ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley de mineria.


Enviado por   •  22 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.030 Palabras (13 Páginas)  •  216 Visitas

Página 1 de 13

RESUMEN DE LA LEY DE MINERIA

Mediante el DECRETO No. 292-98

El Congreso Nacional,

CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado promover y fomentar las actividades tendientes al aprovechamiento minero, teniendo en cuenta las medidas ecológicas y que sea ecológicamente sostenible y rentable, que le genere un ingreso al estado y que sus recursos se comercialicen de la mejor manera.

Decreta:

CAPITULO 1

Objeto y Naturaleza de la Ley

Artículo 1 y 2: El objeto de esta ley es normar las actividades mineras y metalúrgicas del país, tomando en cuenta que el Estado de Honduras ejerce dominio eminente sobre todas las minas y canteras que se encuentran en el territorio nacional, plataforma marítima continental, zona económica exclusiva y zona contigua.

De los Recursos Minerales

CAPITULO 1

De la Clasificación de los Recursos Minerales:

Artículo 3: Recursos Minerales: Todo depósito natural de sustancias inorgánicas que se encuentren en la superficie o en las capas de la corteza terrestre.

Clasificación de los Recursos Minerales:

Metálicos,(minas) no metálicos(minas) y gemas o piedras preciosas (canteras).

De las Actividades Mineras:

CAPITULO I

Artículo 4: Actividades Mineras: Prospección, exploración y explotación de las minas y canteras, el beneficio de estas sustancias y su comercialización.

CAPITULO II

PROSPECCION

Articulo 5: La prospección tiene por objeto investigar el terreno para determinar indicios de depósitos minerales.

Articulo 6: La prospección es libre en todo territorio nacional, solo se restringirá cuando un área determinada ya esté bajo un derecho minero, es decir que ese territorio ya esté siendo usado para fines mineros. En caso de que la propiedad sea privada se deberá tener autorización de parte del propietario.

CAPITULO III

De la Exploración y Explotación

Artículo 7: La exploración  debe determinar las características geofísicas y geoquímicas del perímetro explorado.

Artículo 8: La explotación comprende las operaciones mineras destinadas a la preparación y desarrollo de las minas y canteras para la extracción técnica y racional de los minerales.

Artículo 9: Las actividades de exploración y explotación se realizan bajo el titulo de la Concesión Minera, la cual otorga derechos e impone obligaciones para desarrollar las actividades de exploración y explotación del área o terreno solicitado. El área determinada para cada concesión seta delimitada por las coordenadas Universales Transversales Mercators (UTM).

Articulo 10: La unidad básica de medida superficial de las concesiones mineras esta delimitada por coordenadas Universales Transversales Mercators con una extensión de 100 hectáreas .Estas se otorgaran en extensiones de 100 a 1000 hectáreas en cuadriculas, salvo en la plataforma marítima continental donde podrán otorgarse en cuadriculas de 100 a 10000 hectáreas. Estas no pueden ser menores de 100 hectáreas.

Articulo 13, 14 y 15: El concesionario de sustancias metálicas, adquiere el derecho exclusive de explorar y explotar todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas que se encuentren dentro del área de la concesión, así mismo los concesionarios de gemas o piedras preciosas y de sustancias no metálicas respectivamente.

Artículo 17: No se otorgan concesiones no metálicas dentro de los 500 metros medidos desde el eje de las carreteras nacionales.

Artículo 18: Los residuos o pequeñas cantidades de metales o piedras preciosas a las que se refiere el artículo 3, podrán ser aprovechados libremente por personas naturales siempre y cuando las operaciones se realicen de manera manual.

CAPITULO IV

Del Beneficio

Artículo 19: Beneficio se refiere al conjunto de procesos físicos, químicos y/o fisicoquímicos que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales. Comprende las siguientes etapas:

  1. Preparación mecánica: Proceso por el cual se reduce el tamaño, se clasifica y/o lava un mineral.
  2. Metalurgia: Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos, que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.
  3. Refinación: Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores.

CAPITULO V

De la Comercialización

Artículo 21: El concesionario minero y el de beneficio tienen la libre disposición de sus productos, la comercialización de sus productos minerales es libre, interna y externamente para su disposición.

Artículo 22: los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos no son reivindicables.

DE LOS DRECHOS COMUNES DE LOS TITULARES DE CONSECIONES

Capitulo I

De los Beneficios y Garantías a los Titulares de Concesiones

Artículo 23: Los titulares de concesiones gozan de ciertos beneficios:

Uso gratuito de la superficie de la concesión cuando se trate de terrenos improductivos del Estado.

Solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. También pueden ser solicitados para los terrenos superficiales de otras concesiones, siempre que no impida la actividad minera de sus titulares.

Construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias al acceso, ventilación y desagüe de sus propias concesiones mineras, transporte de los minerales y seguridad de los trabajadores, sin causar daño alguno para las concesiones sirvientes.

Gozar de las franquicias, beneficios y garantías consignadas en esta ley.

Suspender temporalmente operaciones cuando las condiciones de mercado nacional o internacional no permitan continuar con las operaciones mineras, así como por motivos de fuerza mayor.

De la Producción Minera y el canon territorial

Artículo 33: La concesión minera obliga a la ejecución del Proyecto de inversión para la producción de sustancias minerales.

La producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a quinientos dólares de los Estados Unidos de América por año y por hectáreas otorgada, tratándose de sustancias metálicas y del equivalente en moneda nacional a ciento cincuenta dólares de los Estados unidos de América por año y por hectáreas otorgada tratándose de sustancias no metálicas o gemas o piedras preciosas.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb) pdf (280 Kb) docx (305 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com