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LEY DE ORNATO GUATEMALA


Enviado por   •  8 de Febrero de 2015  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  730 Visitas

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DECRETO NUMERO 121-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas encargadas de atender los servicios públicos locales para lo cual pueden obtener y disponer de sus recursos.

CONSIDERANDO

Que en virtud de ser la población la que disfruta de los beneficios de las obras de infraestructura que llevan a cabo las municipalidades, serán los individuos que conforman dichas sociedades los que deberán aportar los recursos económicos necesarios para tales fines.

CONSIDERANDO

Que en atención al principio de capacidad de pago, la recaudación de la contribución de ornato, deberá hacerse en forma equitativa y, como consecuencia, deben pagar más quienes obtengan mayores ingresos.

CONSIDERANDO

Que las tasas actuales de dicho arbitrio se encuentran en desproporción con la capacidad de pago de los ciudadanos, y los montos que se recaudan por ese concepto resultan en la actualidad muy bajos toda vez que la moneda nacional ha perdido su poder adquisitivo.

CONSIDERANDO

Que es preciso fortalecer las finanzas municipales para permitirles a las autoridades correspondientes ofrecer y prestar los servicios que la ciudadanía requiere.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 y el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente: LEY DE ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL

ARTICULO 1. (Creación) Se establece el arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO, en favor de las municipalidades del país, con efectos específicos en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones.

16/10/12 INFILE - DECRETO DEL CONGRESO 121-96

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ARTICULO 2. (Sujeto pasivo) Están obligadas al pago del arbitrio de ornato, todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligación, los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de Trabajo, tengan autorización para trabajar.

ARTICULO 3. (Plazo) Esta contribución deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los consejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva. Estas prórrogas no podrán concederse más allá del último día del mes de marzo.

ARTICULO 4. (Lugar de pago) El pago del boleto de ornato deberá hacerse en la tesorería de cada una de las municipalidades del país, en los bancos del sistema y sus agencias, o con empresas privadas, con los cuales la correspondiente municipalidad suscriba los contratos respectivos. Este pago podrá hacerse en efectivo, mediante cheque o por medio de tarjetas de crédito.

ARTICULO 5. (Sanción por incumplimiento) Si el arbitrio no fuere cancelado dentro del período señalado, así como el de la prórroga, el mismo causará una multa equivalente del ciento por ciento de su valor.

ARTICULO 6. (Pago único) La persona que hubiere hecho efectivo el pago del arbitrio, estará obligada a demostrar tal situación y, como consecuencia, no estará obligada a pagarlo nuevamente si por alguna razón tuviera que cambiar de domicilio.

ARTICULO 7. (Exigibilidad) Para que esta recaudación sea efectiva, en beneficio de las municipalidades del país, todas las dependencias del Estado, instituciones descentralizadas o autónomas, y toda empresa en la cual se contrate los servicios de más de una persona, estará en la obligación de exigir la constancia de este pago. Para los efectos del cumplimiento de la obligación, se observarán las siguientes reglas:

a) Los directores, gerentes, administradores y/o los propietarios de empresas individuales, están en la obligación de solicitar el comprobante de pago y si el trabajador no contara con el mismo o lo hubiere pagado, pero no puede demostrarlo, deberá retenerle del salario o sueldo del mes de enero y a más tardar del de febrero, el importe que, de conformidad con lo devengado, le corresponda pagar.

b) En el caso de que hubiere sido retenido el importe del boleto de ornato, la institución que lo hubiere hecho, deberá enviar a la municipalidad respectiva, un listado de lo retenido, indicando los nombres de las personas a quienes se les hizo el descuento, así como el importe de los sueldos o salarios de cada uno. Este reporte debe hacerse dentro de los quince días de efectuada la retención.

16/10/12 INFILE - DECRETO DEL CONGRESO 121-96

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ARTICULO 8. (Sanción) Toda persona individual o jurídica que incumpla con lo establecido en el artículo 7 de esta ley, será sancionada de la siguiente forma:

1. Cuando no efectúe la retención que corresponda, con multa equivalente al arbitrio de ornato dejado de retener.

2. Cuando

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