Legislacion 4 Legislacion Publica
Enviado por elianaortiz • 27 de Agosto de 2014 • 1.772 Palabras (8 Páginas) • 335 Visitas
1. A través de un paralelo establezca la diferencia entre la autoridad nacional o central, y las autoridades locales o regionales.
2. Consulte y responda ¿quién ejerce el control fiscal sobre los bienes y rentas del departamento? Anote la respuesta y preséntela al tutor para su retroalimentación.
Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República. La vigilancia de la gestión fiscal que adelantan los organismos de control fiscal es autónoma y se ejerce de manera independiente sobre cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa.
3. Redacte un escrito no mayor de cuatro páginas sobre el significado de la expresión “autonomía política, fiscal y administrativa” que gozan los municipios.
Como estudiante de al momento de abordar este tema es obligatorio ubicarnos en la línea principal normativa Colombiana en la cual el legislador por medio de la Ley 454 del 2011 dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial, y se nos ilustra sobre el objeto de la ley, finalidad y ordenamiento territorial dándonos de esta forma una definición clara y precisa como instrumento de Planificación y de gestión dentro de las entidades territoriales. Conceptos, como es el del profesor Luis Ortega Álvarez sobre el personal dice: “La autonomía se plasma, en forma más evidente, en la imposibilidad de que, salvo casos excepcionales, previstos en el ordenamiento constitucional o autorizados por éste, la organización administrativa del ordenamiento general pueda imponer su criterio al criterio de la organización del ordenamiento particular y, por tanto, los eventuales conflictos entre ambas organizaciones deben solventarse ante los jueces”.01
La Convención General Constituyente, debe establecer la autonomía de los municipios, pero fijar en el propio texto su alcance. La existencia de reglas claras y fundamentales del derecho, constituye una protección para el ciudadano; y además la mejor forma para instaurar la coherencia general. El mundo moderno está revisando el excesivo grado de centralización institucional, es más, hoy tiende a la descentralización del poder y por ende de las toma de decisiones. Hoy tenemos que concretar este desafío, de ahí que afirmemos con Tenzer, que:
- La apuesta política es ésa, no meramente formal en el sentido de permitir legalmente las deliberaciones, sino real, esto es, hacer que la gente debata y construya efectivamente sus principios y su porvenir. El municipio sin duda es un ámbito de participación democrática.
- «La pluralidad de autoridades en un ámbito dado significa el fin de la autoridad; la autoridad es, en cada ámbito, necesariamente única». Es decir el municipio o tiene la autoridad o no la tiene, corresponde a esta Honorable Convención Nacional Constituyente dar sanción constitucional a la autonomía municipal y conferir esa «autoridad» para el ejercicio pleno de la misma.02. La reforma constitucional debe incorporar «definitivamente» del concepto de «autonomía plena» en la Constitución Nacional. Esta Convención Nacional Constituyente debe dar certeza de los alcances y competencia de los gobiernos locales, pues constituye el reconocimiento de un proceso de desarrollo y crecimiento de las propias comunidades locales que, al adquirir mayores obligaciones y deberes con relación a las decisiones que hacen a sus poblaciones, requieren mayores márgenes de autonomía.
Se debe reconocer constitucionalmente a los municipios autonomía política, institucional, administrativa, económica y financiera, que significa:
a) autonomía para sancionar sus Constituciones locales, determinando la organización de su gobierno y atribuciones de los órganos del mismo;
b) autonomía para convocar al electorado a participar en los comicios para elegir sus auroridades o en otras formas participativas de toma de decisiones;
c) autonomía para generar sus rentas y disponer lo procedente para su recaudación, inversión y control de las mismas;
d) autonomía para institucionalizar mecanismos de participación directa de los ciudadanos y convocarlos para la toma de decisiones trascendentes;
e) autonomía para prestar y regular todos los servicios públicos que considere necesarios o convenientes para sus habitantes.
«Si existiese en la República consenso en pro del fortalecimiento de la institución municipal (hipótesis que en principio, resulta sana y atrayente), resultaría posible sugerir -como lo hacen, por ejemplo, Vinelli, Weiss, Borrajo, Elguera, Mouchet y Tibiletti - una reforma de la Constitución Nacional para incorporar a su articulado un manojo de normas que expliciten claramente cómo debe ser el régimen municipal en la Constitución. En definitiva, se hace necesario la incorporación constitucional de la «autonomía municipal» que debe trascender lo meramente administrativo para involucrar una dimensión filosófica, cultural y política, comprensiva de un estilo de vida democrático con gobierno propio y poder de realización suficiente.
En estos tiempos de crisis, de dificultades en materia de recursos públicos, y crecientes demandas sociales, son los municipios quienes deben tener una participación protagónica en la reanimación económica, en la seguridad ciudadana en sentido amplio, en la asistencia y promoción social en todos sus aspectos, en la salud pública, en la educación, en la cultura, en las políticas para construcción de viviendas. El municipio debe ser una respuesta eficaz que movilice muchos recursos latentes de nuestras sociedades. Pero este protagonismo no puede estar en manos de un sector público municipal tributario de todos los servicios y
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