EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA EN LA ACTUALIDAD
Enviado por castilri • 11 de Agosto de 2017 • Tesina • 7.507 Palabras (31 Páginas) • 249 Visitas
EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA EN LA ACTUALIDAD.
Catedrática: Dra. Guadalupe Angélica Carrera Dorantes
Asignatura: Investigación y Expresión Jurídica.
ÍNDICE
INTRIDUCCIÓN 1
CAPÍTULO I
MARCO CONCEPTUAL Y TEÓRICO
1. Concepto de intimidad 3
2. Origen e historia del derecho a la intimidad 7
CAPÍTULO II
EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL MARCO NORMATIVO NACIONAL.
1. El derecho a la intimidad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 9
2. El derecho a la intimidad en la legislación federal mexicana 15
2.1 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares 15
2.2 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados 17
2.3 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 19
3. Constituciones de las entidades federativas que contemplan el derecho a la intimidad 20
3.1 Veracruz 20
3.2 Jalisco 21
3.3 Tamaulipas 22
3.4 Guanajuato 22
3.5 Tlaxcala 23
3.6 Yucatán 23
3.7 Nuevo León 24
3.8 Oaxaca 25
3.9 Nayarit 25
CAPÍTULO III. LA INTIMIDAD EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) 26
2. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) 27
3. Convención Americana Sobre Derechos Humanos (1969) 27
4. Convención Sobre los Derechos del Niño (1989) 30
Conclusiones 31
Bibliografía 34
INTRODUCCIÓN
Actualmente, el derecho a la intimidad está incluido entre los derechos personalísimos, es decir, todos aquellos que el ser humano tiene por el hecho de existir y que le son inherentes. Es por ello que el interés por los temas relacionados con el derecho a al intimidad ha ido en crecimiento, ello como consecuencia de las invasiones que el ámbito privado de las personas sufre, ya sea por la actividad desplegada por el estado o por particulares, lo que generalmente viene de la mano de los últimos avances tecnológicos, que permiten incursionar en los aspectos habitualmente reservados a la privacidad.
Dichos avances de la tecnología han ampliado en gran medida las posibilidades de transgresión de la intimidad de las personas y, en consecuencia a ello, la legislación debe adaptarse para protegerla de manera eficaz, lo que hace necesario que el derecho a la intimidad deba ser atendido de manera puntual y precisa.
En el acontecer diario, las redes sociales, son una herramienta de distracción y de información, y en las cuales es importante distinguir entre lo público y lo privado, tarea que no es fácil, motivo por el cual, cada usuario debe ser responsable de los datos que publica en las mismas, para evitar vulnerar el derecho a la intimidad.
Es nuestro deseo, presentar los aspectos y alcances que contiene el derecho a la intimidad en nuestra Constitución Política, así como en diversa legislación secundaria, con la finalidad de exponer si tal derecho esta tutelado de manera cabal en nuestro país, pues de entrada parce que tenemos una escasa construcción legislativa e incluso jurisprudencial sobre el tema.
CAPÍTULO I. MARCO CONCEPTUAL Y TEÓRICO
1. Concepto de intimidad
Previo a definir el concepto de derecho a la intimidad, es necesario conceptualizar y diferenciar el derecho público y el derecho privado, justamente para para contextualizar el derecho a la intimidad.
Carlos Arellano García sostiene que el derecho público es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones supraordenadas de coordinación entre entidades soberanas, las relaciones de supra a subordinación entre entidades soberanas y entidades no soberanas y las relaciones de sub a supraordinación entre entidades no soberanas y entidades soberanas[1]; es decir, todas las relaciones en las que interviene el estado haciendo uso de imperio; en tanto que el mismo autor define el derecho privado como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones subordinadas de coordinación entre entidades no soberanas[2], o sea todas las relaciones entre particular, incluso con intervención del estado, cuando lo hace sin imperio, en un plano de igualdad con los particulares.
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