Ley Aduanera
Enviado por XavyerJubal • 16 de Septiembre de 2013 • 1.392 Palabras (6 Páginas) • 346 Visitas
Capítulo III
Base gravable
Sección Primera
Del impuesto general de importación
ARTICULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de
las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo
dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.
Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las
mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley,
y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el
importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de
esta Ley.
Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado
o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
ARTICULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del
precio pagado, el importe de los siguientes cargos:
l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a
cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:
a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se
considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de
materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo,
carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las
mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del
artículo 56 de esta Ley.
II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el
importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a
precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación
de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en
el precio pagado:
a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados
a las mercancías importadas.
b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la
producción de las mercancías importadas.
c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos,
diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean
necesarios para la producción de las mercancías importadas.
III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de
valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como
condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y
derechos no estén incluidos en el precio pagado.
IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o
utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o
indirectamente al vendedor.
Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente
se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos
y cuantificables.
ARTICULO 66. El valor de transacción de las mercancías importadas no comprenderá los
siguientes conceptos, siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio
pagado:
I. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda
estimar que benefician al vendedor, salvo aquellos respecto de los cuales deba
efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de esta Ley.
lI. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las
mercancías importadas:
a) Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o
asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las
mercancías importadas.
b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo,
carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las
mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a
que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.
c) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio
nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las
mercancías.
III. Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos
que no guarden relación
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