Ley 454/93
Enviado por 4n4s0f14 • 26 de Marzo de 2014 • 1.870 Palabras (8 Páginas) • 257 Visitas
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION 4
LEY 454 DE 1998 5
PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA: 5
FINES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA: 5
CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. 6
ORGANISMOS DE SEGUNDO GRADO 6
ORGANISMOS DE TERCER GRADO. 7
ORGANISMOS DE APOYO A LA ECONOMIA SOLIDARIA 7
CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, CONES 7
FONDO DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA 8
ENTIDADES ESTATALES DE PROMOCIÓN, FOMENTO, 8
DESARROLLO Y SUPERVISIÓN 8
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA 9
COOPERATIVAS FINANCIERAS 9
FONDO DE GARANTÍAS. 10
INTRODUCCION
En la actualidad podemos apreciar que las organizaciones y comunidad en general necesitan conocer cuál es la dinámica de la economía solidaria del estado colombiano, ya que es un factor primordial para profundizar como se maneja la economía colombiana, sus procesos y quienes intervienen en el. Por tal motivo se deben ampliar nuestros conocimientos en la rama de economía solidaria.
La normativa que maneja primordialmente los conceptos de la economía solidara es la ley 454 de 1998, enfocándose en las cooperativas y su economía, por lo tanto es de suma importancia recalcar que nosotros como futuros contadores públicos debemos conocer muy bien cómo se manejan los recursos y como se maneja la economía solidaria en nuestro país.
LEY 454 DE 1998
El objeto de la presente ley es el determinar el marco conceptual que regula la economía solidaria, transformar el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía solidaria.
PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA:
1. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.
2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta
5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
9. Servicio a la comunidad.
10. Integración con otras organizaciones del mismo sector.
11. Promoción de la cultura ecológica.
FINES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA:
1. Promover el desarrollo integral del ser humano.
2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.
3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.
5. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo la propiedad.
CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA.
Son sujetos de la presente ley las personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes características:
1. Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.
2. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la presente ley.
3. Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario.
4. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes.
5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia.
6. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.
ORGANISMOS DE SEGUNDO GRADO.
Las organizaciones de Economía Solidaria podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines económicos, sociales o culturales en organismos de segundo grado de carácter nacional o regional. Aquellos de índole económica serán especializados en determinado ramo o actividad. En dichos organismos podrán participar además otras instituciones de derecho privado sin ánimo de lucro que puedan contribuir o beneficiarse de las actividades de estos.
Los organismos de segundo grado de carácter nacional requieren, para constituirse de un número mínimo de diez (10) entidades.
Los organismos de segundo grado de carácter regional requieren para constituirse de un número mínimo de cinco (5) entidades.
ORGANISMOS DE TERCER GRADO.
Los organismos de segundo grado que integran cooperativas y otras formas asociativas y solidarias de propiedad, podrán crear organismos de tercer grado, de índole regional, nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional. Un organismo de tercer grado solo podrá constituirse con un número no inferior de doce (12) entidades.
Los organismos de tercer grado existentes, a partir de la vigencia de la presente ley deberán adaptar sus estatutos a los enunciados del presente artículo, indicando con precisión su radio de acción los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.
ORGANISMOS DE APOYO A LA ECONOMIA SOLIDARIA
CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, CONES
Se
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