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Ley De Minería Guatemala


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  12.016 Palabras (49 Páginas)  •  538 Visitas

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CONTENIDO

LEY DE MINERÍA

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES 2

CAPÍTULO II

REGIMEN MINERO 5

CAPÍTULO III

RECONOCIMIENTO 7

CAPÍTULO IV

EXPLORACIÓN 8

CAPÍTULO V

EXPLOTACIÓN 9

TÍTULO II

ÁREAS ESPECIALES DE

INTERÉS MINERO 11

TÍTULO III

CAPÍTULO I

ORGANOS COMPETENTES 13

CAPÍTULO II

SOLICITUDES 13

CAPÍTULO III

TRÁMITES 14

CAPÍTULO IV

INSUBSISTENCIA, SUSPENSIÓN

CADUCIDAD Y EXTINCIÓN DE

L0S DERECHOS MINEROS 15

CAPÍTULO V

SANCIONES 17

CAPÍTULO VI

RECURSOS 18

TITULO IV

CAPÍTULO I

FONDOS PRIVATIVOS 18

CAPITULO II

REGIMEN FINANCIERO 18

TITULO V

CAPÍTULO I

CONTROL DE OPERACIONES

MINERAS 20

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

USO Y APROVECHAMIENTO

DE LAS AGUAS 21

CAPÍTULO II

SERVIDUMBRES LEGALES 21

CAPÍTULO III

DESPERDICIO, CONDICIONES

DE SEGURIDAD Y

PROHIBICIONES 23

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS 24

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES 24

ANEXO 26

CONTENIDO

REGLAMENTO

DESCRIPCIÓN Pág.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES 31

TÍTULO II

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES AMBIENTALES 32

CAPÍTULO III

EXPLOTACIÓN DE MATERIALES

DE CONSTRUCCION 32

CAPÍTULO IV

ÁREAS ESPECIALES DE

INTERES MINERO 33

CAPÍTULO V

SOLICITUDES Y NOTIFICACIONES 34

CAPÍTULO VI

DETERMINACIÓN DE VALORES DE COTIZACIÓN

CALCULO DE REGALÍAS, INTERESES, AJUSTES

Y ORDENES DE PAGO. 35

CAPÍTULO VII

PROHIBICIONES Y SANCIONES 37

TÍTULO III

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES 38

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

LEY DE MINERÍA GUATEMALA – DECRETO NÚMERO 48-97

II

DIRECTORIO

ING. RAUL EDMUNDO ARCHILA SERRANO

Ministro de Energía y Minas

LIC. JORGE GUILLERMO ARÁUZ AGUILAR

ING. RODOLFO FRANCISCO SANTIZO RUIZ

Viceministros de Energía y Minas

ING. PHLIP JUÁREZ-PAZ

Director General de Minería

SR. RODOLFO ERNESTO CALZIA RODRÍGUEZ

Sub-Director General de Minería

ING. OSCAR MALBERTO PINZÓN URIZAR

Jefe del Departamento de Control Minero

ING. CARLOS HUMBERTO ALVARADO CARÍAS

Coordinador del Departamento de Desarrollo

Minero

Sr. MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ MARROQUIN

Coordinador del Departamento Financiero

Sra. IDA KELLER

Coordinadora Unidad Administrativa Legal

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

LEY DE MINERÍA GUATEMALA – DECRETO NÚMERO 48-97

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 48-97

El Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 125, declara quees de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de hidrocarburos,minerales y demás recursos naturales no renovables, debiendo el Estado propiciar lascondiciones necesarias para su exploración y explotación;

CONSIDERANDO:

Que el subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquieraotras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo, son bienes del Estado y éste ha dedisponer su utilización y explotación de forma que resulte mejor a la Nación;

CONSIDERANDO:

Que la actual Ley de Minería no permite el adecuado desarrollo de la minería, ni laadaptación de ésta a los cambios de la industria minera mundial,convirtiéndose en unobstáculo para que Guatemala explote de manera apropiada y competitiva esta actividad;

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171, de la Constitución

Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE MINERÍA

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. La presente ley norma toda actividad de reconocimiento, exploración,explotación y, en general, las operaciones mineras.

Artículo 2. Competencia. El Ministerio de Energía y Minas es el órgano del Estadoencargado de formular y coordinar las políticas, planes y programas de gobierno del sectorminero, de tramitar y resolver todas las cuestiones administrativas así como dar cumplimientoen lo que le concierne a lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

Artículo 3. Aplicabilidad. Las normas de la presente ley son aplicables a todas laspersonas, individuales o jurídicas, que desarrollen operaciones mineras y especialmenteactividades de reconocimiento, exploración y explotación de los productos mineros queconstituyan depósitos o yacimientos naturales del subsuelo.

Artículo 4. Excepciones. Se exceptúan de la aplicación de esta ley, las actividadesrelacionadas con:

a) El petróleo y los carburos de hidrógeno, líquidos y gaseosos;

b) Las substancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneassiempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de losterrenos.

Artículo.5. Materiales de construcción. Las personas que exploten arcillas superficiales,las arenas, las rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción,excluyendo las rocas decorativas, quedan exentas de obtener licencia de explotación,siempre y cuando dicha explotación no se realice con fines comerciales e industriales,debiendo cumplir en todo caso con lo prescrito en la Ley de Protección y Mejoramiento delMedio Ambiente. No obstante, cuando estos materiales se encuentren asociados a minerales en concentraciones explotables, deberán obtener la licencia respectiva. Las municipalidades velarán por la explotación racional de estos materiales. El Reglamento deesta ley regulará todo lo relativo de estas explotaciones.

Artículo 6. Abreviaturas y definiciones. Para los efectos de esta ley se utilizarán lasabreviaturas y definiciones siguientes:

a) Abreviaturas:

Estado: Estado de Guatemala;

República: República de Guatemala;

...

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