LEY ADUANERA
Enviado por CINTHIA_RUIZ • 11 de Octubre de 2013 • 3.399 Palabras (14 Páginas) • 258 Visitas
LEY ADUANERA
TITULO CUARTO REGIMENES ADUANEROS
CAPITULO III. TEMPORALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
SECCION PRIMERA. IMPORTACIONES TEMPORALES. I.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 106. SE ENTIENDE POR REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL, LA ENTRADA AL PAIS DE MERCANCIAS PARA PERMANECER EN EL POR TIEMPO LIMITADO Y CON UNA FINALIDAD ESPECIFICA, SIEMPRE QUE RETORNEN AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO, POR LOS SIGUIENTES PLAZOS:
I. HASTA POR UN MES, LAS DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, INCLUYENDO LAS PLATAFORMAS ADAPTADAS AL MEDIO DE TRANSPORTE DISEÑADAS Y UTILIZADAS EXCLUSIVAMENTE PARA EL TRANSPORTE DE CONTENEDORES, SIEMPRE QUE TRANSPORTEN EN TERRITORIO NACIONAL LAS MERCANCIAS QUE EN ELLOS SE HUBIERAN INTRODUCIDO AL PAIS O LAS QUE SE CONDUZCAN PARA SU EXPORTACION.
II. HASTA POR SEIS MESES, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) LAS QUE REALICEN LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, SIEMPRE QUE SEAN UTILIZADOS DIRECTAMENTE POR ELLOS O POR PERSONAS CON LAS QUE TENGAN RELACION LABORAL EXCEPTO TRATANDOSE DE VEHICULOS.
B) LAS DE ENVASES DE MERCANCIAS, SIEMPRE QUE CONTENGAN EN TERRITORIO NACIONAL LAS MERCANCIAS QUE EN ELLOS SE HUBIERAN INTRODUCIDO AL PAIS.
C) LAS DE VEHICULOS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES EXTRANJERAS Y DE LAS OFICINAS DE SEDE O REPRESENTACION DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, ASI COMO DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, PARA SU IMPORTACION EN FRANQUICIA DIPLOMATICA, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALE LA SECRETARIA MEDIANTE REGLAS.
D) LAS DE MUESTRAS O MUESTRARIOS DESTINADOS A DAR A CONOCER MERCANCIAS, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALE LA SECRETARIA MEDIANTE REGLAS.
E) LAS DE VEHICULOS, SIEMPRE QUE LA IMPORTACION SEA EFECTUADA POR MEXICANOS CON RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO O QUE ACREDITEN ESTAR LABORANDO EN EL EXTRANJERO POR UN AÑO O MAS, COMPRUEBEN MEDIANTE DOCUMENTACION OFICIAL SU CALIDAD MIGRATORIA QUE LOS AUTORICE PARA TAL FIN Y SE TRATE DE UN SOLO VEHICULO EN CADA PERIODO DE DOCE MESES. EN ESTOS CASOS, LOS SEIS MESES SE COMPUTARAN EN ENTRADAS Y SALIDAS MULTIPLES EFECTUADAS DENTRO DEL PERIODO DE DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRIMERA ENTRADA. LOS VEHICULOS PODRAN SER CONDUCIDOS EN TERRITORIO NACIONAL POR EL IMPORTADOR, SU CONYUGE, SUS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O HERMANOS SIEMPRE Y CUANDO SEAN RESIDENTES PERMANENTES EN EL EXTRANJERO, O POR UN EXTRANJERO CON LAS CALIDADES MIGRATORIAS INDICADAS EN EL INCISO A) DE LA FRACCION IV DE ESTE ARTICULO. CUANDO SEA CONDUCIDO POR ALGUNA PERSONA DISTINTA DE LAS AUTORIZADAS, INVARIABLEMENTE DEBERA VIAJAR A BORDO EL IMPORTADOR DEL VEHICULO. LOS VEHICULOS A QUE SE REFIERE ESTE INCISO DEBERAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALE EL REGLAMENTO.
III.- HASTA POR UN AÑO, CUANDO NO SE TRATE DE LAS SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES I Y IV DE ESTE ARTICULO, Y SIEMPRE QUE SE REUNAN LAS CONDICIONES DE CONTROL QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) LAS DESTINADAS A CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES.
B) LAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS, PATROCINADOS POR ENTIDADES PUBLICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, ASI COMO POR UNIVERSIDADES O ENTIDADES PRIVADAS, AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN LOS TERMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
C) LAS DE ENSERES, UTILERIA Y DEMAS EQUIPO NECESARIO PARA LA FILMACION, SIEMPRE QUE SE UTILICEN EN LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y SU INTERNACION SE EFECTUE POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. EN ESTE CASO EL PLAZO ESTABLECIDO SE PODRA AMPLIAR POR UN AÑO MAS.
