Ley De Aeronautica
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LEY Nº. 27261
Promulgada el 09.MAYO.2000
Publicada el 10.MAYO.2000
LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DEL
PERÚ
TÍTULO I
AERONÁUTICA CIVIL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- De las normas que regulan la Aeronáutica Civil
1.1 La Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales
vigentes, por la presente Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás
normas complementarias.
1.2 Los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles se regulan por los anexos
técnicos del Reglamento de la presente Ley, aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, así como por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
1.3 Las cuestiones no previstas en la legislación aeronáutica se resolverán por los principios generales del derecho
aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aeronáutica internacional o, en su defecto, por las leyes
análogas y por los principios generales del derecho común.
Artículo 2º.- De la Aeronáutica Civil
2.1 La Aeronáutica Civil es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles.
2.2 Las normas relativas a circulación aérea, responsabilidad, búsqueda, asistencia y salvamento son aplicables a las
aeronaves de Estado, cuando realicen actividades sujetas al ámbito de esta Ley.
Artículo 3º.- De la soberanía sobre el espacio aéreo
El Estado Peruano ejerce soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar
adyacente, hasta el límite de las 200 (doscientas) millas, de conformidad con la Constitución Política del Perú.
Artículo 4º.- De los objetivos permanentes del Estado en Aeronáutica Civil
Son objetivos permanentes del Estado en materia de Aeronáutica Civil, los siguientes:
a) Incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú;
b) Promover la integración del territorio nacional, especialmente la de las zonas geográficamente alejadas;
c) Fomentar la vinculación permanente del Perú con los demás países, a través de empresas de transporte aéreo
nacionales o extranjeras, mediante servicios de aviación comercial económicos, ordenados y seguros;
d) Promover el desarrollo de la tecnología aeronáutica, otorgando prioridad al establecimiento de fábricas y talleres
aeronáuticos;
e) Promover la capacitación del personal aeronáutico nacional, mediante el apoyo a la creación y desarrollo de las
escuelas de aviación de tripulantes técnicos, aeroclubes, centros de instrucción y asociaciones aerodeportivas en
general;
f) Asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta
observancia de las normas técnicas vigentes;
g) Incentivar el incremento y modernización del parque aéreo nacional, así como el mejoramiento y ampliación de la
infraestructura aérea pública y privada;
h) Fomentar la creación y desarrollo de aeródromos públicos y privados, otorgando las facilidades que sean
convenientes para este propósito;
i) Fomentar la ampliación de los servicios ofertados por las empresas de transporte aéreo, como un medio para
promover el incremento de la actividad turística;
j) Promover el ordenamiento y racionalización de los servicios de navegación aérea, a través del Plan Nacional de
Navegación Aérea, y
k) Apoyar los procesos de integración latinoamericana mediante acuerdos multilaterales entre los países de la región.
Artículo 5º.- De la reserva de la actividad Aeronáutica Civil a favor del sector privado
5.1 La actividad Aeronáutica Civil está reservada al sector privado.
5.2 El Estado sólo podrá realizar, subsidiariamente, actividades de Aviación Comercial por alto interés público o
manifiesta conveniencia nacional, previa autorización y en las condiciones establecidas mediante ley expresa.
Artículo 6º.- De la aplicación de la ley nacional y competencia jurisdiccional
Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil peruana fuera del territorio
del Perú también se someten a las leyes y tribunales peruanos en los siguientes casos cuando se encuentre sobre:
a) Altamar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía, o
b)Territorio extranjero, excepto que los efectos de tales hechos, actos o delitos afecten la seguridad o el orden
público del Estado subyacente o causen daño a personas o bienes dentro de dicho territorio.
Artículo 7º.- De la aplicación de la ley extranjera y competencia jurisdiccional
Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil extranjera en vuelo sobre
territorio peruano se rigen por las leyes del Estado de matrícula de la aeronave, excepto en los siguientes casos, en
que se someterán a las leyes y tribunales nacionales, cuando:
a) Afecten la seguridad o el orden público del Perú, o
b) Causen daño a personas o bienes en territorio peruano.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
Artículo 8º.- De la autoridad competente
8.1 El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es la única Autoridad Aeronáutica Civil.
8.2 La Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia
especializada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con autonomía técnica,
administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de las funciones que le señalan la presente Ley y su
reglamentación.
8.3 La Dirección General de Aeronáutica Civil está a cargo de un Director General designado mediante Resolución
Suprema, a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por un período de 4
(cuatro) años, renovable por idénticos períodos.
8.4 El nombramiento en el cargo de Director General de Aeronáutica Civil concluye por:
a) Renuncia aceptada,
b) Vacancia en caso de muerte o incapacidad legal sobreviniente, o
c) Remoción declarada por Resolución Suprema debidamente motivada.
Artículo 9º.- De la competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil
La Dirección
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