fue conocer que las reformas legales se encuentran ligadas a sugerencias establecidas por el FMI y el ODCDE, tratando de emular el sistema de common law.

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