Legislacion fiscal local y municipal y redaccion de convenios
Enviado por angiemc86 • 29 de Julio de 2017 • Apuntes • 4.207 Palabras (17 Páginas) • 515 Visitas
LEGISLACIÓN FISCAL LOCAL Y MUNICIPAL Y REDACCIÓN DE CONVENIOS
Unidad 1. La facultad impositiva local
- Facultad impositiva de las entidades federativas
Los órganos titulares de la potestad tributaria son la Federación, el Distrito Federal y las entidades federativas, teniendo cada uno de ellos facultades para imponer contribuciones dentro del territorio que les corresponda a través de sus respectivas Leyes de Ingresos. Tratándose de los Municipios, estos solamente cuentan con poder fiscal o tributario al carecer de un órgano legislativo propio, pues únicamente poseen la facultad reglamentaria.
Por ejemplo la Federación tiene las contribuciones siguientes: ISR, IVA, Contribuciones de mejoras por las obras publicas de infraestructura hidráulica, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago, derivados por multas, entre otros. Respecto de las contribuciones Estatales es de señalarse que son de muy variada índole y dependen de cada entidad federativa según sus necesidades; en tanto de las municipales, con base en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les corresponden las contribuciones inmobiliarias.
Así la mayoría de los Estados cuentan con las contribuciones nacidas con motivo de la inscripción de actas de nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, tutela, defunción, recargos, participaciones de los ingresos federales y aportaciones al Estado; y los Municipios de la referida entidad federativa poseen entre otras las siguientes contribuciones: Impuesto predial, derecho por limpieza de lotes baldíos, enajenación de bienes muebles e inmuebles.
Como se verá existen contribuciones federales que las entidades federativas recaudan con base en la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa suscrito entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y las distintas entidades federativas y sus anexos, como sucede con el impuesto sobre uso o tenencia de vehículos.
- La reserva constitucional a favor de la Federación
En nuestro sistema tributario se encuentra establecida una reserva constitucional a favor de la Federación, partiendo de que en México las personas físicas y morales nacionales y extranjeras están obligadas al pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos por el poder legislativo, así como de cualquier otro rubro que se establezca en las normas ordinarias.
Lo anterior en el sentido de que es competencia exclusiva de la Federación a través del Congreso imponer las contribuciones federales necesarias para cubrir el presupuesto articulo 73 fracciones VII y XXIX de la CPEUM y que textualmente establece:
Artículo 73: El Congreso tiene facultad:….
….
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
XXIX. Para establecer contribuciones:
1º Sobre el comercio exterior:
2º Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3º Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4º Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
5º Especiales sobre:
- Energía eléctrica
- Producción y consumo de tabacos labrados
- Gasolina y otros productos derivados del petróleo
- Cerillos y fósforos
- Aguamiel y productos de su fermentación
- Explotación forestal
- Producción y consumo de cerveza.
1.3 Debate acerca de la concurrencia impositiva
La concurrencia impositiva se basa en el federalismo, y consiste en que los gobiernos federal y estatal sean independientes uno del otro, dentro de su esfera de competencia y no se encuentren subordinados entre sí, aunque actúen coordinadamente para obtención de los fines para los cuales fueron creados y por lo tanto, con facultades concurrentes para imponer contribuciones sobre las mismas fuentes.
Al respecto se ha creado el principio del federalismo cooperativo en el cual los dos niveles de gobierno coexisten (federal y estatal), a su vez estos dos poderes pueden ser igualmente supremos, sin limitaciones o con limitaciones para los estados miembros, o bien los poderes locales pueden estar supeditados al poder federal.
En México como se observó en el artículo 73 fracción VII de la CPEUM se establece:
- Es facultad del Congreso Federal establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto federal, y éste a su vez, reserva ciertas fuentes o materias exclusivas que se encuentran contenidas en la fracción XXIX del mismo artículo;
- De lo anterior, se deriva que la potestad tributaria, que tiene el Congreso de la Unión es ilimitado, o dicho en otras palabras, su límite es que las contribuciones que se vayan a imponer a los ciudadanos deben ser necesarias para sufragar el presupuesto federal con las características de ser proporcionales, equitativas y se destinen al gasto público y;
- Los Congresos Estatales que son los órganos legislativos facultados con la CPEUM para establecer las contribuciones estatales y municipales tienen limitada su esfera de imposición de las contribuciones.
Por ello se afirma que conforme con el artículo 124 de CPEUM, solamente pueden imponer contribuciones sobre las materias que no se encuentran reservadas a la Federación, y segundo, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, reduce a los Estados su potestad tributaria, ya que para tener derecho sobre las participaciones federales que se otorgan en base a dicho sistema, se les condiciona a que suspendan ciertas contribuciones locales a cambio de la recepción de ingresos por concepto de participaciones.
1.4 Impuestos directos e indirectos establecidos por los Congresos locales
Primero habrá que establecer cuáles son los impuestos directos y cuáles son los indirectos:
Impuestos directos | Impuestos indirectos |
De conformidad con su naturaleza propia, aquellas contribuciones en las que la calidad de contribuyente y pagador del gravamen se funden en una sola persona, son aquellas contribuciones que alcanzan directa y exclusivamente al contribuyente, ya que esto no puede, se encuentra impedido en todas formas para trasladar el gravamen. Ejemplos típicos en la legislación mexicana: ISR, IETU, tratándose de impuestos federales, así como el impuesto predial o el llamado Impuesto sobre nóminas en el caso de los impuestos locales. “Mabarak Cerecedo, Doricela. (2008). Estudio Específico de los Impuestos. México: Mc Graw Hill., p. 45. | En cambio son aquellos en los que la persona del contribuyente es diferente a la del pagador del gravamen. En estos impuestos efectivamente, el contribuyente traslada al usuario o consumidor final del tributo, el cual al no poder trasladarlo a nadie, termina efectivamente pagándolo. |
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