Ley De Actualizacion Tributaria Guatemala
Enviado por vividighero • 8 de Septiembre de 2013 • 1.750 Palabras (7 Páginas) • 516 Visitas
LEY DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA DECRETO 10-2012
EMPRESAS
Ventajas
En el caso de los pequeños contribuyentes podemos observar varios beneficios como que están exentos del ISO, exentos de pagos trimestrales de ISR, exentos de presentar Declaración Jurada Anual de ISR y no requiere tener contador Autorizado.
Se agrega la facturación electrónica, aunque en ningún lugar en la ley se obliga a los contribuyentes a emitir facturas electrónicamente. De allí que solo puede “sugerirse” por la Administración Tributaria a que se haga. No se puede obligar.
Una de las ventajas en cuanto a no cumplir con “haber autorizado los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas” es que “a solicitud del sancionado, el juez podrá reemplazar la sanción de cierre temporal por una multa equivalente hasta el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos obtenidos en el establecimiento sancionado durante el último período mensual”. Dicha multa no podrá ser menor a diez mil Quetzales (Q.10, 000.00)”. Anteriormente este “beneficio” existía únicamente para 11 “servicios públicos esenciales” y era el 10% de los ingresos del contribuyente, no del establecimiento. Con ello, existe una gran ventaja, ya que un contribuyente con muchos establecimientos podrá beneficiarse de esto, protegiendo su imagen y pagando únicamente por el establecimiento sancionado.
Para empresarios grandes la ventaja, es que ahora cuentan con un sistema tributario a la medida de sus intereses, con un sistema más regresivo sostenido fundamentalmente por los impuestos indirectos (el IVA, principalmente) y en el que los impuestos directos (ISR, especialmente) serán menos importantes para ellos. A tal punto que sus ganancias continuarán creciendo sin mesura gracias a que podrán deducir de ellas el cien por ciento (100%) de los costos y gastos de sus empresas.
Desventajas
En cuanto a la ley del IVA lo importante y de afectación general es la adición del artículo 14 A que establece que si un contribuyente reporta en su facturación precio de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción, en un plazo de 3 meses, será SAT la que determinará la base del “débito fiscal”. Débito fiscal es la totalidad del impuesto que cobro en mis ventas. Dicho precio promedio será con base en el mismo u otros contribuyentes. Es algo peligroso, pues para realizar el ajuste SAT debería, necesariamente, revelar quiénes son y a cuánto facturan los “otros contribuyentes” y eso podría ser contrario a la Constitución o bien podría violar leyes de propiedad intelectual.
Para los pequeños contribuyentes algo que les afecta es que sus ventas no generan “crédito IVA” a los compradores, con lo que la factura es 100% costo. Esto pone a los pequeños contribuyentes en desventaja frente a otros proveedores con quienes podrán tener los mismos precios de ventas, pero en el caso de contribuyentes normales, serán 12% más caros, pues de las facturas de ellos no se puede compensar contra las ventas del cliente mientras que en un contribuyente normal, sí. Esto podría tener como objetivo oculto sacar a los pequeños contribuyentes del régimen y encarecer su operación.
Se establece en la ley del IVA la obligación de la emisión de la factura especial en el caso en particular para la compra de artículos para exportación, en cuyo caso el comprador emitirá, salvo que sea un productor autorizado por SAT para vender a exportadores, la referida factura especial. Dicha factura está sujeta a la retención del IVA como lo tiene actualmente la ley FAT, pero se agregó ahora la obligación de retener ISR. Dicha tarifa del ISR puede ser superior al impuesto que uno de estos productores debería pagar, pues ahora se le retendría el 5% en caso de bienes y el 6% en caso de servicios.
El régimen del 5% fue modificado en el sentido que ahora únicamente se puede estar inscrito en el sistema de retención y ya no en el de pago directo. Todos los que estaban en este régimen y hacían pago directo, ya no podrán hacerlo sin autorización previa y mientras la obtienen, todos sus clientes deberán retenerles el 5% cuando les paguen. En este punto resulta importante recalcar que la retención debe hacerse “en tiempo” y eso es al momento de recibir la factura para ser pagado el monto retenido dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. Conforme a la ley del IVA, la factura debe ser emitida, para venta de bienes: al momento de la entrega o del pago, lo que ocurra primero y en el caso de servicios, al momento del pago. Esto quiere decir que algún ajuste habrá que hacer en los procesos a modo que cuando un contribuyente esté en el régimen y toque pagarle, no se retenga tarde ni se hagan las constancias de retención tarde.
En el caso de las sociedades, el no tener los libros de actas de consejo de administración o junta directiva, de Asamblea de accionistas o junta de socios y de registro de accionistas, hará posible a SAT cerrar el establecimiento.
Para las empresas micro, pequeñas y medianas; para los profesionales liberales y los trabajadores en relación de dependencia, puesto que el peso que los grandes empresarios se quitaron recaerá desde ahora sobre ellos. Con mejores controles, con un sistema más depurado y con un aumento de cuarenta por ciento (40%) en la tasa que gravaba sus ingresos (pasó de 5% a 7%), tanto
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