ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Legislacion Laboral


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.209 Palabras (9 Páginas)  •  234 Visitas

Página 1 de 9

Universidad abierta para adultos

UAPA

Preparado Por

Andy Matobanet Cabrera Ciriaco

Matricula

135948

Tema

Investigación acerca de concepto y temas puntuales de Legislación Laboral

Fecha

20/11/2013

Santiago Rep.Dom.

Asignatura

Legislación Laboral

1 - ¿Qué es el derecho laboral?

En general cada autor muestra sus preferencias por una determinada definición del derecho de trabajo.

Una de las mejores definiciones, que recoge la esencia de lo que es este derecho, y así lo considera Alburquerque en su obra , es la de Rivero y Sabatier, la cual nos dice:

“El derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas aplicables a las relaciones individuales y colectivas que surgen entre empleadores privados y trabajadores con motivo del trabajo que estos realizan bajo la autoridad de los primeros”

En fin este derecho es el conjunto de reglas jurídicas concernientes al trabajo subordinado.

De todas las ramas del derecho, la disciplina laboral es la que provoca más discrepancia, son intensos los debates que se suscitan en torno a muchos de los aspectos del derecho laboral.

2 - ¿Qué es el contrato de trabajo?

Es la condición única y, a la vez, necesaria para que una persona adquiera la calidad de trabajador o de empleador. Su existencia determinada la aplicación de las normas protectoras de la legislación del trabajo.

En fin el contrato de trabajo es que por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta.

3 - ¿Cuáles son los elementos constitutivos del contrato de trabajo?

Según la definición anterior, se pueden extraer tres elementos constitutivos para que exista el contrato de trabajo los cuales para Alburquerque son comunes:

1. Presencia de una persona obligada a prestar un servicio.

-La presencia del servicio debe de versar sobre una actividad lícita, algo que la ley puede regular.

-De igual forma esta prestación debe ser voluntaria, no se le puede obligar a nadie.

-La prestación debe ser posible la extensión en el tiempo, no momentánea.

2. Retribución o remuneración, es una consecuencia inmediata de la primera parte.

3. Dependencia o subordinación.

El elemento esencial u original, el cual nos dice que si existe una relación de trabajo es la subordinación, es posible que en esta haya remuneración y la obligación de prestar servicio, quien dirige es de quien se depende la subordinación es lo que decide si hay contrato de trabajo.

4 - ¿Qué es el despido?

El despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador, este debe estar fundamentado en una causa justa, y puede ejercerse en cualquier tipo de contrato laboral ya sea a tiempo indefinido, obra determinada.

Este es un derecho es exclusivo del empleador.

Se dice que este es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este código. Las causas están consagradas en nuestro código laboral art 88, dentro de estas encontramos. La incapacidad o ineficiencia a la hora de realizar su trabajo, por la falta de honradez, por ocasionar perjuicios materiales etc….

Pero estas faltas caducan a los 15 días, este plazo se cuenta a partir de la fecha en que se ha generado el derecho, el empleador tiene un plazo de 48 horas después del despido para comunicar junto a la causa al departamento de trabajo.

5 - ¿Qué es la dimisión?

Está a diferencia de la anterior, es la disolución del contrato de trabajo, de manera unilateral, por parte del trabajador, al igual que la anterior debe estar fundamentada en una causa justa.

Se reputa inexistente y, en consecuencia, no extinguirá los derechos que el trabajador haya adquirido, cuando lo que realmente se ha operado en un traspaso cambio o transferimiento del trabajador a otra empresa, entidad o empleador, con fines fraudulentos.

El trabajador puede dar por terminada la relación laboral presentando su dimisión por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 97 del código laboral, una de estas es el no pago completo por parte del empleador, por la reducción del salario, por la exigencia de realizar un trabajo distinto al que está obligado, entre muchas otras razones expresadas en este artículo.

6 - ¿Qué es el desahucio?

Es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por un tiempo indefinido, este se debe comunicar por escrito al trabajador dentro de las 48 horas siguientes se participara al departamento de trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, mediante cartas depositada en estas oficinas.

7 - ¿Cuál es la diferencia entre los derechos adquiridos y las prestaciones laborales?

Según Alburquerque , El termino prestaciones laborales se utiliza en la práctica judicial para referirse al pago de las indemnizaciones por auxilio de cesantía y el plazo del desahucio que no se ha cumplido, en cambio los derechos adquiridos son las sumas correspondientes al salario de navidad, la participación del trabajador en los beneficios de la empresa y la compensación por las vacaciones no disfrutadas.

8 - ¿Qué es la jornada de trabajo?

La jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente por estar a disposición de su empleador, la duración normal de esta jornada es la determinada en el contrato, no podrá exceder de 8 horas por día ni de 44 horas por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las 12 horas meridiano del día sábado.

Art. 148. La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas peligrosas o insalubres no podrá exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. Esta jornada reducida no implica reducción del salario correspondiente a la jornada normal.

El Secretario de Estado de Trabajo determinará las tareas consideradas peligrosas o insalubres.

Art. 149. Jornada diurna es la comprendida entre las siete de la mañana y las nueve de la noche.

Jornada nocturna es la comprendida entre las nueve de la noche y las siete de la mañana.

Jornada mixta es la que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas, en caso contrario, se reputa jornada nocturna.

Art. 150. La disposición del artículo 147 no es aplicable, salvo convención

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com