Ley 454
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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N.43357. 6, AGOSTO, 1998. PAG.1
LEY 454 DE 1998
(agosto 4)
por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el
Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo
Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea
el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan
normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO PRIMERO
Principios generales
Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es el determinar el marco conceptual que regula la
economía solidaria, transformar el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el
Departamento Administrativo Nacional de la Economía solidaria, crear la superintendencia de la
economía solidaria, crear el fondo de garantías para las cooperativas financieras y de ahorro y
crédito, dictar normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y
expedir otras disposiciones en correspondencia con lo previsto en los artículos 58, 333 y
concordantes de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 2º. Definición. Para efectos de la presente ley denomínase Economía Solidaria al sistema
socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas
en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y
humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin
de la economía.
Artículo 3º. Protección, promoción y fortalecimiento. Declárase de interés común la protección,
promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de
propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la
democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso y a la racionalización de todas
las actividades económicas, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares.
Parágrafo. El Estado garantizará el libre desarrollo de las Entidades de Economía Solidaria,
mediante el estímulo, promoción, protección y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonomía.
CAPITULO SEGUNDO
Marco conceptual
Artículo 4º. Principios de la Economía Solidaria. Son principios de la Economía Solidaria:
1. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de
producción.
2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
9. Servicio a la comunidad.
10. Integración con otras organizaciones del mismo sector.
11. Promoción de la cultura ecológica.
Artículo 5º. Fines de la Economía Solidaria. La Economía solidaria tiene como fines principales:
1. Promover el desarrollo integral del ser humano.
2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico,
creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.
3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y
social.
5. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo la propiedad, la
información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.
Artículo 6º. Características de las organizaciones de Economía Solidaria. Son sujetos de la
presente ley las personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las
cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y
gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes
y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a
la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes características:
1. Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad
socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de
servicio comunitario.
2. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la
presente ley.
3. Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de
lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario.
4. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus
aportes.
5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente
pagados, durante su existencia.
6. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo
de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.
Parágrafo 1º. En todo caso, las organizaciones de la economía solidaria deberán cumplir con los
siguientes principios económicos:
1. Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente
patrimonial.
2. Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus
reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los
servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y
conservarlos en su valor real.
Parágrafo 2º. Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los
organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas
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