D) LAS DE VEHICULOS DE PRUEBA, SIEMPRE QUE LA IMPORTACION SE EFECTUE POR UN FABRICANTE AUTORIZADO, RESIDENTE EN MEXICO.
E) LAS DE MERCANCIAS PREVISTAS POR LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE, ASI COMO LAS QUE SEAN PARA USO OFICIAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES EXTRANJERAS CUANDO HAYA RECIPROCIDAD.
IV. POR EL PLAZO QUE DURE SU CALIDAD MIGRATORIA, INCLUYENDO SUS PRORROGAS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) LAS DE VEHICULOS PROPIEDAD DE EXTRANJEROS QUE SE INTERNEN AL PAIS CON CALIDAD DE INMIGRANTES RENTISTAS O DE NO INMIGRANTES, EXCEPTO TRATANDOSE DE REFUGIADOS Y ASILADOS POLITICOS, SIEMPRE QUE SE TRATE DE UN SOLO VEHICULO.
LOS VEHICULOS QUE IMPORTEN TURISTAS Y VISITANTES LOCALES, INCLUSO QUE NO SEAN DE SU PROPIEDAD Y SE TRATE DE UN SOLO VEHICULO.
LOS VEHICULOS PODRAN SER CONDUCIDOS EN TERRITORIO NACIONAL POR EL IMPORTADOR, SU CONYUGE, SUS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O HERMANOS, AUN CUANDO ESTOS NO SEAN EXTRANJEROS, POR UN EXTRANJERO QUE TENGA ALGUNA DE LAS CALIDADES MIGRATORIAS A QUE SE REFIERE ESTE INCISO, O POR UN NACIONAL, SIEMPRE QUE EN ESTE ULTIMO CASO, VIAJE A BORDO DEL MISMO CUALQUIERA DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA CONDUCIR EL VEHICULO Y PODRAN EFECTUAR ENTRADAS Y SALIDAS MULTIPLES.
LOS VEHICULOS A QUE SE REFIERE ESTE INCISO, DEBERAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALE EL REGLAMENTO.
B) LOS MENAJES DE CASA DE MERCANCIA USADA PROPIEDAD DE VISITANTES, VISITANTES DISTINGUIDOS, ESTUDIANTES E INMIGRANTES, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALE EL REGLAMENTO.
V. HASTA POR DIEZ AÑOS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CONTENEDORES.
B) AVIONES Y HELICOPTEROS, DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN LAS LINEAS AEREAS CON CONCESION O PERMISO PARA OPERAR EN EL PAIS, ASI COMO AQUELLOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, SIEMPRE QUE, EN ESTE ULTIMO CASO, PROPORCIONEN, EN FEBRERO DE CADA AÑO Y EN MEDIOS MAGNETICOS, LA INFORMACION QUE SEÑALE MEDIANTE REGLAS LA SECRETARIA.
C) EMBARCACIONES DEDICADAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS, DE CARGA Y A LA PESCA COMERCIAL, LAS EMBARCACIONES ESPECIALES Y LOS ARTEFACTOS NAVALES, ASI COMO LAS DE RECREO Y DEPORTIVAS QUE SEAN LANCHAS, YATES O VELEROS TURISTICOS DE MAS DE CUATRO Y MEDIO METROS DE ESLORA, INCLUYENDO LOS REMOLQUES PARA SU TRANSPORTE, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO.
LAS LANCHAS, YATES O VELEROS TURISTICOS A QUE SE REFIERE ESTE INCISO, PODRAN SER OBJETO DE EXPLOTACION COMERCIAL, SIEMPRE QUE SE REGISTREN ANTE UNA MARINA TURISTICA.
D) LAS CASAS RODANTES IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR RESIDENTES PERMANENTES EN EL EXTRANJERO, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO.
LAS CASAS RODANTES PODRAN SER CONDUCIDAS O TRANSPORTADAS EN TERRITORIO NACIONAL POR EL IMPORTADOR, SU CONYUGE, SUS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O HERMANOS, SIEMPRE QUE SEAN RESIDENTES PERMANENTES EN EL EXTRANJERO O POR CUALQUIER OTRA PERSONA CUANDO VIAJE A BORDO EL IMPORTADOR.
E) CARROS DE FERROCARRIL.
TAMBIEN PODRAN EFECTUAR IMPORTACIONES TEMPORALES LAS EMPRESAS QUE SEAN MAQUILADORAS DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO ASI COMO LAS EMPRESAS QUE TENGAN PROGRAMAS DE EXPORTACION AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA. EN LOS CASOS EN QUE RESIDENTES
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