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Ley 1607


Enviado por   •  22 de Junio de 2013  •  Informe  •  1.374 Palabras (6 Páginas)  •  361 Visitas

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LEY 1607 26 DE DICIEMBRE DE 2012

LO NUEVO

1. Mayor recaudo

2. Simplificación de la depuración de la base fiscal imponible para las nuevas categorías tributarias de empleados y de trabajadores por cuenta propia “Eliminación de un gran porcentaje de expensas necesarias y costos asociados con las actividades, hacer que el control por parte del estado se convierta en un seguimiento de ingresos brutos y márgenes muy controlables de las pocas deducciones permitidas principalmente relacionadas con la seguridad social

3. Nacen las tarifas de impuesto propuesto para el IMAN y el IMAS son más bajas con relación a los del régimen ordinario

4. Estrategia fiscal es simplificarla depuración de la base fiscal eliminando de ellas todas las posibles deducciones que al gobierno le quedaba prácticamente imposible hacer seguimiento y fiscalización.

5. Aportes obligatorios y voluntarios a pensiones se convierten en rentas exentas

6. Se establece un techo para los aportes a fondo de pensiones y de AFC (ahorro al fomento de la construcción). 3800 UVT.

7. Eliminación de la prima en colocación de acciones como ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional este concepto se convierte en gravable.

8. El tope para declarar renta los independientes que aplica para la declaración del año gravable 2012 cambia de 3300 UVT a1400 UVT

9. Cambio el concepto tributario de los no residentes (6 meses discontinuos en el país) y un extranjero (con un año en Colombia)

10. Depuración y cálculo de la renta presuntiva no es 13000 UVT de la casa de habilitación sino hasta los primeros 8000 UVT igual condición para los inmuebles rurales.

11. La ganancia ocasional tuvo cambios no se liquida sobre un 33% ahora es sobre un 10% por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares.

12. Las cuentas de ahorro al fomento de la construcción (AFC) paso de ser un ingreso no constitutivo de renta a una renta exenta, de 5 años de ahorro a 10 años el monto hasta 30% del salario o ingreso tributario en el año y que ese 30% en valores absolutos no supere 3800 UVT

13. Los empleados para disminuir la base en la aplicación de retención a la fuente debe allegar al empleador el pago de intereses crédito de vivienda, pago de salud propagada (16 UVT MES) Y los pagos a personas a cargo sin exceder a 32 UVT por mes

14. Para los independientes se elimino la norma hasta 300 UVT mensual de la retención en la fuente que explicaba la ley 1527 de 2012 y decreto 1950 del 2012 por pago por concepto de honorarios comisiones y servicios vuelven a la tarifa tradicional o a categoría de empleado sin importar que sea del régimen simplificado o régimen común

15. Para los responsables del régimen común la retención por IVA disminuyo del 75% al 15% excepto: la venta de chatarra a siderúrgicas será del 100% la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificado según nomenclatura arancelaria será del 100%.

16. Las personas naturales y jurídicas propietarios de restaurantes, heladerías, bares, griles, cafetería y panaderías no son responsables del IVA pero si sus ventas del año anterior superan los 4000 UVT son responsables del impuesto al consumo del 8% declarando bimestralmente ahora la excepción a estos negocios con el sello de franquicia quedan gravados con el IVA del 16%

17. Los ganaderos P.N son ahora responsables del IVA por la venta de animales vivos, ganado de la especie bovina excepto los toros de lidia ya no son ventas excluidas sino ventas exentas y son responsables del iva régimen común y por esa condición están obligadas a presentar cada bimestre el impuesto a las ventas.

18. Amnistía para presentar las declaraciones del IVA y retención en La fuente que no se presentaron en ceros ($ 0) después de la ley 1430 de dic. 10 no pagaran sanción por extemporaneidad ni intereses moratorios sobre el impuesto declarado.

19. Desaparece la limitación por la diferencia de la tarifa del IVA que se podía tratar como descontable, toda vez que estaba limitada a la tarifa general el exceso se debía llevar como costo o gasto art 56 ley 1607 de 2012 y art 485 E.T

20. En adelante se puede solicitar como descontable la totalidad del IVA que figure en la factura sin importar la tarifa que le fue aplicada.

21. Los saldos a favor provenientes

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