Ley 80: Contratación Estatal
Enviado por julipabu • 16 de Enero de 2014 • 1.970 Palabras (8 Páginas) • 394 Visitas
LEY 80 DE 1993
La ley 80 de 1993 tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades por medio de 81 artículos. Se define como entidad estatal toda aquella organización que hace parte del estado (nación, provincias, municipios, senado de la república, fiscalía general de la nación, entre otros) y que tienen la capacidad para celebrar contratos. L a contratación estatal busca que tanto los prestadores de servicio como a los que se le prestan cumplan con fines específicos para el correcto funcionamiento de contratos dentro de un tiempo determinado y con reglas dadas. Pueden celebrar contratos estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, también los consorcios (asociación de dos o más personas naturales o jurídicas que presentan una misma propuesta y la ejecutan conjuntamente) y las uniones temporales; también las personas jurídicas naturales y extranjeras siempre y cuando su duración no sea inferior a la del plazo del contrato y un año mas del mismo. Los que no cumplan con estos requisitos están inhabilitados para contratar, y tampoco las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con los servidores públicos de dicho contrato, ó primero civil. Todos los contratos deben aplicar las normas del lugar en donde estos se realizarán sean en el exterior o en Colombia y las entidades estatales tienen todo el derecho de controlar y vigilar la ejecución de los contratos y todo lo que este le compete (como clausulas). Cualquier cambio que el contrato requiera por diferentes razones debe de estar ambas partes de acuerdo; claro que si no llegan a ningún acuerdo, la entidad en acto administrativo lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Si dichas modificaciones exceden el 20%, el contratista puede renunciar a la continuidad de la ejecución de los trabajos. En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales, los elementos y bienes directamente afectados, pasarán a ser parte de la entidad contratante sin compensación alguna. Todas las personas (naturales o jurídicas) que celebren con una entidad estatal un contrato de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes inmuebles deben estar inscritos a la Cámara de comercio y deberán estar calificadas, adoptarán un formulario único y determinarán todos los documentos necesarios para dicha inscripción. Esta certificación le sirve al contratista para demostrar sus facultades y la información relacionada con su clasificación y calificación. Los contratos incluirán las cuantías (valor actualizado), y los respectivos plazos y adiciones (cumplimiento de contratos anteriores, experiencia, duración). Las entidades estatales enviarán semestralmente a la Cámara de comercio la información concerniente a los contratos ejecutados, cuantía, cumplimiento de los mismos u las multas y sanciones que en relación con ellos se hubiere impuesto. Las inscripciones a la Cámara de comercio se hacen anualmente, con las actualizaciones pertinentes. En la cámara de comercio también se le hace la clasificación y la calificación a las personas o entidades para participar en los contratos, si no están de acuerdo con esta calificación la pueden impugnar y ésta establecerá si es posible o no dicha reclamación. Si el inscrito presenta documentos falsos se le impondrá una sanción por término de 10 años y no podrá contratar.
DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL La escogencia del contratista de hará por medio de licitación o concursos públicos, excepto en los casos que el contratista no cumpla con lo siguiente (contratación directa). Menor cuantía Empresitus Interadministrativo, con excepción del contrato seguro Ejecución de trabajos artísticos Arrendamiento o adquisición de inmuebles Entre otros.
Todo lo concerniente a lo que respecta a las licitaciones o concursos públicos estarán abiertos al público (documentos, pliegos de condiciones, etcétera). Los pliegos de condiciones es un conjunto de normas y requisitos que regulan la licitación y el contrato para la ejecución de las obras objeto del mismo y a las que deben ceñirse todas las partes interesadas. En los contratos se debe tener una igualdad entre derechos y obligaciones en el momento de contratar, por lo cuál se hacen acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales y las entidades contratantes deberá fijar las medidas necesarios para su correcto funcionamiento y para que se cumplan y aseguren la efectividad de estos pagos. Es objetiva la selección en la cuál la escogencia se hace al ofrecimiento mas favorable, es decir, que cumpliendo con todo lo estipulado en los documentos y pliegos de condiciones es la más ventajosa para la entidad contratante, siempre y cuando cumplan con las reglas establecidas en los procedimientos de selección (licitación). La adjudicación se hará en audiencia pública, de esta se levantará un acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en el desarrollo de esta se establecieron, y se le notificará personalmente al proponente favorecido en los términos establecidos para los actos administrativos e igualmente a los no favorecidos dentro de los 5 días calendario siguientes. El proponente favorecido deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, si no, quedara a favor de la entidad contratante y se le aplicará las sanciones debidas (en la cámara de comercio en la cuál esta inscrito).
DEL CONTRATO ESTATAL Contrato de obra Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. La interventoría de los contratos de obra que hayan sido celebrados por licitación pública deberá ser una persona independiente de la entidad contratante y del contratista. Contrato de consultoría Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para proyectos específicos, como también para las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación
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