Letra de cambio.LA EMISIÓN DE PAGARÉ EN BLANCO.
Enviado por crisrota • 17 de Mayo de 2016 • Tarea • 1.290 Palabras (6 Páginas) • 289 Visitas
Práctica 1: LETRA DE CAMBIO de la página 10
1. ¿Qué defectos formales tiene la letra y cuáles son sus efectos?
- La cantidad expresada en letra no coincide con la expresada en números, en cuyo caso debe prevalecer aquella escrita en letra, es decir, la cantidad correcta sería diez mil setecientos ochenta y cinco.
- Como no se indica el lugar de libramiento, al ser un requisito natural y por tanto subsanable, se considerará que es el que aparezca al lado del nombre del librador. Sin embargo, no aparece indicada en la letra el domicilio de éste, por lo que también sería nula.
- La aceptación ha de ser pura y simple, de forma que no puede estar condicionada. Y si lo está, como es el caso, “siempre que reciba la mercancía”, se entenderá por no aceptada. En este caso, el tenedor podrá levantar protesto por falta de aceptación.
2. ¿Qué significan las cláusulas “no a la orden” y “sin gastos” y qué efectos tienen en este supuesto?
La cláusula “sin gastos” está regulada en el artículo 56 de la LCCh. Esta cláusula puede incluirse y firmarse por el librador, por un endosante o por sus avalistas. En el primer caso, afecta a todos los obligados en vía de regreso, mientras que en los otros casos producirá efectos sólo en relación a quienes la insertaron y posteriores firmantes y tenedores de la letra. Mediante esta cláusula se puede dispensar al tenedor de una letra de levantar el protesto notarial u obtener las declaraciones equivalentes, en el caso de que no sea aceptada o pagada voluntariamente el día de su vencimiento, para poder ejercitar sus acciones de regreso.
La cláusula “no a la orden” implica que una letra de cambio no resulte endosable. Si el librador expide la letra de cambio con la cláusula “no a la orden”, la letra de cambio no será transmisible por endoso, sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria (artículo 14 LCCh).
En este supuesto, la cláusula “no a la orden” implica que esta letra de cambio no pueda transmitirse mediante endoso. En este caso, vemos que se ha producido un endoso, en tanto que “Bancobank” ha transmitido la letra por endoso a “Bancomer”, por lo que el endoso no será válido. Respecto a la cláusula “sin gastos”, cabe decir que no se muestra quien la incluye, ya que no viene acompañada de firma. Habría que saber si la ha incluido el librador, en cuyo caso podría dirigirse contra todos los obligados en vía de regreso sin necesidad de levantar protesto notarial o declaración equivalente; o si la ha incluido “Bancobank” como endosante, en cuyo caso sólo producirá efectos en relación a “Bancobank” y a posteriores tenedores como en este caso “Bancomer”.
3. Asesore al gerente de “buenvino” sobre los riesgos asociados al pagaré en blanco propuesto por Cajamed.
LA EMISIÓN DE PAGARÉ EN BLANCO
a) Licitud de esta figura
El artículo 12 de la Ley Cambiaria y del Cheque, previsto para la letra de cambio, pero aplicable al pagaré en virtud de la remisión a esta norma que se contiene en el artículo 96, párrafo segundo, de esa misma Ley, permite de forma expresa que el título cambiario esté incompleto en el momento de su emisión, advirtiendo que nada podrá oponerse contra el tenedor que lo haya adquirido de buena fe si se completara contraviniendo los acuerdos existentes en el momento de la emisión sobre el contenido futuro de las cláusulas inicialmente en blanco. Aunque a primera vista pueda parecer chocante, pese a tratar la Ley con riguroso formalismo en cuanto a las menciones que como requisitos necesarios debe contener, permite tanto a la letra de cambio como al pagaré nacer con cláusulas «en blanco». Pero debe desaparecer esa perplejidad si tenemos en cuenta que tales requisitos no resultan de cumplimiento necesario hasta que no se exige el pago del crédito que incorporan.
Por poner un
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