Ley Aduanera
Enviado por alexxxia • 24 de Junio de 2013 • 782 Palabras (4 Páginas) • 271 Visitas
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN ADUANERA
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1.
-
A los efectos del presente re
glamento se entiende por Ci
rcunscripción: El territorio
aduanero delimitado para cada aduana principa
l dentro del cual ésta ejercerá la potestad
aduanera. Habilitación: Las operaciones aduane
ras que pueden realizarse en cada aduana
principal o subalterna. También significa el lapso fuera de las horas hábiles o en los días feriados
durante el cual se practiquen las operaciones adua
neras. Se entenderá igualmente por habilitación
la prestación del servicio aduanero en sitios distintos a la zona primaria. Aduana Principal: La que
tiene jurisdicción en una circ
unscripción determinada y centra
liza las funciones fiscales y
administrativas de las Aduanas Subalternas adscrit
as a ella. Aduanas Subalternas: Las adscritas a
una aduana principal habilitada
para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la
respectiva circunscripción. Zona
Aduanera: Área de la circunscrip
ción aduanera integrada por las
respectivas oficinas, patios, zonas
de depósitos, almacenes, atraca
deros, fondeaderos, pistas de
aterrizaje, avanzadas y, en general, por los luga
res donde los vehículos o medios de transporte
realizan operaciones inmediatas y conexas con la
carga y descarga y donde las mercancías que no
hayan sido objeto de desaduanamiento quedan de
positadas. Entiéndase
por zona primaria, la
misma zona aduanera. Funcionarios del Servicio:
Comprende, tanto el personal de la aduana
como el del resguardo dependiente de la misma.
Zona de Almacenamiento: Área integrada por
patios, depósitos y demás lugares de
almacenamiento
de mercancías.
CAPÍTULO
II
DE LAS ADUANAS PRINCIPALES Y SUBALTERNAS
Artículo 2.
-
Son aduanas principales las siguientes: La
Guaira, Aérea de Maiquetía, Postal de
Caracas, Puerto Cabello, Los Llanos Centrale
s, Las Piedras-Paraguan
á, Centro-Occidental,
Maracaibo, San Antonio del Táchira, Puerto Ay
acucho, Guanta-Puerto La Cruz, Puerto Sucre,
Carúpano, Ciudad Guayana y El Guamache.
Artículo 3.
-
Las aduanas principales estarán habilitadas para las operaciones de importación,
exportación y tránsito. Igualmente podrán pres
tar servicios de Transbordo, cabotaje y bultos
postales.
Artículo 4.
-
Son aduanas subalternas las siguientes: Hi
guerote, Aérea de la Carlota, Aérea
Metropolitana de Caracas, Turiamo,
El Palito, La Vela, Tucacas,
Punta Cardón, Aérea y Postal de
Barquisimeto, Tucupido
, Cumarebo, Chichiriviche, San Juan de los Cayos, Adícora, Puerto Amuay,
Paraguachón, Palmarejo de Mara,
El Tablazo, Aérea de la Chinit
a, Puerto Miranda, La Salina,
Puerto Encontrados, La Fría, Ureña, Boca del Gr
ita, El Amparo de Apure, Aérea de Barcelona,
Güiria, Aérea de Maturín, Puerto Caripito, Puerto
de Hierro, Río Caribe, Caño Colorado, Barrancas,
Cristóbal Colón, Ciudad Bolívar, Matanzas, Tu
cupita, Pedernales, Corcumerú, Santa Rosalía,
2
Caicara, Maripa, Curiapo, Santa Elena de Uairén
, Icabarú, Pampatar, Aérea de El Yaque y Punta
de Piedras.
CAPÍTULO
III
ADUANAS DE LA REGIÓN CENTRO - NORTE COSTERA
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