Ley Aduanera
Enviado por marjorie05 • 18 de Noviembre de 2013 • 3.074 Palabras (13 Páginas) • 267 Visitas
LEY ADUANERA
TITULO SEGUNDO CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO
CAPITULO I ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCIAS
ARTICULO 10. LA ENTRADA O LA SALIDA DE MERCANCÍAS DEL TERRITORIO NACIONAL LAS MANIOBRAS DE CARGA DESCARGA TRANSBORDO Y ALMACENAMIENTO DE LAS MISMAS EL EMBARQUE O DESEMBARQUE DE PASAJEROS Y LA REVISIÓN DE SUS EQUIPAJES, DEBERÁ EFECTUARSE POR LUGAR AUTORIZADO EN DIA Y HORA HABIL. QUIENES EFECTÚEN SU TRANSPORTE POR CUALQUIER MEDIO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DICHAS MERCANCIAS ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS JUNTO CON LA DOCUMENTACION EXIGIBLE.
LA SECRETARIA MEDIANTE REGLAS PODRA AUTORIZAR EN LA CIRCUNSCRIPCION DE LAS ADUANAS DE TRAFICO MARITIMO LA ENTRADA AL TERRITORIO NACIONAL O LA SALIDA DEL MISMO POR LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO DE MERCANCIAS QUE POR SU NATURALEZA O VOLUMEN NO PUEDAN DESPACHARSE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
ARTICULO 11. LAS MERCANCIAS PODRAN INTRODUCIRSE AL TERRITORIO NACIONAL O EXTRAERSE DEL MISMO MEDIANTE EL TRAFICO MARITIMO, TERRESTRE, AEREO Y FLUVIAL, POR OTROS MEDIOS DE CONDUCCION Y POR LA VIA POSTAL.
ARTICULO 12. LAS PERSONAS QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ACCIDENTES OCURRIDOS A MEDIOS DE TRANSPORTE QUE CONDUZCAN MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR, DEBERAN DAR AVISO DE INMEDIATO A LAS AUTORIDADES ADUANERAS Y PONER A SU DISPOSICION LAS MERCANCIAS, SI LAS TIENEN EN SU PODER.
ARTICULO 13. EL TRANSBORDO DE LAS MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA DE UNA AERONAVE O EMBARCACION A OTRA SIMILAR SIN HABER SIDO DESPACHADAS, SE PODRA REALIZAR BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA TRANSPORTISTA O UTILIZANDO LOS SERVICIOS DE AGENTE O APODERADO ADUANAL, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO.
ARTICULO 14. EL MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR COMPETE A LAS ADUANAS.
LOS RECINTOS FISCALES SON AQUELLOS LUGARES EN DONDE LAS AUTORIDADES ADUANERAS REALIZAN INDISTINTAMENTE LAS FUNCIONES DE MANEJO, ALMACENAJE, CUSTODIA, CARGA Y DESCARGA DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR, FISCALIZACION, ASI COMO EL DESPACHO ADUANERO DE LAS MISMAS.
EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PODRA OTORGAR CONCESION PARA QUE LOS PARTICULARES PRESTEN LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS, EN INMUEBLES UBICADOS DENTRO DE LOS RECINTOS FISCALES, EN CUYO CASO SE DENOMINARAN RECINTOS FISCALIZADOS. LA CONCESION SE OTORGARA MEDIANTE LICITACION CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO E INCLUIRA EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DEL INMUEBLE DONDE SE PRESTARAN LOS SERVICIOS.
PARA OBTENER LA CONCESION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE DEBERA ACREDITAR SER PERSONA MORAL CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANAS, SU SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA, SU CAPACIDAD TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, ASI COMO LA DE SUS ACCIONISTAS, CONTAR CON EXPERIENCIA EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS Y ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, PARA LO CUAL DEBERAN ANEXAR A SU SOLICITUD EL PROGRAMA DE INVERSION Y DEMAS DOCUMENTOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO, PARA ACREDITAR QUE EL SOLICITANTE CUMPLE CON LAS CONDICIONES REQUERIDAS.
LAS CONCESIONES SE PODRAN OTORGAR HASTA POR UN PLAZO DE VEINTE AÑOS, EL CUAL PODRA PRORROGARSE A SOLICITUD DEL INTERESADO HASTA POR UN PLAZO IGUAL, SIEMPRE QUE LA SOLICITUD SE PRESENTE DURANTE LOS ULTIMOS TRES AÑOS DE LA CONCESION Y SE SIGAN CUMPLIENDO LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA SU OTORGAMIENTO Y CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA MISMA.
