Legislación laboral y comercial Tarea semana 2
Enviado por Rucaco • 19 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 1.353 Palabras (6 Páginas) • 327 Visitas
Introducción
Al ciudadano común, cuando se habla de obligación, le surgen a la mente todas aquellas cosas que en forma ineludible debe hacer, como por ejemplo, levantarse a tiempo para ir a trabajar o pagar sus deudas en la fecha indicada, asistir al colegio, salir de compras, etcétera. Pero, junto a estas obligaciones cotidianas existen otras que el Derecho tiene en consideración y que trataré en este ensayo.
INSTRUCCIONES: Explique con sus propias palabras qué son las obligaciones, los elementos que la constituyen y su clasificación. Dé un ejemplo (creado por usted) de una obligación derivada de un contrato, de un cuasicontrato, de un delito, de un cuasidelito y de una ley.
Desarrollo
1. ¿Qué son las obligaciones?
Jurídicamente hablando, una obligación es el nexo que une a dos partes –una llamada acreedora y la otra deudora- que establece entre ellas una unión. Mediante este vínculo la parte señalada como deudora deberá cumplir con una prestación que se considera objeto de la obligación. La prestación en cuestión puede indicar la acción de dar, hacer o no hacer. La condicionante principal para la primera y segunda prestación es que sea posible, lícita y dentro del comercio. Tanto las partes obligadas, así como el objeto que dio origen a la obligación, forzosamente deben estar determinadas o ser determinables. El Derecho de obligaciones es la línea del Derecho que abarca las materias relacionadas con las obligaciones del tipo jurídicas.
2. Elementos que constituyen la obligación:
a) Los sujetos:
Corresponde a los denominados acreedores o sujetos activos y deudores o sujetos pasivos.
Acreedor o sujeto activo:
Es el titular del derecho, quien puede exigir de la otra parte el cumplimiento de la obligación. El acreedor puede ser una persona natural o jurídica.
Deudor o sujeto pasivo:
Es la persona dentro de la relación jurídica en la cual recae el derecho del acreedor. Es decir, tiene la obligación de cumplir con la otra parte.
Ambos sujetos pueden obligarse en forma recíproca, mediante el rol simultáneo de acreedores y deudores en el seno de una relación jurídica, el ejemplo más clásico es la compra-venta; en que el comprador está obligado a pagar lo acordado al vendedor; en tanto que el vendedor debe entregar el objeto. Del mismo modo ambas partes deben ser legalmente capaces.
b) El objeto:
Recae en la acción a la cual está obligada a realizar, la que puede ser de dar, de hacer o de no hacer. Si el deudor debe dar o hacer, la acción es denominada positiva; si debe no realizar acción alguna; vale decir, no hacer, su acción es negativa.
El Código Civil establece lo siguiente:
“Artículo 1438: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.
“Artículo 1460: Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración”.
Cada vez que el deudor o sujeto debe dar, su acción responde a entregar al acreedor o sujeto activo una cosa. Esta acción de dar puede involucrar el traspaso de la propiedad si al deudor le asiste un derecho real sobre la cosa o puede significar dar el dominio de la cosa cada vez que sólo ha actuado como tenedor de ella.
Ejemplos:
- Un vendedor traspasa la propiedad cuando entrega la cosa en venta.
- Un depositario traspasa la posesión al entregar la cosa reservada en su almacén.
Cuando un individuo ha de hacer, el deudor o sujeto pasivo está obligado a dar cumplimiento a una actividad específica.
Ejemplo:
- Un músico ha de tocar en una presentación para la cual se le ha contratado.
Cuando un individuo es de no hacer, se refiere a cada vez que el deudor o sujeto pasivo está obligado a no realizar una actividad específica.
Ejemplo:
- Una persona compra un bien, pero no podrá enajenarla antes de: pagar el total de la deuda.
c) La causa:
Determina el origen mediante el cual se creó la obligación, las resultantes pueden ser originadas de hecho como de derecho.
Las obligaciones pueden originarse mediante contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y por la ley.
3. Clasificación de las obligaciones:
Conforme al Artículo 1470 del Código Civil, las obligaciones pueden ser civiles o simplemente de origen natural.
¿Qué son las obligaciones
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