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Ley 17.250 Uruguay


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  3.246 Palabras (13 Páginas)  •  452 Visitas

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LEY DE RELACIONES DEL CONSUMO – PRIMERA PARTE

LEY 17.250 (artículos 1 al 31)

(TOMO XXVI – Teoría General del Contrato – Jorge GAMARRA)

(Cinco Años de Jurisprudencia sobre Relaciones de Consumo – Ley 17.250 – Santiago PEREIRA CAMPOS y Jaime BERDAGUER ESTRADER)

RELACIONES DE CONSUMO – LEY 17.250

1. Aproximación conceptual:

• Con la aprobación de la Ley 17.250 de 13 de agosto de 2000, y su Decreto Reglamentario 244/00 de 23 de agosto de 2000 se regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico las pautas básicas del denominado “Derecho del Consumo”

• En el MERCOSUR fuimos en último país en regular el tema

• Derecho del Consumo es un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan y protegen la relación jurídica de consumo con un fin tuitivo de la situación de vulnerabilidad en que se encuentra el consumidor, tendiendo a lograr mayor transparencia en el mercado

• Derecho del Consumo es el derecho que regula la relación jurídica de consumo (objetivo); por otro, se señala que es el derecho que regula un “status jurídico”, que es, precisamente, el del consumidor (subjetivo)

• El fin tuitivo es supraindividual (interés difuso y colectivo), pues consumidores somos todos, y se concreta en la protección genérica que se realiza de la colectividad frente a ciertos abusos o prácticas desleales

2. Aspectos generales de la Ley de Relaciones de Consumo (LRC):

• La ley en estudio tiene una diferencia esencial con el Código Civil. En éste rige el principio de la autonomía privada (artículo 1291 C.C.) en tanto que en la ley de relaciones de consumo rige su opuesto: el Principio de Orden Público.

• Surge del artículo 1º de la LRC: “La presente ley es de orden público…”.

• Dicho artículo después de sentar el mencionado principio se remite al C.C. “En todo lo no previsto en la presente ley…”

• Fundamento: se fundamenta dicha consagración el hecho de que dicha ley tiene como una de sus finalidades primordiales la defensa y tutela del consumidor: al que lo considera la parte débil de la relación

• Consecuencia: es pacíficamente aceptado que los derechos consagrados en esta ley a favor del consumidor no pueden renunciarse, por lo cual son inválidas las cláusulas de exoneración y limitación de la responsabilidad

• Conceptos varios:

a. concepto de consumidor: definido en el artículo 2 de la ley “Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella”

b. concepto de proveedor: definido en el artículo 3 de la ley “Proveedor es toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que desarrolle de manera profesional actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo”

c. relación de consumo: definido en el artículo 4 de la ley “Relación de consumo es el vínculo que se establece entre el proveedor que, a título oneroso, provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final”.

d. consumo empresarial: algunas sentencias han recogido el concepto de “consumo empresarial” lo cual supone una amplificación de dicha figura (“consumidor”).

La sentencia Nº 60/2004 de fecha 2 de septiembre de 2004 del JLC de 14º Turno (caso 36): refiere a un contrato de préstamo otorgado por un Banco a una empresa con destino a la forestación. La sentencia considera al mutuario como “consumidor de servicios financieros”, estableciendo que, “sin perjuicio de ser un contrato de préstamo entre empresas” dicha operación “se trata del supuesto de consumo empresarial”. Consecuencia: dicho contrato se encuentra regido por la ley 17.250.

Berdaguer: sin perjuicio de la admisibilidad de concepto “consumo empresarial”, estima que su aplicación exige especiales cautelas y un permanente contacto con la realidad (por parte de quienes evalúen dichas hipótesis), sino por el contrario, se podría llegar a considerar que constituyen relaciones de consumo gran parte de los típicos contratos entre empresas, con la consecuencia de que una de las dos empresas contratantes (supuestamente “débil”) quedaría tutelada por todas las normas del orden público de la LRC en tanto que la otra empresa (supuestamente fuerte) quedaría al margen de la tutela legal.

3. La posibilidad de extensión analógica de algunas normas de la LRC:

• Es posible extender por analogía algunas de las normas de la LRC a la contratación entre empresas y particulares?

• No se trata de pretender extender la aplicación de todas las normas de la ley a otras situaciones, sino de aquellas comunes con el sistema general del CC, que la LRC jerarquiza y desarrolla

• Serían casos: las referentes a las cláusulas abusivas, al principio de buena fe, a la obligación de informar, al principio de transparencia, al abuso del derecho, etc.

• Tal extensión analógica tendrá su razón de ser el hecho de que la ley además de regular la relación de consumo, ha desarrollado y jerarquizado, a la vez, ciertos principios generales (como el de buena fe, el abuso de derecho, la obligación de informar, etc.) los cuales también se hayan regulados en el CC, aunque a veces de forma más imperfecta

• Berdaguer acepta la integración analógica

• Ejemplo: en sede de cláusula abusiva uno de los aspectos importantes a tener en cuenta será el de comprobar si la empresa que solicita la anulación de una cláusula supuestamente abusiva se encuentra en situación de debilidad, análoga a la de un consumidor

4. Principios Fundamentales de la Ley:

• la mayor parte de su articulado se apoya en dos principios fundamentales:

a. Principio de Buena Fe

b. Principio de Protección de la seguridad (física y jurídica) del consumidor

• Dichos principios deben ser entendidos en un sentido muy amplio: dentro de ellos se encuentran una serie de temas importantes de la ley

• Principio de Buena Fe:

a. en su artículo 6 literal C, la ley consagra la obligación de informar, de conformidad con el principio de transparencia – como un derecho básico del consumidor: el derecho a información: “… suficiente, clara, veraz, en idioma español y sin perjuicio que puedan emplearse además otros idiomas”

b. la ley regula la publicidad protegiendo al consumidor contra la publicidad engañosa (artículo 24) y estableciendo que la información, aún la proporcionada por avisos

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