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Ley 47: Farmacia, y se dictan otras disposiciones


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  Informe  •  761 Palabras (4 Páginas)  •  276 Visitas

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LEY 47 DEL 1967

(diciembre 5)

por medio de la cual se modifica el articulo 10 de la Ley

23 de 1962, se crea la Carrera Intermedia de Regente de

Farmacia, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Articulo 1°. El articulo 10 de Ley 23 de 1962 quedará así: Para los efectos de la Ley 23

de 1962, los establecimientos que se dedican a la venta de droga oficiales, de especialidades

farmacéuticas, al despacho de formulas magistrales, cuidado y venta de barbitúricos y

estupefacientes, cosméticos y similares, se ajustaran a la siguiente clasificación.

a) FarmaciaDroguería.

Que es el establecimiento dedicado a la elaboración y

despacho de formulas magistrales; a la venta de estupefacientes, alcaloides, barbitúricos,

oxitócicos, corticoides y psicofármacos. A la venta de drogas oficinales, drogas genéricas,

sustancias químicas, especiales farmacéuticas, higiénicas, alimenticias y dietéticas; preparados

farmacéuticos de venta libre: insecticidas, rodencidad y similares; cosméticos y productos de

tocador; drogas de uso veterinario; materiales de curación útiles, enseres y aparatos auxiliares

de la Medicina Veterinaria y de la Química Farmacéutica;

b) Botica. Que es el establecimiento dedicado a la venta al detal de los elementos y

drogas enunciadas en el numeral a) del primer articulo, a excepción de elaboración despacho,

almacenamiento y/o venta de formulas magistrales, estupefacientes, alcaloides, barbitúricos;

oxitocicos, corticoides, anestésicos generales, psicofármacos, y los demás que el Ministerio de

Salud Pública vaya señalando por intermedio de la Oficina de Control de Drogas Productos

Biológicos;

c) Botica asistencial. Que es el establecimiento que funciona como anexo a los

organismos locales de salubridad asistenciales, bajo la dirección y responsabilidad de México

Director del respectivo establecimiento.

Parágrafo. 1°. La farmaciadroguería

tendrá un Director residente que deberá ser

Químico Farmacéutico titulado en ejercicio legal de la profesión, o farmacéutico Licenciado.

Parágrafo 2°. La botica deberá ser dirigida por un Químico Farmacéutico Titulado, o por

un Farmacéutico Licenciado o por una persona que ostentará la credencial o certificación de

Expendedor de Drogas, para lo que deberá tener los siguientes requisitos: ser mayor de treinta

(30) años de edad, tener un minino de diez (10) años de experiencia en esta práctica, cumplir

con el lleno de las formalidades exigidas en el Decreto 0124 de 1954, a los aspirantes a

farmacéuticos permitidos, además, luego de apropiar examen de admisión, acreditar su

idoneidad científica mediante la inscripción, asistencia y aprobación de los cursos de

capacitación que para tal fin se dictarán. La reglamentación de los exámenes de admisión y de

los cursos de capacitación con su intensidad y duración quedará cargo de los Ministerios de

Educación Nacional y Salud pública

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