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Ley 825


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  Tesina  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  243 Visitas

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INTRODUCCION

Mediante el presente trabajo de desarrollo e investigación, abordaremos y analizaremos seis casos planteados aplicados a la Ley Nº 825, sobre impuestos a las Ventas y Servicios, indicaremos en las diferentes situaciones que se plantean, en qué situaciones corresponde aplicar el impuesto IVA, que tipo de documento tributario aplicar para reflejar la disminución de los bienes corporales muebles , para ello se investigará la ley indicada anteriormente y en qué casos corresponde aplicar y en cuáles no.

De acuerdo a las disposiciones legales establecidas en el artículo 8º de la Ley de IVA, se considera como venta los siguientes actos efectuados por vendedores, dueños, directores, socios o empleados de la empresa. Las condiciones que se deben manifestar son; a) consistir en bienes corporales muebles, b) destinarse a consumo personal o de la familia, c) Adquiridos para la reventa o prestación de servicios, d) No tiene relevancia la naturaleza jurídica de la empresa.

La empresa Laboratorio Ópticos Ltda., registra la siguiente información en sus cuentas contables al cierre del periodo X. Se solicita a usted y su grupo, interpretar y definir una solución en el contexto tributario respectivamente.

1.- Retiro de 50 artículos b, (medicamentos) por el vendedor Sr., Juan Alivio C. Precio de costo $ 150.000, el destino de esta mercadería será para repartir a los clientes en forma gratuita.

Para este caso planteado se constituye una venta y se grava con IVA, el artículo 8º letra d inciso segundo “Igualmente serán considerados como ventas los retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y sorteos, aun a título gratuito, y sean o no de su giro, efectuados con fines promocionales o de propaganda por los vendedores afectos a este impuesto”.

Y es en este inciso donde claramente lo señala:

Lo establecido en el inciso anterior será aplicable, del mismo modo, a toda la entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles que los vendedores efectúen con iguales fines.

Si indica que los impuestos recargados a estos bienes (Considerados como retiros), no darán derecho a crédito fiscal.

Como dato, indicaremos, que como documento de respaldo de estas salidas es mediante un documento de venta que puede ser una boleta o factura, para este caso consideraremos la confección de una factura, que se anexara a dicho trabajo.

El monto a considerar es el precio de costo, los $150.000 más 19% IVA $28.500, valor total $ 178.500.

2.- Retiro 10 cremas de bellezas más 5 perfumes importados, realizado por uno de los dueños de la empresa. Destino su señora y sus hijos, pues se van de viaje.

Para este caso ocurre la misma situación anterior se considera venta y se grava con IVA. Está afecto al mismo artículo Nº 8 letra d, inciso “Los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su producción o comprados para la reventa, o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza de la empresa. Para estos efectos, se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador de servicios y cuya salida de la empresa no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el servicio de Impuestos Internos, u otros que determine el reglamento”.

Para este caso puntual, si bien no indica el valor de los productos, si corresponde emitir un documento de venta que puede ser una boleta o factura a precio de venta, lo señalamos, ya que fue discutido este caso en este grupo, pero a raíz de la información que pudimos recabar sobre proveedores que retiran productos para su consumo personal, como helados, víveres, etc y al ser visitados por inspectores del SII, como no tenían documento de respaldo fueron multados por la no emisión de la boleta o factura, independiente del monto que puede ser al costo más el iva.

Para este caso como no tenemos valores no podremos hacer la factura correspondiente, pero si se debe considerar a precio de venta del bien.

3.- Se castiga 1000 artículos bcy, 5 días antes de vencer, los cuales posteriormente se regalan a los vendedores. Precio de costo $ 500.000.

Con respecto a este caso planteado que lo primero que se indica es que los 1000 artículos bcy se están castigando por lo tanto se consideró aplicar lo señalado en el artículo 31, Nº 3 de la Ley sobre impuesto a la Renta que señala que las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, por tanto puede ser considerada como una merma y como tal es una pérdida que se rebajan de las utilidades. En caso contrario si directamente se considerara como un regalo a los vendedores se aplica lo señalado en la Ley de IVA que dice: en letra d), artículo 8º, de la Ley sobre impuestos a las Ventas y Servicios, constituye hecho gravado con IVA toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles por los vendedores.

Por lo tanto se castiga la merma a resultado y no se grava. Lo considera el Titulo II, artículo 10, letra d, Ley 825. “Podrán tener el carácter de “documentación fehaciente” a que se refiere la letra d) del artículo 8º de la ley, que justifica la falta de bienes corporales muebles en los inventarios del vendedor las siguientes” “Mermas reconocidas por disposiciones legales vigentes y organismos técnicos del Estado”.

En este caso no se considera emitir factura porque es considerado como una pérdida y no se puede realizar un doble tratamiento para un mismo caso.

4.- La empresa vende al socio A, camioneta que estaba destinada al reparto de mercaderías, en las siguientes condiciones:

4.1 Fue adquirida

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