Ley Aduanera
Enviado por maeravega • 3 de Diciembre de 2013 • 490 Palabras (2 Páginas) • 252 Visitas
Despacho de mercancías
Se propone modificar el artículo 10 de la Ley Aduanera, con el objeto de plantear la posibilidad de llevar a cabo el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, cuando con ello se facilite y eficiente el mismo, con independencia de la naturaleza o volumen de las mercancías, criterio que las autoridades aduaneras deberán atender y seguir en los procesos de autorización que les presenten los usuarios de comercio exterior. Esta modificación significa que la autoridad aduanera ya no solo deberá atender a esos dos criterios que limitan y restringen el otorgamiento de este tipo de autorizaciones, dejándose de realizar proyectos de gran importancia en materia de infraestructura y en términos de optimización logística del tránsito y despacho de mercancías.
Lo anterior, permitirá que la autoridad aduanera tenga la posibilidad de atender criterios como lo son la eficiencia y la facilitación del flujo comercial, sin perder de vista los debidos controles y vigilancia requeridos tanto para la seguridad de la autoridad como de los usuarios del comercio exterior.
Tomando en consideración que en el territorio nacional se tienen aproximadamente 800 agentes aduanales activos y, con el objeto de promover un despacho aduanero competitivo a nivel internacional, se propone modificar el artículo 40 de la Ley Aduanera para permitir que los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales. Esto es, se plantea que la intervención del agente aduanal sea opcional, situación
IV
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
que incluso ya se consideraba a través de la figura del apoderado aduanal y que se pretende reforzar con la propuesta de reforma que nos ocupa.
La iniciativa que se plantea no pretende eliminar la figura del agente aduanal, la cual se reconoce como una institución auxiliar en los procesos del comercio exterior del país y con quien la autoridad aduanera interactúa intensamente. Por el contrario, la iniciativa propone la continuidad de la estrecha coordinación entre el agente y la autoridad aduanera. Sin embargo, con esta medida se pretende reforzar la oferta de estos servicios especializados en el mercado, por lo que al abrirse a la competencia, se estima que se generará un mejor servicio, el cual integrará valores agregados tangibles y cuantificables en la cadena de los servicios de logística y comercio exterior.
Como consecuencia del despacho directo, se propone la derogación de la Sección Segunda, del Capítulo Único, del Título Séptimo, de la Ley Aduanera, que actualmente regula la figura del apoderado aduanal, toda vez que los importadores o exportadores podrán realizar con su firma electrónica avanzada el trámite de sus pedimentos, por lo que se reconoce que la figura del apoderado aduanal deja de ser necesaria
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