Legislacion Laboral
Enviado por 13021230 • 14 de Junio de 2015 • 1.725 Palabras (7 Páginas) • 161 Visitas
Jornada del trabajo.
• Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
• El trabajador y el patrón podrán fijar la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximo legales.
• Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Días de Descanso Obligatorio
Es una prestación que otorga la Ley Federal del Trabajo a todos los trabajadores y no están obligados a prestar los servicios en los días de descanso obligatorios. Debiendo percibir su salario íntegro.
Los días de descanso obligatorio son:
• El 1o. de enero
• El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
• El 1o. de mayo El 16 de septiembre
• El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
• El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
• El 25 de diciembre
• El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuarse la jornada electoral.
Días de Descanso Semanal Obligatorio (sin modificación)
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de por lo menos de 1 día de descanso por cada 6 días de trabajo, con goce de salario íntegro.
El día de descanso semanal deberá ser preferentemente el domingo, y en caso de que el trabajador preste su servicio en día domingo, deberá descansar cualquier otro día a la semana y tendrá derecho a una prima dominical correspondiente al 25% del salario de un día normal de trabajo.
AGUINALDO.
Por ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre. (ART. 87 LFT).
Si no se laboró el año completo, corresponde la parte proporcional, incluso aunque ya no se trabaje en ese lugar.
Para saber cuánto te toca de aguinaldo: Divides tu salario mensual sin prestaciones entre 30 días y el resultado lo multiplicas por los días de aguinaldo que te otorgue la empresa o patrón (mínimo son 15 días).
Tiempo Extra Laboral.
El tiempo extra son las jornadas de trabajo podrán prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin que puedan exceder nunca de 3 horas diarias, ni de 3 veces en una semana, esto es, como un máximo de 9 horas semanales. El tiempo extra mencionado, es decir, las 9 horas extras semanales de trabajo que legalmente permite la LFT, deberán ser cubiertas con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, por lo tanto se convierte en un salario doble y en el supuesto de que el tiempo extra exceda estas horas, los trabajadores no estarán obligados a laborarlo. En el supuesto de que el tiempo extraordinario exceda 9 horas a la semana, la empresa estará obligada a pagar todo ese tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, por lo tanto se convierte en un salario triple, sin perjuicio de las sanciones que se establecen en la propia LFT. De todo lo anteriormente expuesto se desprende que si la empresa obliga al empleado o trabajador a laborar más de 9 horas extras a la semana, independientemente del pago que tendrá que hacerle, estará sujeta a una sanción, la que en su caso podría imponerle la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que conforme a la LFT actual podría ser de entre 50 y 250 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, por cada uno de los trabajadores afectados.
Vacaciones.
• El trabajador tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año, y mínimo le corresponden 6 días. (Art. 76 LFT).
• Posteriormente, cada año que se labore, se deben aumentar dos días de vacaciones, hasta obtener 12 días.
• De ahí en adelante, se aumentarán 2 días vacacionales después de cada 5 años laborados.
• Además, el trabajador debe recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más un 25% extra. (Art. 80 LFT).
SALARIOS
• Es la retribución que debe pagar la empresa o patrón al trabajador por su trabajo. (Art. 82 LFT)
• El salario mínimo es la retribución más baja que puede recibir el trabajador por sus servicios prestados en una jornada de trabajo.
• El salario mínimo solamente podrá ser efecto de compensación, descuento o reducción, para pagar pensiones alimenticias; pagos de rentas (art. 151 LFT); abonos por préstamos del INFONAVIT y del INFONACOT; cuotas de cajas de ahorro; cuotas sindicales ordinarias; deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pago hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. (Artículos 97 y 110 LFT).
• La ley permite al patrón hacer deducciones al salario de los trabajadores a cambio de algún tipo de prestación, siempre y cuando sea un beneficio superior a la cantidad descontada.
Salario Mínimo.
Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
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