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Lejislacion Laboral


Enviado por   •  3 de Octubre de 2011  •  3.295 Palabras (14 Páginas)  •  701 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el desarrollo y elaboración de este trabajo colaborativo se pudo apreciar un poco sobre la estructura interna del sistema legal laboral en nuestro país, en donde una persona hacer la prestación de sus servicios de forma remunerada, bajo subordinación, constituyendo una relación laboral sujeta a unas normatividades.

Gracias al enriquecimiento del vocabulario allí planteado, se puede identificar fácilmente mecanismos alternativos para vincular trabajadores, en donde siempre la relación viene dada entre dos personas.

Adicionalmente se profundiza un poco acerca del comportamiento de la normatividad laboral protege a los empleados bajo la figura de indemnización por terminación del contrato sin justa causa.

También se podrá apreciar un ejemplo práctico donde se realiza un calculo sobre la retención por embargo de salario de un empleado, uno de estos embargos es de obligatoriedad y aplicación inmediata.

ENRIQUEZCA SU VOCABULARIO.

1. Defina y de una utilidad práctica para los siguientes conceptos:

• Contrato Laboral

Es un convenio o acuerdo de voluntades, creador de obligaciones, celebrado entre una persona natural (el trabajador) y una persona natural o jurídica (el empleador), para que el trabajador preste determinados servicios personales, bajo la continuada subordinación del empleador, a cambio de una remuneración.

Código Sustantivo del Trabajo - Artículo 22. Definición 

1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

• Contrato Bilateral

El contrato bilateral o sinalagmático es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.

Es un tipo de contrato que se contrapone al contrato unilateral, en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes (por ejemplo, el de donación).

El ejemplo más clásico es el del contrato de compraventa.

Existen, sin embargo, multitud de contratos bilaterales, con obligaciones recíprocas, como los arrendamientos, las permutas, las prestaciones de servicios, entre otros

• Contrato Oneroso

Son aquellos que producen provechos y gravámenes para ambas partes, tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro (Ejm.: el contrato de seguro), en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, allí hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; para este tipo de contrato el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.

• Contrato Sinalagmático.

El contrato Sinalagmático es una forma de llamar al contrato bilateral, lo que se establezca en el contrato se convierte en ley para las partes.

• Contrato de tracto sucesivo.

Son aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Estos términos pueden ser:

 Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.

 Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.

 Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.

Características de las ejecuciones:

1. La ejecución es autónoma de las demás, por lo que cada acto es autónomo.

2. Existe una retroactividad por cada acto jurídico que se realice.

3. Si se presenta un elemento antijurídico, lo que procede es anular alguna prestación ya realizada.

• Contrato Nominado.

Los Contratos nominados son aquellos que se encuentran comprendidos en los diversos títulos del Código de Comercio y en leyes especiales, es decir, que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Ejm: Compraventa, Arrendamientos...) Este tipo de contrato posee reglas que son concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el legislador.

• Contrato de Prestación de Servicios.

Es un contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio.

Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad.

Este no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.

En este tipo de contrato el empleado debe asumir los costos asociados a salud y pensión de su bolsillo.

• Contrato de Labor u Obra Contratada.

En este tipo de contrato la duración del mismo se encuentra determinada por el tiempo necesario para la ejecución completa de una determinada obra o labor. Es usado frecuentemente en el sector de la construcción. Este contrato debe celebrarse por escrito, con el fin de dejar constancia expresa de cuál es el objeto que se persigue con dicha contratación.

De la misma manera, es preciso señalar en forma clara la obra o labor que va a determinar la duración del contrato. Si se trata de una labor que se realizará por etapas, es necesario que así se señale estableciéndose en qué etapa se contrató al trabajador.

Cuando el trabajador es despedido sin justa causa, el empleador debe indemnizar al trabajador, pagándole antes de la culminación de la obra o labor contratada los salarios correspondientes al tiempo que falte para la terminación completa de la obra o labor.

En este tipo de contrato, la prórroga no existe por cuanto si la obra o labor termina por completo, es natural que no haya lugar a ella.

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