Legislacion Actualidad
Enviado por KariRoli • 30 de Abril de 2015 • 690 Palabras (3 Páginas) • 137 Visitas
Naturaleza jurídica de la historia clínica
Sea entonces lo primero mencionar que, de conformidad
con el artículo 34 de la ley 23 de 19811,por medio
de la cual se dictan normas en materia de ética médica,
la historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones
de salud del paciente, estableciéndose con absoluta
claridad en este artículo que la historia clínica es un documento
privado y que está sometido a reserva. En esta
definición encontramos el punto de partida de nuestro
análisis, que será precisamente el relativo a la definición
de la naturaleza del documento que es la historia clínica.
Así las cosas, encontramos que para algunas personas
la historia clínica puede comportar una dualidad jurídica
en su naturaleza, ser considerada en algunas ocasiones
un documento privado y en otras uno público, contradicción
que radicalmente rechazamos por resultar sin lugar a
dudas ilógica, además, de las consecuencias jurídicas que
se derivan de tal dicotomía.
Resulta entonces inverosímil que se pueda concebir
que un mismo documento como la historia clínica pueda
llegar a tener doble naturaleza jurídica. Para desvirtuar
esta posición, es importante plantear a continuación
un caso sobre el particular: en un momento dado, al ser
atendido un paciente por un profesional de la salud en
una Clínica particular, donde la historia clínica que se le
realice es sin lugar a dudas un documento privado, y no
obstante, posteriormente, el paciente deba ser remitido a
una institución hospitalaria de mayor nivel por requerirse
un tratamiento especializado, para este caso en una entidad
pública, donde quien atiende ahora al paciente tiene
la calidad de servidor público. Esto nos obligaría a preguntarnos
si con dicho traslado del paciente la historia clínica
puede sufrir misteriosamente un cambio en su naturaleza
y, para el caso que nos ocupa, en adelante considerarse
como documento público, ante lo que debemos responder
en voz alta que dicha trasformación de la naturaleza jurídica
del documento es desde todo punto de vista inaceptable,
pues independientemente de donde sea atendido el
paciente siempre será un documento privado, en atención
a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.
De esta manera, consideramos que en forma errada
interpretan quienes consideran que la historia clínica
puede ser considerada como un documento público, en
los eventos en que ésta es diligenciada por profesionales
de la salud en ejercicio de sus funciones como servidores
públicos, al encontrarse vinculados a instituciones hospitalarias
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