LEY DEL BOLETO DE ORNATO
Enviado por 06091992 • 27 de Febrero de 2013 • 1.120 Palabras (5 Páginas) • 768 Visitas
DECRETO NÚMERO 121-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ARTICULO 1. (Creación) Se establece el arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO, en favor de las municipalidades del país, con efectos específicos, en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones.
ARTICULO 2. (Sujeto pasivo) Están obligadas al pago de arbitrio de ornato, todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligación, los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de Trabajo, tengan autorización para trabajar.
ARTICULO 3. (Plazo) Esta contribución deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los concejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva. Estas prórrogas no podrán concederse más allá del último día del mes de marzo.
ARTICULO 4. (Lugar de pago). El pago del boleto de ornato deberá hacerse en la tesorería de cada una de las municipalidades del país, en los bancos del sistema y sus agencias, o con empresas privadas, con los cuales la correspondiente municipalidad suscriba los contratos respectivos. Este pago podrá hacerse en efectivo, mediante cheque o por medio de tarjetas de crédito.
ARTICULO 5. (Sanción por incumplimiento) Si el pago no fuere cancelado dentro del período señalado, así como el de la prórroga, el mismo causará una multa equivalente al ciento por ciento de su valor.
ARTICULO 6 (Pago único) La persona que hubiere hecho efectivo el pago del arbitrio, estará obligada a demostrar tal situación y, como consecuencia, no estará obligada a pagarlo nuevamente si por alguna razón tuviera que cambiar de domicilio.
ARTICULO 7 (Exigibilidad) Para que esta recaudación sea efectiva en beneficio de las municipalidades del país, todas las dependencias del Estado, instituciones descentralizadas o autónomas, y toda empresa en la cual se contrate los servicios de más de una persona, estará en la obligación de exigir la constancia de este pago. Para los efectos del cumplimiento de la obligación, se observarán las siguientes reglas:
a Los directores, gerentes, administradores y/o los propietarios de empresas individuales, están en la obligación de solicitar el comprobante de pago y si el trabajador no contara con el mismo o lo hubiere pagado, pero no puede demostrarlo, deberá retenerle del salario o sueldo del mes de enero y a más tardar del mes de febrero, el importe que, de conformidad con lo devengado, le corresponda pagar.
b En el caso de que hubiera sido retenido el importe del boleto de ornato, la institución que lo hubiere hecho, deberá enviar a la municipalidad respectiva, un listado de lo retenido, indicado los nombres de las persona a quienes se les hizo el descuento, así como el importe de los sueldos o salarios de cada uno. Este reporte debe hacerse dentro de los quince días de efectuada la retención.
ARTICULO 8 (Sanción) Toda persona individual o jurídica que incumpla con lo establecido en el
Articulo 7 de esta ley, será sancionada de la siguiente forma:
1 Cuando no efectúe la retención que corresponda con multa equivalente al arbitrio de ornato dejado de retener.
2 Cuando no soliciten el comprobante de pago del arbitrio de ornato a su trabajador o trabajadores, con multa equivalente al arbitrio de ornato que corresponda a dicho trabajador o trabajadores.
3 Cuando entere a la municipalidad respectiva del arbitrio de ornato retenido fuera del plazo establecido en la ley, con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto respectivo del arbitrio de ornato.
La municipalidad quien le corresponda de conformidad con la ley recibir el pago del arbitrio de ornato, está facultada para requerir el pago, por los
...