Ley 88/91 Derecho Deportivo Paraguay
Enviado por • 27 de Septiembre de 2013 • 2.340 Palabras (10 Páginas) • 498 Visitas
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 88/91
QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1.- La naturaleza de la relación jurídica que vincula los Clubes Deportivos con los que se dediquen a la práctica del fútbol profesional es un contrato de trabajo deportivo, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley por el contrato que las partes suscriban. Subsidiariamente se aplicarán las disposiciones laborales que resulten compatibles y las de las convenciones individuales y colectivas que se celebren.
Artículo 2.- Habrá contrato válido a los fines de la presente Ley cuando una parte se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol integrando equipos de una entidad deportiva y ésta a acordarle por ello una retribución en dinero. Son partes en el contrato:
a) Los clubes de la División de Honor o los que participen del campeonato de mayor jerarquía que organiza la Liga Paraguaya de Fútbol; y,
b) Los futbolista calificados como profesionales por dichos Clubes, siempre se hayan cumplido la edad de diez y ocho (18) años. A ese efecto cada Club deberá iniciar la temporada anual deportiva con un plantel de jugadores profesionales no inferior a 15 y mantener ese número durante todo su desarrollo.
Artículo 3.- De acuerdo con lo dispuesto por la Federación Internacional del Fútbol Asociados (FIFA) y lo previsto en el Estatuto de la Liga Paraguaya de Fútbol, los Clubes podrán registrar su participación en las diversas competencias que anualmente se celebren a dos categorías de jugadores: a) aficionados; y, b) no aficionados o profesionales.
FORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO
Artículo 4.- La convención entre Club y jugador se formalizará mediante contrato escrito en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, que corresponderán: uno para su inscripción en el registro que la Liga Paraguaya de Fútbol creará; uno para el Club contratante; otro para el jugador que le será entregado en el acto de subscripción, y finalmente; el último ejemplar para Futbolista Asociados del Paraguay (FAP).
Los contratos se extenderán en formularios uniformes que proveerá la Liga Paraguaya de Fútbol, al coste, en los que se harán constar:
a) lugar y fecha de celebración
b) la identificación de las partes;
c) el objeto del contrato;
d) las remuneraciones, beneficios y obligaciones estipulados para el futbolista; y
e) el tiempo de duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a cuatro (4) años.
El sistema de prórroga del Contrato y el derecho de opción del Club podrán establecerse en los contratos individuales o colectivos que se celebraren entre partes.
REGISTRO DE CONTRATO
Artículo 5.- El Club, dentro del plazo máximo de diez (10) días, contados a partir de la fecha del contrato, deberá presentar a la Liga Paraguaya de Fútbol el respectivo contrato para su registro. El jugador deberá, dentro del mismo plazo de diez (10) días de la fecha del contrato, presentar a la Liga Paraguaya de Fútbol el ejemplar del contrato en su poder para que se certifique su registro o, en su defecto, sea registrado. El incumplimiento por una de las partes de la obligación de presentar el respectivo ejemplar del contrato para los fines indicados más arriba, no invalida la vigencia del contrato, si fuera registrado por la otra. Será nulo todo acuerdo o convención que modifique, altere o desvirtué el contenido del que se hubiese registrado. No se registrará contrato alguno que no se ajustare a las disposiciones del presente Estatuto, a las convenciones individuales o colectivas y reglamentaciones deportivas nacionales e internacionales. El registro del contrato, efectuado de acuerdo a las normas que anteceden habilitará al jugador a integrar el equipo del Club contratante para los partidos amistosos, oficiales nacionales e internacionales.
SUELDOS Y OTROS BENEFICIOS
Artículo 6.- En el contrato se deberá establecer en forma clara y precisa el monto discriminado de la remuneración que el jugador percibirá en concepto de:
a) sueldo mensual, que no podrá ser inferior al salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas de la capital;
b) otros beneficios que las partes podrán estipular libremente.
Artículo 7.- Las remuneraciones devengadas, incluidos sueldos y otros beneficios pactados deberán ser pagados por el Club dentro de los diez (10) días siguientes al del nacimiento de la obligación.
El Club que no pagare al jugador las remuneraciones devengadas correspondientes a dos (2) meses corridos será intimado por la Liga Paraguaya de Fútbol, a hacerlo a instancia del jugador, por cuenta del mismo y con indicación del monto adeudado.
La Liga Paraguaya de Fútbol dentro de tres días de recibida la reclamación, intimará al Club por telegrama colacionado a depositar en la tesorería de la misma, dentro de los diez (10) días de notificado, el importe reclamado del monto adeudado.
Si el Club no justificase la improcedencia del reclamo del jugador o si no hiciere efectivo el depósito correspondiente dentro del término de la intimación, el jugador quedará automáticamente libre y el Club obligado a pagar las remuneraciones devengadas reclamadas y las que hubiere tenido que percibir el jugador hasta la expiración del año corriente del contrato extinguido.
Artículo 8.- El jugador profesional de fútbol percibirá como sueldo anual complementario una suma equivalente a la doceava parte, calculada exclusivamente sobre el importe total de sus sueldos mensuales percibidos durante el año calendario, que será abonada en la oportunidad establecida en la Ley.
Artículo 9.- No se podrá abonar otras remuneraciones que las autorizadas por el presente Estatuto y las establecidas en el propio contrato.
El jugador no podrá reclamar premios especiales para o por su participación en determinados partidos, campeonatos y/o torneos cuando no estén específicamente establecidos en el contrato. Si el Club infrigiere las disposiciones precedentes será sancionado con una multa equivalente hasta el décuplo de los pagado en exceso. Su importe será ingresado en la Tesorería de la Liga Paraguaya de Fútbol.
Si el infractor fuera el jugador, la sanción será la rescisión del contrato y la inhabilitación deportiva por el término de un (1) año.
CESION Y TRANSFERENCIAS
Artículo 10.- Durante la vigencia del contrato los clubes podrán ceder temporariamente a otros el registro de un futbolista profesional, con el consentimiento expreso de éste
EL tiempo de cesión no interrumpe
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