Legislación EIA En Comunidad De Madrid
Enviado por sararara • 10 de Octubre de 2012 • 1.806 Palabras (8 Páginas) • 442 Visitas
A NIVEL INTERNACIONAL
• Instrumento de Ratificación del Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Espoo (Finlandia) el 25 de Febrero de 1991.
A NIVEL DE LA UNIÓN EUROPEA
• Directiva 85/337 del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Esta directiva tenía por objeto facilitar a las autoridades la información adecuada que les permita decidir sobre un determinado proyecto con pleno conocimiento de sus impactos más significativos en el medio ambiente, desarrollando estudios de EIA, en todas las obras e infraestructuras que pudieran afectar al medio ambiente, recayendo la elaboración de la legislación sobre el estado miembro. En concreto la energía electrica viene reflejad en el anexo II, estableciéndose siempre la necesidad por parte del estado de delimitar los criterios que deben darse en el proyecto para que sea sometido a una EIA. En este caso se ha desarrollado un estudios de evaluación de impacto ambiental que concluye que el trazado propuesto era el de menor impacto ambiental ya que evitaba espacios naturales como Redes o Picos de Europa, aunque reconocían que choca continuamente con espacios de interés, si bien determinados grupos ecologistas y vecinos afectados no están de acuerdo con dicho informe.
Con el paso de los años se hace patente la necesidad de ampliar esta ley para otros supuestos inicialmente no contemplados, así en 1993 la Comisión manifiesta que es necesario introducir disposiciones destinadas a clarificar, completar y mejorar las normas relativas al procedimiento de evaluación, para garantizar que la Directiva se aplique de forma cada vez más armonizada y eficaz.
• Directiva 97/11 del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Las principales modificaciones que introduce son:
-Amplía sustancialmente los proyectos sujetos a evaluación de impacto obligatorio, al mencionar 21 categorías de proyectos en vez de los 9 mencionados en la Directiva anterior.
-Introduce un procedimiento objetivo para decidir cuándo un proyecto debe ser objeto de evaluación mediante un estudio caso a caso o mediante umbrales o criterios fijados por los Estados.
-Posibilita que cuando el titular del proyecto lo solicite, la autoridad competente tendrá que facilitar su opinión sobre el contenido y alcance de la información que el promotor del proyecto tenga deba suministrar.
-Incorpora a la legislación comunitaria las principales disposiciones del convenio sobre Evaluación de Impacto en el Medio Ambiente en un contexto transfronterizo, acordado en Espoo (Finlandia) y ratificado por España en 1997.
• Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
A NIVEL ESTATAL
• El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de Mayo de 2001 (traspuestos de las dos Directivas Europeas anteriores) y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental antes de obtener resolución administrativa o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los Anexos a las citadas disposiciones. De este modo, según el Real Decreto 695/2000 y el Real Decreto 1415/2000, modificado por el Real Decreto 376/2001 según los cuáles se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, será competencia de la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal.
• Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
• Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la Justicia en materia de medio ambiente.
Una vez aceptado el proyecto, se establece la siguiente normativa a aplicar durante la ejecución del mismo:
Hidrología: A nivel de la Comunidad de Castilla y León y Asturias que es donde se va a llevar a cabo nuestro proyecto, podemos encontrar legislación referida a los recursos hídricos:
• Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, como organismo autónomo y administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscrito al órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica. El nuevo órgano permite una actuación y gestión ágil y eficaz del agua y de conformidad con lo dispuesto en la nueva norma, tiene atribuídas unas funciones entre las que se encuentran algunas que podrían estar siendo aplicadas en nuestro proyecto:
Desarrollo de programas junto con la ordenación y protección de los recursos hídricos competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos que afectan a la Comunidad Autónoma, incluida la reutilización de aguas residuales depuradas para cualquier uso en coordinación con la Planificación Hidrológica del Estado, en el marco de la legislación de aguas vigente.
Solicitud de autorizaciones, concesiones y reservas de recursos hídricos, que le reconozca la legislación de aguas.
Inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, que sean de su competencia, en particular las relativas a caudales circulantes, vigilancia y control de la calidad de las aguas, vertidos y contaminación.
El fomento de las actividades públicas y privadas destinadas a un uso más
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