AL TERMINO DE LA CONCESION O DE SU PRORROGA, LAS OBRAS, INSTALACIONES Y ADAPTACIONES EFECTUADAS DENTRO DEL RECINTO FISCAL, ASI COMO EL EQUIPO DESTINADO A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE QUE SE TRATE, PASARAN EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN A SER PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, SIN EL PAGO DE CONTRAPRESTACION ALGUNA PARA EL CONCESIONARIO.
ARTICULO 14-A. LOS PARTICULARES QUE TENGAN EL USO O GOCE DE UN INMUEBLE COLINDANTE CON UN RECINTO FISCAL O DE UN INMUEBLE UBICADO DENTRO O COLINDANTE A UN RECINTO PORTUARIO, TRATANDOSE DE ADUANAS MARITIMAS, FRONTERIZAS, INTERIORES DE TRAFICO FERROVIARIO O AEREO, PODRAN SOLICITAR AL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA LA AUTORIZACION PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS, EN CUYO CASO EL INMUEBLE DONDE SE PRESTEN DICHOS SERVICIOS SE DENOMINARA RECINTO FISCALIZADO.PARA OBTENER LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE DEBERA ACREDITAR SER PERSONA MORAL CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANAS, SU SOLVENCIA ECONOMICA, SU CAPACIDAD TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE MANEJO Y ALMACENAJE DE MERCANCIAS, ASI COMO LA DE SUS ACCIONISTAS Y ESTAR AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES FISCALES, Y ANEXAR A SU SOLICITUD, COPIA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE ACREDITEN EL LEGAL USO O GOCE DEL INMUEBLE EN EL QUE SE PRESTARAN LOS SERVICIOS, EL PROGRAMA DE INVERSION Y DEMAS DOCUMENTOS QUE ESTABLEZCA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS PARA ACREDITAR QUE EL SOLICITANTE CUMPLE LAS CONDICIONES REQUERIDAS.
LAS AUTORIZACIONES SE PODRAN OTORGAR HASTA POR UN PLAZO DE VEINTE AÑOS, EL CUAL PODRA PRORROGARSE A SOLICITUD DEL INTERESADO HASTA POR UN PLAZO IGUAL, SIEMPRE QUE LA SOLICITUD SE PRESENTE DURANTE LOS ULTIMOS TRES AÑOS DE LA AUTORIZACION Y SE SIGAN CUMPLIENDO LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA SU OTORGAMIENTO, ASI COMO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA MISMA. EN NINGUN CASO, EL PLAZO ORIGINAL DE VIGENCIA O DE LA PRORROGA DE LA AUTORIZACION, SERA MAYOR A AQUEL POR EL QUE EL AUTORIZADO TENGA EL LEGAL USO O GOCE DEL INMUEBLE EN EL QUE SE PRESTARA EL SERVICIO.
ARTICULO 15. LOS PARTICULARES QUE OBTENGAN CONCESION O AUTORIZACION PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR, DEBERAN CUMPLIR CON LOS LINEAMENTOS QUE DETERMINEN LAS AUTORIDADES ADUANERAS PARA EL CONTROL, VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL RECINTO FISCALIZADO Y DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR, ASI COMO CON LO SIGUIENTE:
I. GARANTIZAR ANUALMENTE, EN LOS PRIMEROS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO, EL INTERES FISCAL EN UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL VALOR PROMEDIO DE LAS MERCANCIAS ALMACENADAS DURANTE EL AÑO DE CALENDARIO ANTERIOR, O BIEN CELEBRAR CONTRATO DE SEGURO QUE CUBRA DICHO VALOR. EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, EL BENEFICIARIO PRINCIPAL DEBERA SER LA SECRETARIA, PARA QUE EN SU CASO, COBRE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE ADEUDEN POR LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR. UNA VEZ CUBIERTAS LAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES, EL REMANENTE QUEDARA A FAVOR DEL BENEFICIARIO.
LO ANTERIOR NO SERA APLICABLE TRATANDOSE DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO.
II. DESTINAR INSTALACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE LAS MERCANCIAS, A LAS QUE UNICAMENTE TENDRA ACCESO EL PERSONAL QUE AUTORICEN LAS AUTORIDADES ADUANERAS. DICHAS INSTALACIONES DEBERAN REUNIR LAS ESPECIFICACIONES
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