Ley 47: Farmacia, y se dictan otras disposiciones
Enviado por rocioclau • 10 de Octubre de 2013 • Informe • 761 Palabras (4 Páginas) • 283 Visitas
LEY 47 DEL 1967
(diciembre 5)
por medio de la cual se modifica el articulo 10 de la Ley
23 de 1962, se crea la Carrera Intermedia de Regente de
Farmacia, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1°. El articulo 10 de Ley 23 de 1962 quedará así: Para los efectos de la Ley 23
de 1962, los establecimientos que se dedican a la venta de droga oficiales, de especialidades
farmacéuticas, al despacho de formulas magistrales, cuidado y venta de barbitúricos y
estupefacientes, cosméticos y similares, se ajustaran a la siguiente clasificación.
a) FarmaciaDroguería.
Que es el establecimiento dedicado a la elaboración y
despacho de formulas magistrales; a la venta de estupefacientes, alcaloides, barbitúricos,
oxitócicos, corticoides y psicofármacos. A la venta de drogas oficinales, drogas genéricas,
sustancias químicas, especiales farmacéuticas, higiénicas, alimenticias y dietéticas; preparados
farmacéuticos de venta libre: insecticidas, rodencidad y similares; cosméticos y productos de
tocador; drogas de uso veterinario; materiales de curación útiles, enseres y aparatos auxiliares
de la Medicina Veterinaria y de la Química Farmacéutica;
b) Botica. Que es el establecimiento dedicado a la venta al detal de los elementos y
drogas enunciadas en el numeral a) del primer articulo, a excepción de elaboración despacho,
almacenamiento y/o venta de formulas magistrales, estupefacientes, alcaloides, barbitúricos;
oxitocicos, corticoides, anestésicos generales, psicofármacos, y los demás que el Ministerio de
Salud Pública vaya señalando por intermedio de la Oficina de Control de Drogas Productos
Biológicos;
c) Botica asistencial. Que es el establecimiento que funciona como anexo a los
organismos locales de salubridad asistenciales, bajo la dirección y responsabilidad de México
Director del respectivo establecimiento.
Parágrafo. 1°. La farmaciadroguería
tendrá un Director residente que deberá ser
Químico Farmacéutico titulado en ejercicio legal de la profesión, o farmacéutico Licenciado.
Parágrafo 2°. La botica deberá ser dirigida por un Químico Farmacéutico Titulado, o por
un Farmacéutico Licenciado o por una persona que ostentará la credencial o certificación de
Expendedor de Drogas, para lo que deberá tener los siguientes requisitos: ser mayor de treinta
(30) años de edad, tener un minino de diez (10) años de experiencia en esta práctica, cumplir
con el lleno de las formalidades exigidas en el Decreto 0124 de 1954, a los aspirantes a
farmacéuticos permitidos, además, luego de apropiar examen de admisión, acreditar su
idoneidad científica mediante la inscripción, asistencia y aprobación de los cursos de
capacitación que para tal fin se dictarán. La reglamentación de los exámenes de admisión y de
los cursos de capacitación con su intensidad y duración quedará cargo de los Ministerios de
Educación Nacional y Salud pública
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