Ley De Minería Guatemala
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CONTENIDO
LEY DE MINERÍA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 2
CAPÍTULO II
REGIMEN MINERO 5
CAPÍTULO III
RECONOCIMIENTO 7
CAPÍTULO IV
EXPLORACIÓN 8
CAPÍTULO V
EXPLOTACIÓN 9
TÍTULO II
ÁREAS ESPECIALES DE
INTERÉS MINERO 11
TÍTULO III
CAPÍTULO I
ORGANOS COMPETENTES 13
CAPÍTULO II
SOLICITUDES 13
CAPÍTULO III
TRÁMITES 14
CAPÍTULO IV
INSUBSISTENCIA, SUSPENSIÓN
CADUCIDAD Y EXTINCIÓN DE
L0S DERECHOS MINEROS 15
CAPÍTULO V
SANCIONES 17
CAPÍTULO VI
RECURSOS 18
TITULO IV
CAPÍTULO I
FONDOS PRIVATIVOS 18
CAPITULO II
REGIMEN FINANCIERO 18
TITULO V
CAPÍTULO I
CONTROL DE OPERACIONES
MINERAS 20
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
USO Y APROVECHAMIENTO
DE LAS AGUAS 21
CAPÍTULO II
SERVIDUMBRES LEGALES 21
CAPÍTULO III
DESPERDICIO, CONDICIONES
DE SEGURIDAD Y
PROHIBICIONES 23
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS 24
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES 24
ANEXO 26
CONTENIDO
REGLAMENTO
DESCRIPCIÓN Pág.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 31
TÍTULO II
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES AMBIENTALES 32
CAPÍTULO III
EXPLOTACIÓN DE MATERIALES
DE CONSTRUCCION 32
CAPÍTULO IV
ÁREAS ESPECIALES DE
INTERES MINERO 33
CAPÍTULO V
SOLICITUDES Y NOTIFICACIONES 34
CAPÍTULO VI
DETERMINACIÓN DE VALORES DE COTIZACIÓN
CALCULO DE REGALÍAS, INTERESES, AJUSTES
Y ORDENES DE PAGO. 35
CAPÍTULO VII
PROHIBICIONES Y SANCIONES 37
TÍTULO III
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES 38
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
LEY DE MINERÍA GUATEMALA – DECRETO NÚMERO 48-97
II
DIRECTORIO
ING. RAUL EDMUNDO ARCHILA SERRANO
Ministro de Energía y Minas
LIC. JORGE GUILLERMO ARÁUZ AGUILAR
ING. RODOLFO FRANCISCO SANTIZO RUIZ
Viceministros de Energía y Minas
ING. PHLIP JUÁREZ-PAZ
Director General de Minería
SR. RODOLFO ERNESTO CALZIA RODRÍGUEZ
Sub-Director General de Minería
ING. OSCAR MALBERTO PINZÓN URIZAR
Jefe del Departamento de Control Minero
ING. CARLOS HUMBERTO ALVARADO CARÍAS
Coordinador del Departamento de Desarrollo
Minero
Sr. MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ MARROQUIN
Coordinador del Departamento Financiero
Sra. IDA KELLER
Coordinadora Unidad Administrativa Legal
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
LEY DE MINERÍA GUATEMALA – DECRETO NÚMERO 48-97
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 48-97
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 125, declara quees de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de hidrocarburos,minerales y demás recursos naturales no renovables, debiendo el Estado propiciar lascondiciones necesarias para su exploración y explotación;
CONSIDERANDO:
Que el subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquieraotras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo, son bienes del Estado y éste ha dedisponer su utilización y explotación de forma que resulte mejor a la Nación;
CONSIDERANDO:
Que la actual Ley de Minería no permite el adecuado desarrollo de la minería, ni laadaptación de ésta a los cambios de la industria minera mundial,convirtiéndose en unobstáculo para que Guatemala explote de manera apropiada y competitiva esta actividad;
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171, de la Constitución
Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE MINERÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente ley norma toda actividad de reconocimiento, exploración,explotación y, en general, las operaciones mineras.
Artículo 2. Competencia. El Ministerio de Energía y Minas es el órgano del Estadoencargado de formular y coordinar las políticas, planes y programas de gobierno del sectorminero, de tramitar y resolver todas las cuestiones administrativas así como dar cumplimientoen lo que le concierne a lo dispuesto en esta ley y su reglamento.
Artículo 3. Aplicabilidad. Las normas de la presente ley son aplicables a todas laspersonas, individuales o jurídicas, que desarrollen operaciones mineras y especialmenteactividades de reconocimiento, exploración y explotación de los productos mineros queconstituyan depósitos o yacimientos naturales del subsuelo.
Artículo 4. Excepciones. Se exceptúan de la aplicación de esta ley, las actividadesrelacionadas con:
a) El petróleo y los carburos de hidrógeno, líquidos y gaseosos;
b) Las substancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneassiempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de losterrenos.
Artículo.5. Materiales de construcción. Las personas que exploten arcillas superficiales,las arenas, las rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción,excluyendo las rocas decorativas, quedan exentas de obtener licencia de explotación,siempre y cuando dicha explotación no se realice con fines comerciales e industriales,debiendo cumplir en todo caso con lo prescrito en la Ley de Protección y Mejoramiento delMedio Ambiente. No obstante, cuando estos materiales se encuentren asociados a minerales en concentraciones explotables, deberán obtener la licencia respectiva. Las municipalidades velarán por la explotación racional de estos materiales. El Reglamento deesta ley regulará todo lo relativo de estas explotaciones.
Artículo 6. Abreviaturas y definiciones. Para los efectos de esta ley se utilizarán lasabreviaturas y definiciones siguientes:
a) Abreviaturas:
Estado: Estado de Guatemala;
República: República de Guatemala;
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