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Ley 1477 De Agosto 05 Del 2014


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  871 Visitas

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El artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral' aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Que de acuerdo con el precitado artículo, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, debe determinaren forma periódica las enfermedades que se consideran como laborales, para lo cual los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, deben realizar una actualización de la tabla de enfermedades laborales, por lo menos cada tres (3) años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales. .

Que en, este sentido, se requiere adoptar la Nueva tabla de enfermedades laborales, basada en el. Concepto previo favorable del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, emitido en las sesiones 71y74 del 11 de junio y 20 noviembre de 2013, respectivamente. .

DECRETA:

Artículo 1. Tabla de enfermedades laborales. El presente decreto tiene por objeto expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrá doble entrada:

1. agentes de riesgo, Para facilitar la prevención de enfermedades. en las actividades laborales.

2. grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.

Artícul0 2. De la relación de causalidad. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral.

Artículo 3. Determinación de la causalidad. Para determinar la relación causa, efecto, se deberá identificar:

1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes.

2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.

Artículo 4. Prestaciones económicas y asistenciales. A los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las señaladas en la sección 11 parte A del Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto administrativo, se les reconocerán las prestaciones asistenciales como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico y hasta tanto no establezca lo contrario la calificación en firme en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez. .

Para el reconocimiento de las .prestaciones asistenciales por. parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la sección 11 parte B, se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen• de las juntas de calificación de invalidez y de conformidad con la normatividad vigente.

Parágrafo 1. Conforme al parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012, en caso de presentarse controversia' sobre el origen de la enfermedad, las incapacidades temporales se pagarán al mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el Régimen Contributivo, del' Sistema General de Seguridad Social en Salud hasta tanto se dirima la controversia.

Agentes etiológicos 1factores de riesgo ocupacional a tener en cuenta para la prevención de enfermedades laborales

• Agentes Químicos

• Agentes Físicos

• Agentes Biológicos

• Agentes Psicosociales

• Agentes Ergonómicos

Grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico médico:

PARTE A ENFERMEDADES LABORALES DIRECTAS

• Asbestosis.

• Silicosis.

• Neumoconiosis del minero de carbón.

• Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.

PARTE B ENFERMEDADES CLASIFICADAS POR GRUPOS O CATEGORIAS"

• Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias

• Grupo II Cáncer de origen laboral

• Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético

• Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento

• Grupo V Enfermedades del sistema nervioso

• Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos,

• Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación,

• Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular

• Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio

• Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y al hígado

• Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo

• Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo

• Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario

• Grupo XIV Intoxicaciones

• Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino

Decreto 1443 de Julio 31 del 2014

El artículo 2° del Decreto 1295 de 1994, los objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Que la Comunidad Andina, de la cual Colombia es países miembro, en la Decisión 584 adoptó el "Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo", mediante el cual se establecen las normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo que sirven de base para la gradual y progresiva armonización de las leyes y los reglamentos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Países Miembros y que deberán servir al mismo tiempo para impulsar en tales países la adopción de directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo así como el establecimiento de un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo.

Que el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos laborales, Establece como una de las responsabilidades del Gobierno Nacional, la de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad' de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Que el artículo 1° de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá

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